SAP Valencia 464/2007, 3 de Julio de 2007

PonenteMARIA PILAR MANZANA LAGUARDA
ECLIES:APV:2007:1786
Número de Recurso506/2007/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución464/2007
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

464/2007

ROLLO Nº 506-07

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA Nº 464-07

SECCIÓN DECIMA:

Ilustrísimos Sres.:

Presidente, D. José Enrique de Motta García España

Magistrados:

Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda

D. Carlos Esparza Olcina

En Valencia a, 3 de julio de 2007.

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de divorcio nº 328/06, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Moncada, entre partes, de una como demandante-apelante, D. Joaquín, representado por el Procurador Dña. Mª Teresa Sánchez Moya, y de otra como demandado-apelado, Dña. Montserrat, representada por el Procurador D. Jesús Quereda Palop.

Es ponente la Iltma. Sra. Magistrada. Doña Mª Pilar Manzana Laguarda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia nº 2 de Moncada, en fecha 30.01.07, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue : " FALLO : "Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora Dña. Mª Teresa Sánchez Moya en nombre y representación de D. Joaquín contra Dña. Montserrat, debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio celebrado entre ambos el día 24-10-87, con todos los efectos legales inherentes, y en especial se acuerdan las siguientes medidas:

La revocación de todos los poderes y consentimientos que hayan sido otorgados por los cónyuges entre si.

Se otorga la atribución del uso de la vivienda familiar sita en la CALLE000 nº NUM000 NUM001, residencial DIRECCION000, Masías, Moncada (Valencia) a la esposa, así como del mobiliario y ajuar doméstico existente en la misma.

Los préstamos que gravan el patrimonio familiar se abonarán por mitad por ambos cónyuges, debiendo las partes acudir al procedimiento previsto en los artículos 806 y ss de la LEC para proceder a la liquidación del régimen económico patrimonial.

No procede fijar pensión compensatoria a favor de ninguna de las partes.

Se acuerda la disolución del régimen económico matrimonial de gananciales.

Se deja sin efecto el auto de medidas provisionales nº 592 de fecha 21.11.06 adoptado en la pieza separada de medidas provisonales."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de Joaquín se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia, y previo emplazamiento de las partes ante esta Secretaria, se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día de hoy para la deliberación, votación y fallo del recurso, habida cuenta de no haberse práctica prueba ni considerado necesaria la celebración de vista.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIME...

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