SAP Castellón 50/2006, 15 de Marzo de 2006

PonenteESTEBAN SOLAZ SOLAZ
ECLIES:APCS:2006:157
Número de Recurso6/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución50/2006
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

ESTEBAN SOLAZ SOLAZPEDRO LUIS GARRIDO SANCHOAURORA DE DIEGO GONZALEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN PRIMERA

Rollo de Apelación Civil Núm. 6 del año 2.006.

Juicio Ordinario Núm. 111 del año 2.005.

Juzgado de 1ª Instancia de Segorbe.

SENTENCIA Nº 50

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

Magistrados:

Don PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO

Doña AURORA DE DIEGO GONZÁLEZ

En la ciudad de Castellón, a quince de marzo de dos mil seis.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Ilmos. Sres. anotados al margen, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Núm. 6 del año 2.006, incoado en virtud de recurso interpuesto contra la Sentencia dictada el día 30 de septiembre de 2.005 por la Sra. Juez Sustituta del Juzgado de Primera Instancia de Segorbe, en los autos de Juicio Ordinario, sobre validez y eficacia de cuaderno particional, seguidos con el Núm. 111 del año 2.005 en el citado Juzgado .

Han sido partes en el recurso, como APELANTE, la demandada Doña Estela, que actúa representada por la Procuradora Doña Felicidad Altaba Trilles y dirigida por el Abogado Don José Gallego Figueroa, y como APELADA, la demandante Doña Sonia, representada por la Procuradora Doña Estefanía Calatayud Salvador y dirigida por el Abogado Don Emilio García Blay, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia cuyo fallo literalmente dice:"Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Joaquín García Belmonte, en nombre y representación de Dª Sonia, contra Dª Estela representada por la Procuradora Dª Julia Domingo Herranz, debo declarar y declaro la existencia y validez del acuerdo particional alcanzado por unanimidad de las herederas de la causante Dª Filomena, es decir, Dª Sonia y Dª Estela, relativo a la partición y adjudicación extrajudicial llevada a cabo verbalmente del bien inmueble integrante de la herencia de dicha causante consistente en el edificio sito en el término municipal de Teresa (Castellón) en la CALLE000 nº NUM000, el cual consta de planta baja, dos plantas altas y cambra, siendo la referencia catastral NUM001, convenido entre sus hijas y herederas Dª Sonia y Dª Estela, de conformidad con todas las estipulaciones contractuales que se pactaron por ambas interesadas y que se exponen en el documento privado de fecha 17 de octubre de 2003 acompañado como documento número nueve de la demanda y que fue redactado por Dª Antonieta, y debo condenar y condeno a la parte demandada a estar y pasar por esta declaración. Todo ello debiendo cada parte pagar las costa causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, la representación procesal de la demandada Doña Estela interpuso recurso de apelación contra la misma, que se admitió en ambos efectos, evacuándose el trámite de oposición, tras lo cual se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Castellón para su resolución.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se turnaron a la Sección Primera, donde se formó el oportuno Rollo de Apelación, tramitándose el recurso y señalándose para la deliberación y votación del Tribunal el pasado día 8 de marzo de 2.006, a las 10´15 horas en que ha tenido lugar.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso de han observado, en lo esencial, todas las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la Sentencia recurrida, y

PRIMERO

La Sentencia dictada en primer grado jurisdiccional vino a estimar la demanda de juicio ordinario promovido por Doña Sonia frente a su hermana, la demandada Doña Estela, con la que pretendía se declarase la validez y eficacia del acuerdo verbal tomado entre Doña Sonia y Doña Estela, hermanas y únicas herederas por partes iguales de la herencia de su madre Doña Filomena, sobre la partición y adjudicación del único de los bienes inmuebles que quedaba por distribuir entre ellas sito en la población de Sonia (Castellón), CALLE000 nº NUM002 que en el Catastro figura con el nº NUM000 y con vista también a la CALLE001 nº NUM003, compuesta de planta baja (destinada a almacén), dos plantas altas y cambra, y cuyas concretas estipulaciones se contienen en un documento privado fechado el día 17 de octubre de 2.003 redactado por la gestora administrativa Doña Antonieta, en el que tras exponer su condición de herederas y la descripción del inmueble, se hacía constar que: "

Tercero

Estando ambas partes de acuerdo en la división de esta finca para la obtención de una vivienda para cada una de las herederas, se realiza la siguiente división por lotes de la misma para su posterior adjudicación entre las partes por voluntad propia y sin la intervención notarial, en base a los siguientes acuerdos.

LOTE 1.- Vivienda A.- Acceso CALLE000: Constaría de planta baja destinada a almacén (con una superficie construida de 54 m2) y planta primera (con una superficie construida de 54 m2). Según tasación anexa se le adjudica un valor de 11.988 euros.

LOTE 2.- Vivienda B.- Acceso CALLE000: Constaría de planta segunda (con una superficie de 54 m2) y planta tercera dedicada a cambra (con una superficie construida de 54 m2). Según tasación anexa se le adjudica un valor de 7.560 euros.

Cuarto

Acuerdan las partes que a la parte que se le adjudique el lote 2 será resarcida por la otra parte con la suma de 4.507,59 euros, además de comprometerse a no entorpecer cuantas obras sean necesarias para la habilitación de la planta tercera como vivienda.

Quinto

Ambas partes se comprometen a realizar cuantas obras sean necesarias para división total de ambas viviendas, es decir para que ambas tengan contadores de electricidad y agua independientes y a clausurar la comunicación que existe entre ambas viviendas.

Sexto

Acuerdan las partes que la reparación del tejado corresponderá a ambas partes por igual por ser parte común de ambos lotes.

Séptimo

Cláusula de adquisición preferente. Las partes aquí reunidas se comprometen a cumplir esta cláusula en el caso que alguna de las partes decidiese vender su parte. Por ello se comprometen a cumplir lo que aquí se establece y que consiste en: cualquiera de las partes que desee vender su vivienda deberá comunicar a la otra tal decisión y poner de manifiesto de forma fehaciente la decisión de vender, precio y las demás condiciones esenciales de la transmisión, para en un plazo de 30 días la otra parte manifestar si esta interesada en la compra en las condiciones expuestas por la parte vendedora. Este derecho de adquisición preferente caducará a los treinta días, es decir, si la parte vendedora no hubiese recibido notificación fehaciente del interés de compra de la otra parte quedará libre para vender a cualquier tercero.

ACUERDAN:

PRIMERO

La adjudicación se realiza mediante sorteo entre las partes, mediante papeletas donde constan inscritas cada uno de los lotes. Cada heredera coge una papeleta, realizando la primera extracción Doña Estela, correspondiéndole el lote nº 2; y Doña Sonia extrae la papeleta correspondiente al lote nº 1.

SEGUNDO

Ambas partes una vez realizado el sorteo, de forma voluntaria, se comprometen a respetar lo aquí pactado."

La entonces demandada y ahora apelante, Doña Estela, discrepando del criterio decisorio alcanzado en la Sentencia de primera instancia se alza contra la misma solicitando de la Sala, por medio del presente recurso de apelación, la revocación de aquélla y el dictado de otra nueva por la que se desestime la demanda formulada y se impongan las costas del proceso a la parte actora, cuya pretensión revocatoria ampara y funda en tres motivos de impugnación en los que denuncia el error en la interpretación de la prueba practicada en relación al valor del documento privado de partición y de los informes presentados, infracción del artículo 1261.1 del Código Civil por falta de consentimiento y negativa a la redacción de ningún documento y ausencia de firma en el mismo, y la incorrecta aplicación de la doctrina de los actos propios, finalizando su recurso con el enunciado de una serie de interrogantes sobre quien debe hacerse cargo de determinadas obras (clausurar comunicación, levantar altura tejados, desagües de la parte exterior, etc.) que, por no constituir ningún motivo de impugnación, no deben se objeto de resolución. Solicitud revocatoria que ha sido impugnada por la parte contraria,...

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