SAP Barcelona 260/2008, 10 de Abril de 2008
Ponente | MARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE |
ECLI | ES:APB:2008:3654 |
Número de Recurso | 756/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 260/2008 |
Fecha de Resolución | 10 de Abril de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCION DECIMOCTAVA
ROLLO Nº 756/2007
MODIFICACION MEDIDAS NÚM. 1844/2005
JUZGADO de PRIMERA INSTANCIA 4 MATARO
S E N T E N C I A Núm. 260/2008
Ilmos. Sres.
Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO
Dª. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE
Dª. AURORA FIGUERAS IZQUIERDO
En la ciudad de Barcelona, a diez de abril de dos mil ocho.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de
Juicio de Modificación de Medidas, número 1844/2005 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Mataró a
instancias de D. Javier, contra Dª. Amelia ; los cuales penden ante esta superioridad
en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demadante, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 7 de
febrero de 2007, por la Juez del expresado Juzgado, con la intervención del Ministerio Fiscal.
La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: ""FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Mª Carmen Doménech Fontanet, en nombre y representación de D. Javier, contra Dª. Amelia representado por la Procuradora Dª. Anna Vilanova Liberta, y habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, debo modificar la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Mataró en fecha 11 de marzo de 2002, que declaró la disolución del matrimonio de los cónyuges litigantes por divorcio, en el único sentido de concretar el régimen de comunicación y estancia de la menor María Rosario con su padre; manteniendo inalterado el resto de la sentencia de divorcio, no habiendo lugar a rebajar la pensión alimenticia acordada en beneficio de la menor María Rosario.
Así, en cuanto al régimen de visitas, comunicación y estancia de la menor María Rosario con su padre, se da nueva redacción al apartado segundo de la sentencia de Divorcio, que queda redactado en el sentido que sigue:
En defecto de acuerdo entre los progenitores, la niña comunicará con su padre, durante el periodo escolar, los fines de semana alternos, desde el viernes a la salida del colegio (o actividad extraescolar que, en su caso, la menor realizare) hasta el domingo a las 21.00 horas.
En el caso de que el fin de semana sea seguido o antecedido por uno o varios días festivos (incluso en los supuestos de jueves festivo y viernes laborable, así como en los de lunes laborable y martes festivo) el o los mismos se entenderán incluidos en el fin de semana a efectos del régimen de visitas, con la consiguiente antelación en su inicio o postergación en su fin. En tales casos, la recogida de la menor se llevará a cabo el día del comienzo del fin de semana, a la salida del centro escolar, y se reintegrará la víspera del reinicio de las clases, a las 21.00 horas, en el domicilio materno.
Si el día intersemanal festivo fuera miércoles, la niña estará con uno u otro de sus progenitores, de forma alternativa, comenzando por el padre; siendo el horario de visita desde las 10.00 horas hasta las 21,00 horas, que será reintegrada al domicilio materno.
Y en cuanto al periodo vacacional, la niña disfrutará por igual de la compañía de uno y otro de sus progenitores, conforme a las siguientes reglas:
1)Vacaciones de Semana Santa: se dividen en dos periodos: primer periodo: desde la salida de clase hasta las 21,00 horas del miércoles santo. Segundo periodo: desde las 21,00 horas del miércoles santo hasta las 20.00 horas de la víspera del reinicio de las clases.
2)Vacaciones de verano: se dividen en los siguientes periodos: Primer periodo: desde la salida de clase hasta las 10.00 horas del día 1 de julio y desde las 10.00 horas del día uno de agosto hasta las 10.00 horas del día 1 de septiembre. Segundo periodo: desde las 10.00 horas del día uno de julio hasta las 10.00 horas del día uno de agosto y desde las 10.00 horas del día uno de septiembre hasta las 21.00 horas de la víspera del reinicio de las clases.
3)Vacaciones de Navidad: también se dividen en dos periodos: primer periodo: desde la salida de la clase hasta las 21.00 horas del día 30 de diciembre. Segundo periodo: desde las 20.00 horas del día 30 de diciembre hasta las 21,00 horas de la víspera del reinicio de las clases.
En defecto de acuerdo entre los progenitores, al padre corresponde tener a la menor en su compañía los primeros periodos en los años terminados en número par y los segundos, en los acabados en numero impar.
A fin de facilitar la comunicación de la menor con ambos progenitores, aquel que no la tenga en su compañía podrá comunicar con ella diariamente por teléfono o Internet en horario de 20.00 a 20,30 horas.
En todo caso, el padre deberá recoger a la niña y reintegrarla al domicilio materno, siempre salvo pacto en contrario de los progenitores.
Si por motivo de enfermedad o por otra causa grave y justificada no pudiera cumplirse el régimen de visitas en los días y horarios previstos, se preavisará al otro progenitor al menos con una antelación de 48 horas y se procurará recuperar la visita a la mayor brevedad posible.
Si como consecuencia de una enfermedad o accidente la menor estuviera hospitalizada, podrá ser visitada en cualquier momento por su familia materna y paterna, sin más restricciones...
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