SAP Córdoba 31/2007, 24 de Enero de 2007
Ponente | PEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO |
ECLI | ES:APCO:2007:90 |
Número de Recurso | 26/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 31/2007 |
Fecha de Resolución | 24 de Enero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª |
S E N T E N C I A Nº 31/07.-
Iltmos. Sres.:
Presidente:
D. Eduardo Baena Ruiz
Magistrados:
D. Antonio Fernández Carrión
D. Pedro Roque Villamor Montoro.
APELACIÓN CIVIL
Juzgado: Familia
Autos: Divorcio 750/2006
Rollo nº 26
Año 2007
En Córdoba, a veinticuatro de enero de dos mil siete.
Vistos por la Sección Primera de la Audiencia los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, que ha conocido en primera instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por doña Blanca, representada por la Procuradora Sra. Murillo Agudo y asistida del letrado Sr. Herrera Cuevas, siendo parte apelada don Jose Ramón, no personado en ninguna de las instancias. Es parte el Ministerio Fiscal. Es Ponente del recurso D. Pedro Roque Villamor Montoro.
Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida, y
Se dictó sentencia con fecha 2.10.2006 cuyo fallo textualmente dice: "Que debo estimar y estimo en su integridad la demanda presentada por la Procuradora Sra.Murillo Agudo, en nombre y representación de DOÑA Blanca contra DON Jose Ramón, declarando la DISOLUCIÓN POR DIVORCIO del matrimonio formado por ambos con todos los efectos que legalmente se derivan de tal declaración, elevando a definitivas las medidas en su día acordadas como provisionales por auto de fecha 12 de julio de 2006, dictado en el procedimiento 751/06 de este mismo juzgado. Y todo ello sin hacer especial condena en costas a ninguna de las partes. "
Contra dicha sentencia se preparó en tiempo y forma recurso de apelación por que con posterioridad y en virtud del traslado conferido fue interpuesto en base a la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, dándose traslado del mismo a la parte contraria por el término legal, presentándose escrito de oposición, tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo, personándose las partes. Esta Sala se reunió para deliberación el 24.1.2007.
Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los de ésta, y
En primer lugar, y bajo la rúbrica de errónea valoración de la prueba practicada, la parte indica que en modo alguno expresó su conformidad a las medidas acordadas provisionalmente que la sentencia recurrida viene a ratificar aludiendo a ese acuerdo. Evidentemente y ciñéndonos al acta levantada (folio 63) y a falta de soporte audiovisual, consta que la parte vino a ratificar su demanda, con ello las medidas en ella solicitadas con la única modificación de que respecto a le menor, entendemos que se refiere a Desiree ante la indeterminación de la petición al efecto contenida en la demanda, el horario de visitas serían dos días desde las 18 horas hasta las 19.30 horas. De esta forma, no parece...
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