SAP Las Palmas 269/2007, 18 de Junio de 2007

PonenteRICARDO MOYANO GARCIA
ECLIES:APGC:2007:1900
Número de Recurso151/2007
Número de Resolución269/2007
Fecha de Resolución18 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente:

D./Dª. Ricardo Moyano García (Ponente)

Magistrados:

D./Dª. Rosalía Fernandez Alaya

D./Dª. Carolina Mesa Marrero

En Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de junio de 2007.

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 24 de octubre de 2006

APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. Elsa

VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN TERCERA, el recurso de apelación admitido a la parte demandante, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 24 de octubre de 2006, seguidos en esta alzada en virtud del recurso de apelación de D./Dña. Elsa representados por el Procurador D./Dña. M. Trinidad Leyva Jimenez y dirigidos por el Letrado D./Dña. Eugenia María Toribio García, siendo parte apelada D./Dña. Juan Luis representados por el Procurador D./Dña. Lidia Sainz De Aja Curbelo y dirigidos por el Letrado D./Dña. Mª Isabel Del Toro Vega.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice: Que estimando parcialmente la demanda principal e íntegramente la demanda reconvencional, declaro la disolución por divorcio del matrimonio contraído entre los cónyuges Dña. Elsa y D. Juan Luis, contraído el día 6 de junio de 1.997, en San Bartolomé de Tirajana. Firme que sea esta resolución, líbrese exhorto al Encargado del Registro Civil donde conste la inscripción del matrimonio de los cónyuges, para la práctica de las anotaciones correspondientes.

Como medidas definitivas que regirán los efectos derivados de la disolución matrimonial, sin perjuicio de las establecidas por imperativo legal, se decretan las siguientes:

Primera

La hija menor, Alicia, queda en compañía y bajo el cuidado directo del padre (Sr. Juan Luis ); mientras que la patria potestad se ejercerá de forma conjunta por ambos progenitores.

Segunda

En cuanto al régimen de visitas, comunicación y estancias, la madre, Sra. Elsa, se comunicará con su hija, Alicia, los sábados alternos, desde las 10:00 horas hasta las 20:00 horas de ese mismo día, correspondiéndole los sábados que caigan en fin de semana impar de cada mes.

La madre recogerá y reintegrará a la menor en el PUNTO DE ENCUENTRO FAMILIAR dependiente de los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana.

Y, todo ello, sin perjuicio de lo que acuerden las partes libremente, siempre que no sea perjudicial para la menor ni se perjudique sus actividades escolares ni extraescolares.

Tercera

La madre contribuirá al levantamiento de las cargas familiares, en concepto de alimentos debidos a la hija, con la cantidad que ahora se fija en la suma de 90,15 euros mensuales, que serán ingresados en la libreta de ahorro o cuenta corriente que designe el padre. Dicha cantidad será actualizada conforme al índice de precios al consumo que señale el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya cada año (comenzando la primera actualización el día 1 de enero de 2008). Además, la madre abonará la mitad de los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida de la hija.

No cabe hacer expresa imposición de las costas procesales.

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 8 de Junio de 2.007.

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las...

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