SAP Orense, 8 de Marzo de 2007
Ponente | ANGELA IRENE DOMINGUEZ-VIGUERA FERNANDEZ |
ECLI | ES:APOU:2007:98 |
Número de Recurso | 282/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 8 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Orense, Sección 1ª |
APELACIÓN CIVIL
La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Señores, don Fernando Alañón Olmedo, Presidente, doña Ángela Irene Domínguez Viguera Fernández y doña Josefa Otero Seivane, Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la
siguiente
S E N T E N C I A NÚM.
En la ciudad de Ourense a ocho de marzo de dos mil siete.
VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de juicio divorcio procedentes del Juzgado Mixto nº 1 de Carballiño, seguidos con el nº. 319/04, rollo de apelación núm. 282/06, entre partes, como apelante Dña. Cecilia, representado por la Procuradora Dña. Lourdes Lorenzo Ribagorda, bajo la dirección de la Letrada Dña. Isabel Vicente Santos y, como apelado, D. Gregorio representado por el procurador D. Enrique Tovar López Cuevillas, bajo la dirección de la Abogada Dña. Dorinda Fernández Gulias. Es ponente la Ilma. Sra. Dña. Ángela Irene Domínguez Viguera Fernández.
Por el Juzgado Mixto nº 1 de O Carballiño, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 5 de abril de 2006, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando en parte la demanda interpuesta por el procurador Prada Martínez, en nombre y representación de Cecilia, declaro la disolución por divorcio del matrimonio formado por Cecilia y Gregorio.
Se mantienen las medidas fijadas en el convenio regulador ratificado judicialmente por la sentencia de separación de 12 de julio de 2003, con la excepción de lo relativo al régimen de visitas a favor del padre que se regularán según lo dispuesto en el fundamento tercero de la presente resolución.
No se hace expresa declaración sobre las costas procesales ".
Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de Cecilia recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.
En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada en tanto no contradiga lo expuesto a continuación.
El pronunciamiento contenido en la sentencia apelada respecto del régimen de visitas se estima ponderado, contemplando un incremento paulatino del mismo a fin de normalizar y favorecer el acercamiento entre las menores y su padre toda vez que tal comunicación se ve dificultada por el hecho de residir ambas hijas en México con su madre, pudiendo permanecer en España únicamente un mes durante las vacaciones de verano. Este régimen de visitas que por tal circunstancia es restringido, se estima adecuado al interés de las menores y favorecedor de su desarrollo integral, al que no cabe...
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