SAP Las Palmas 161/2007, 27 de Abril de 2007
Ponente | RICARDO MOYANO GARCIA |
ECLI | ES:APGC:2007:834 |
Número de Recurso | 851/2006 |
Número de Resolución | 161/2007 |
Fecha de Resolución | 27 de Abril de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª |
SENTENCIA
Iltmos. Sres.
Presidente:
D./Dª. Ricardo Moyano García (Ponente)
Magistrados:
D./Dª. Rosalía Fernandez Alaya
D./Dª. Ildefonso Quesada Padrón En
Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de abril de 2007.
SENTENCIA APELADA DE FECHA: 30 de junio de 2006 APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. Montserrat y Miguel Ángel VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN TERCERA, el recurso de apelación admitido a la parte demandante, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 30 de junio de 2006, seguidos en esta alzada en virtud del recurso de apelación de D./Dña. Montserrat y Miguel Ángel representados por el Procurador D./Dña. Armando Curbelo Ortega y Magdalena Torrent Gil y dirigidos por el Letrado D./Dña. Beatriz Del Moral Sanchez y José David López Carmona.
El Fallo de la Sentencia apelada diec: Estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Producradora Dª. Natalia Matos Avila en nombre y representación de Dª. Montserrat y estimando parcialmente la demand reconvencional interpuesta por el Producrador D. Angel Luis Nieto Herrero en nombre y representación de D. Miguel Ángel, debo decretar y decreto la disolución por divorcio del matrimonio que celebraron ambas partes el día 13.01.1974 en Santa Lucía.
Las medidas definitivas conforme a las cuales se regularán los efectos derivados del divorcio son las que siguen:
-Se atribuye al Sr. Miguel Ángel el uso y disfrute de la vivienda conyugal excluidamente por un periodo de seis meses.
Sin declaración de costas.
La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 11 de abril de 2.007.
Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Iltmo. Sr./a. D./Dña. Ricardo Moyano García, quien expresa el parecer de la Sala.
La sentencia que decidió el divorcio contencioso entre las partes es objeto de doble apelación referida a algunas concretas medidas complementarias de la disolución del vínculo. La esposa entiende que el domicilio conyugal no debe serle atribuido -siquiera lo sea sólo por seis meses- su marido, sino, y con carácter indefinido, a ella, por recaer sobre sí el interés más necesitado de protección, criterio de decisión conforme al art. 96-3º CC al no existir hijos menores. Por el contrario el marido recurre para que se le atribuya a él por el mismo motivo y con carácter indefinido el domicilio conyugal, y además una pensión compensatoria de 200 € mensuales conforme al art. 97 del CC.
La sentencia apelada realiza una...
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