SAP Álava 58/2008, 21 de Febrero de 2008

PonenteMARIA MERCEDES GUERRERO ROMEO
ECLIES:APVI:2008:32
Número de Recurso519/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución58/2008
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

Sección 1ª

AVDA. GASTEIZ 18 2ª planta- C.P. 1008

Tfno.: 945-004821

Fax: 945-004820

N.I.G. 01.01.2-07/000283

A.divor.conte.L2 519/07

O.Judicial Origen: 1ª Inst. e Instrucción nº 1 de Amurrio

Autos de Divor.contenc.L2 71/07

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Recurrente: Ariadna

Abogada: MARIA BEGOÑA ALDAMA BURUCHAGA

Recurrido: Alonso

Procuradora: MERCEDES BOTAS ARMENTIA

Abogado: LEOPOLDO BARAÑANO GOITIA

MINISTERIO FISCAL

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. D. Iñigo Madaria Azcoitia, Presidente, y Dª Mercedes Guerrero Romeo, y D. Iñigo Elizburu Aguirre, Magistrados, ha dictado el día veintiuno de febrero de dos mil ocho.

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 58/08

En el recurso de apelación civil rollo de Sala nº 519/07, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Amurrio, Autos de Juicio Divorcio Contencioso nº 71/07, promovido por Dª Ariadna dirigido y representado por la Letrada

Dª Begoña Aldama Burrutxaga, frente a la sentencia dictada en fecha 11.06.07. Siendo parte apelada D. Alonso dirigido por el Letrado Sr. Barañano y representado por la Procuradora Dª Mercedes Botas Armentia; siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mercedes Guerrero Romeo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Amurrio, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice: "Se declara la disolución por divorcio del matrimonio formado por D. Alonso y Dña. Ariadna.

Se acuerda el mantenimiento de las medidas que fueron acordadas en sentencia de separación recaída en autos SPC 32/03, en lo relativo a la atribución de la guarda y custodia de los hijos a la madre, y en lo relativo a la atribución del uso y disfrute de la vivienda conyugal a los hijos y a la madre.

Se acuerda el mantenimiento de las medidas que fueron acordadas en sentencia de separación recaída en autos SPC 32/03, en lo relativo al régimen de visitas y estancias de días entre semana, fines de semana y vacaciones de Semana Santa y Navidad, que seguirán cumpliéndose del modo acordado en ella.

Respecto de las vacaciones de verano se acuerda que el padre podrá disfrutar de la compañía de sus hijos una quincena en julio y otra en agosto. En caso de desacuerdo acerca del período de disfrute le corresponderá el derecho de elegir a la madre en los años pares y padre en los impares.

No se accede a la reducción de la pensión alimenticia establecida en su día en sentencia de separación. El Sr. Alonso seguirá abonando la pensión acordada en su día con sus actualizaciones correspondientes, que se practicarán conforme al IPC establecido por el INE u organismo autónomo que lo sustituya. Esta pensión se seguirá abonando del mismo modo establecido en sentencia de separación. Además el Sr. Ariadna abonará la mitad de los gastos extraordinarios que se acrediten fehacientemente.

Sin imposición de costas".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por

Dª Ariadna recurso que se tuvo por interpuesto mediante providencia de fecha 23.06.07, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentando la representación de D. Alonso escrito de oposición al recurso presentado de contrario, elevándose, posteriormente, los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, mediante proveído de 29.10.07 se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose, turnándose la Ponencia, y no habiendo comparecido todas las partes, ésperese a que transcurra el término del emplazamiento. Por providencia de 9 de enero siguiente, se

señala para deliberación, votación y fallo el día 19 de febrero de 2008.

CUARTO

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