SAP Murcia 196/2005, 1 de Julio de 2005

PonenteALVARO CASTAÑO PENALVA
ECLIES:APMU:2005:2466
Número de Recurso189/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución196/2005
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 196/05

ILMOS. SRS.

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

PRESIDENTE

D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA

Dª. FRANCISCA ISABEL FERNÁNDEZ ZAPATA

MAGISTRADOS

En la Ciudad de Murcia, a primero de julio de dos mil cinco.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio de divorcio número 570/04 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Tres de los de Murcia entre las partes, como actor y aquí apelante D. Bruno , representado por la Procuradora Dª. María Teresa Hidalgo Calero y defendido por la Letrada Dª. Juana Caballero García, designados del turno de oficio; y como demandada y aquí apelada Dª. Marisol , representada por el Procurador D. Miguel Ródenas Pérez y dirigida por el Letrado D. Fermín Martínez Martínez, igualmente del turno de oficio. Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado dictó con fecha 9 de noviembre de 2.004 en los autos principales de los que dimana el presente Rollo, la sentencia cuya parte dispositiva, transcrita en lo que interesa, dice así: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por Don Bruno contra Doña Marisol , debo declarar y declaro disuelto el matrimonio celebrado entre ambos cónyuges el día 28 de febrero de 1.981 en Alcantarilla (Murcia), acordando como medidas definitivas las que constan en el anterior procedimiento de separación, salvo en el particular relativo a la pensión de alimentos de los hijos mayores, que se declara extinguida con efectos a la fecha de la presente resolución; sin hacer expresa condena en costas.

La hija menor habida en el matrimonio quedará bajo la guardia y custodia de la madre, estableciéndose a favor del otro cónyuge un derecho de visitas y estancias los fines de semana alternos, desde las 11 horas del sábado hasta las 20 horas del domingo, y mitad de períodos vacacionales de Navidad (Primer período: de las 20 horas del día 24 de diciembre a las 20 horas del día 31 de dicho mes; Segundo período: de las 20 horas del día 31 de diciembre, a las 20 horas del día 6 de enero) y Semana Santa (primer período desde las 20 horas del Lunes Santo a las 20 horas del Domingo de Resurrección; segundo período: desde las 20 horas del lunes siguiente a Domingo de Resurrección, a las 20 horas del Domingo siguiente), así como un mes en verano, coincidiendo con las vacaciones del padre; atribuyendo losprimeros períodos a la madre para el año en curso, alternando con el padre los años sucesivos. La entrega y recogida se efectuará en el domicilio familiar o lugar donde convengan los cónyuges.

4º.- Se establece en concepto alimentos para la menor la cantidad de 360 euros, la cual será satisfecha exclusivamente por el marido entre los días uno y cinco de cada mes y por anticipado, los doce meses del año, actualizándose anualmente conforme a las variaciones del IPC, de manera automática y sin necesidad de nuevo pronunciamiento judicial (primera actualización, noviembre de 2.005), sin perjuicio de que los gastos excepcionales sean satisfechos por mitad. Dicha cantidad se entiende debida desde la fecha de contestación a la demanda."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, la representación de la parte actora interpuso recurso de apelación, del que se dio traslado a la...

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