SAP Barcelona, 18 de Julio de 2002

PonenteANTONIO LOPEZ-CARRASCO MORALES
ECLIES:APB:2002:7689
Número de Recurso427/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución18 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D/Dª. ANTONIO LÓPEZ CARRASCO MORALES

D/Dª. PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ

D/Dª. ELENA BOET SERRA

En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de julio de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de divorcio nº 561/2001, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n° 16 de Barcelona, a instancia de D/Dª. Casimiro representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Enriqueta Sánchez Vallecillos y dirigido/a por el/la Letrado/a D/Dª. Carmen Herranz Salineso, contra D/Dª. Mariana , representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Manuel Carreras-Mojsi Merotzke, y dirigido/a por el/la Letrado/a D/Dª. Begoña Reyes; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 10 de enero de 2002, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debiendo estimar como estimo parcialmente la demanda interpuesta por Gregorio representado por el Procurador Sr. Rosell Moratona contra MS Carmela , debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio de los referidos litigantes, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración y acordando la adopción de las medidas siguientes: 1º) La atribución de la guardia y custodia del hijo menor de edad a la madre. 2°) Atribuir el uso del domicilio que fue hogar conyugal a la madre y al hijo en cuya compañía habita. 3º) Como pensión de alimentos en favor del hijo, el padre deberá abonar a la madre, la suma mensual de

30.000 pts, por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes, siendo tal cifra susceptible de revisión anual conforme al IPC. que anualmente publique el organismo estatal competente.Todo ello sin hacer especial condena en las costas causadas en la tramitación de la presente causa. Firme que sea esta resolución, expídase el oportuno despacho al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio para la anotación marginal de la misma en su inscripción registral".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, por la representación de ambas partes se solicitó el recibimiento del pleito a prueba para la práctica de la prueba testifical, y habiendo lugar a las mismas se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 15 de julio de 2002, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. ANTONIO LÓPEZ CARRASCO MORALES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se inadmite parcialmente fundamento de derecho segundo, completado por los de la presente sentencia.

PRIMERO

La cuestión surgida en el presente procedimiento de divorcio relativa a...

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