SAP Madrid 780/2005, 29 de Noviembre de 2005

PonenteELADIO GALAN CACERES
ECLIES:APM:2005:12995
Número de Recurso785/2005
Número de Resolución780/2005
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

EDUARDO HIJAS FERNANDEZELADIO GALAN CACERESCARMEN NEIRA VAZQUEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22

MADRID

SENTENCIA: 00780/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)

Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210

N.I.G. 28000 1 7009972 /2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 785 /2005

Proc. Origen: MODIFICACION MEDIDAS DEFINITIVAS 342 /2004

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 29 de MADRID

De: Miguel Ángel

Procurador: OLGA ROMOJARO CASADO

Contra: María Luisa

Procurador: MARGARITA LOPEZ JIMENEZ

SENTENCIA

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Dª. Carmen Neira Vázquez

En Madrid, a veintinueve de noviembre de dos mil cinco.

La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de modificación de medidas de sentencia de divorcio, bajo el nº 219/05, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 29 de los de Madrid , entre partes:

De una como apelante, Don Miguel Ángel, representado por la Procuradora Doña Olga Romojaro Casado.

De otra, como apelada, Doña María Luisa, representada por la Procuradora Doña Margarita López Jiménez.

Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 4 de abril de 2005 por el Juzgado de Primera Instancia nº 29 de los de Madrid se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal: "FALLO: Que, estimando en parte la demanda formulada por la representación de D. Miguel Ángel contra Dña. María Luisa de Modificación de Medidas de Divorcio dictada por este Juzgado el 3.11.97 que deberá quedar del siguiente modo a partir de la presente resolución:

  1. - El hijo menor de edad quedará en compañía y bajo la custodia de la madre Dña. María Luisa a quien se atribuye transitoriamente el ejercicio exclusivo de la patria potestad.

  2. - En concepto de pensión alimenticia D. Miguel Ángel abonará a DÑA. María Luisa la cantidad de 150 euros mensuales por su hijo menor, por meses anticipados, en doce mensualidades al año y dentro de los cinco primeros días de cada mes a partir de esta resolución. Dicha cantidad será actualizada anualmente con efectos del primero de enero de cada año de acuerdo con la variación experimentada por el índice general de precios al consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya. Igualmente sufragará la mitad de los gastos extraordinarios que se produzcan durante la vida del menor, previa notificación del hecho que motiva el gasto y el importe del mismo para su aprobación y en caso de no ser aceptado resolvería el Juzgado.

  3. - Se reconoce a D. Miguel Ángel derecho de visitar a su hijo menor Miguel Ángel una tarde de sábado cada dos meses durante dos horas, comenzando por el primer sábado que sea posible en un punto de encuentro.

    Al cabo de un año a instancia de parte se valorará lo procedente atendiendo al estado del menor.

  4. - No se hace expreso pronunciamiento en costas.

    Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia lo pronuncio, mando y firmo.

    MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de APELACION ante la Audiencia Provincial de Madrid ( artículo 455 LEC ).

    Este recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de CINCO DIAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2).

    Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo".

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, previa la oportuna preparación, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Don Miguel Ángel, exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentándose por la representación legal de Doña María Luisa escrito de oposición.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 28 de los corrientes.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante, a través del escrito de formalización del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de instancia, y con revocación de la misma, ha solicitado el ejercicio conjunto de la patria potestad, así como un régimen de visitas amplio, y según lo interesado en la demanda, o un sistema de...

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