SAP Baleares 269/2007, 4 de Julio de 2007

PonenteMARIA ROSA RIGO ROSELLO
ECLIES:APIB:2007:1153
Número de Recurso295/2007
Número de Resolución269/2007
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 269

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA MARIA ROSA RIGO ROSSELLÓ

MAGISTRADOS:

DON GUILLERMO ROSSELLÓ LLANERAS

DOÑA CATALINA MORAGUES VIDAL

En PALMA DE MALLORCA, a cuatro de Julio de dos mil siete.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio Ordinario, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 11 de Palma, bajo el número 356/06, Rollo de Sala nº 295/07, entre partes, de una como actores-apelantes Compañía de Seguros y Reaseguros de Crédito y Caución S.A.A., representada por el Procurador D. Juan Marqués y asistida del Letrado Sr. Garau, de otra, como demandado-apelado (reconveniente) Carpintería Prodecasa S.A., representado por el Procurador D. Onofre Perelló y asistido del Letrado Sr. Pou de Vicente.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARIA ROSA RIGO ROSSELLÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 11 de Palma, se dictó sentencia en fecha 21 de diciembre de 2006 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda de Juicio Ordinario, promovida por el Procurador Sr. Marqués, en nombre y representación de Compañía Española de Seguros y Reaseguros de Crédito y Caución S.A., contra Carpintería Prodecasa S.L., debo absolver y absuelvo a la referida demandada de las pretensiones instadas en su contra, con expresa condena en costas".==Que estimando la demanda reconvencional formulada por el Procurador Sr. Perelló, en nombre y representación de Carpintería Prodecasa S.L., contra Compañía Española de Seguros y Reaseguros de Crédito y caución S.A. (allanada), debo condenar y condeno a la indicada demandada aabonar a la actora la suma de 802,93 euros, más los intereses correspondientes desde la interpelación judicial, sin hacer imposición de costas".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte actora, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites por esta Sala se acordó el señalamiento para la votación y fallo el día 4 de julio de 2007 .

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan los de la resolución de instancia.

PRIMERO

La Compañía Española de Seguros y Reaseguros de Crédito y Caución S.A., interpuso la demanda de juicio ordinario origen de los autos de que deriva el presente rollo, contra Carpintería Prodecasa S.L., en solicitud de que se dicte sentencia por la que se condene a la expresada entidad demandada a abonar la cantidad de 29.071'10 euros.

Funda la entidad demandante su pretensión en los siguientes antecedentes:

A.- Carpintería Prodecasa S.L., tiene concertado con la actora seguro de crédito.

B.- Carpintería Prodecasa en fecha 29 de julio de 1999 declaró un aviso de insolvencia provisional contra la entidad Gahotels S.A. por un crédito total impagado de 129.546'01 euros.

C.- En fecha 8 de febrero de 2001 la demandante practicó una liquidación definitiva anticipada por importe de 71.724'29 euros a favor del asegurado.

D.- En el mes de mayo de 2000 se interpuso demanda de reclamación de cantidad contra Gahotels S.A., -entidad que formuló reconvención implícita- concluyendo los autos por sentencia por la que se condenaba a Gahotels S.A. a abonar la cantidad de 46.473'20 euros, resultante de descontar del crédito reconocido a favor del asegurado -98.875'94 euros- el importe de las reparaciones -52.402'74 euros-.

E.- Teniendo en cuenta el crédito total y computados los gastos y recobros, la entidad actora tendría que haber abonado a Carpintería Prodecasa S.L., la cantidad de 42.653'20 euros y no los 71.724'29 euros que se habían abonado en la liquidación de 8 de febrero de 2001, por lo que resulta un saldo a favor de la demandante de 29.071'10 euros.

Carpintería Prodecasa S.L., se personó en autos y se opuso a las pretensiones articuladas en su contra en aquel escrito inicial, alegando que el 8 de febrero de 2001 se había procedido a la liquidación definitiva, considerando igualmente que la acción ha prescrito al haber transcurrido en exceso el plazo de prescripción de los dos daños que recoge el artículo 23 de la Ley de Contrato de Seguro, desde el 17 de octubre de 2003 -auto que determina el importe de la condena de Gahotels S.L.- hasta el 12 de enero de 2006 , fecha de la presentación de la demanda origen de los autos de que deriva el presente rollo.

Carpintería Prodecasa S.L., interpuso a su vez demanda reconvencional en reclamación de la cantidad de 802'93 euros, importe del saldo resultante a favor de Prodecasa en la liquidación efectuada por la actora principal en fecha 30 de agosto de 2005.

Crédito y Caución S.A. se allanó a la demanda reconvencional.

En fecha 21 de diciembre de 2002 recayó sentencia por la que se desestimaba...

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