SAP Córdoba 101/2006, 18 de Abril de 2006
Ponente | JOSE ALFREDO CABALLERO GEA |
ECLI | ES:APCO:2006:627 |
Número de Recurso | 12/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 101/2006 |
Fecha de Resolución | 18 de Abril de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 2ª |
SENTENCIA Nº 101/06
AUDIENCIA PROVINCIAL CÓRDOBA
SECCION Nº 2 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA
PRESIDENTE ILMO. SR.
ILMO. SR. D. ANTONIO PUEBLA POVEDANO
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
ILMO SR D JOSE MARIA MORILLO VELARDE PEREZ
ILMO. SR. DON JOSE ALFREDO CABALLERO GEA
REFERENCIA:
JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 7 DE CORDOBA
JUICIO Nº 880/2005
ROLLO DE APELACIÓN Nº 12/2006
En la Ciudad de CORDOBA a dieciocho de abril de dos mil seis.
La SECCION Nº 2 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA de la Audiencia Provincial de CÓRDOBA, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra autos de 880/2005 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 7 DE CORDOBA entre el demandante DON Luis Andrés y DOÑA Milagros representados por el Procurador DOÑA Mª JOSEFA SANCHEZ VELASCO y defendidos por el Letrado DON MARIO GARRIDO FERNANDEZ , y el demandado DON Fermín representado por la Procuradora DOÑA MARIA JOSE MEDINA LAGUNA y defendido por el Letrado DON JOSE MARIA SANCHEZ AROCA, pendientes en esta Sala a virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandada contra sentencia recaída en autos, siendo Ponente del recurso el Magistrado Iltmo. Sr. Don JOSE ALFREDO CABALLERO GEA.
Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y,
Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 7 DE CORDOBA cuyo fallo es como sigue: "Que, estimando la demanda formulada por don Fermín contra don Luis Andrés y doña Milagros :
-
Debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que liga a las partes respecto del inmueble sito en la c/ DIRECCION000 n.º NUM000 , NUM002 NUM001 , de Córdoba, condenando a losdemandados a que desalojen y dejen a la libre disposición de la parte actora el mencionado inmueble, con apercibimiento de lanzamiento en otro caso.
-
Debo condenar y condeno a don Luis Andrés y doña Milagros a que abonen al actor la cantidad de 582,88 euros, más los intereses legales.
Todo ello con expresa condena al demandado al pago de las costas procesales causadas.".
Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de don Luis Andrés y doña Milagros que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose traslado de los mismo al Magistrado Ponente para que dictara la resolución procedente.
Que en la tramitación de las dos instancias de este juicio se han observado las prescripciones legales.
Aceptando los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida
Planteamiento del objeto litigioso del recurso.
La parte actora y ahora recurrida presentó demanda de desahucio por falta de pago de la renta y demás cantidades cuyo pago asume el arrentario, contra los aquí recurrentes, reclamando, asimismo, 747,95 euros, correspondientes a las rentas vencidas y recibos de suministros de luz de las mensualidades de juinio y julio de 2005; todo ello relativo al arrendamiento de la vivienda dicha, a razón de 341,22 euros mensuales de renta y 65,51 euros de recibo de gastos de luz.
Error en la valoración de la prueba.
Como señala la SAP. de Alicante de 8 de noviembre de 2.002 , de conformidad con reiterada doctrina jurisprudencial (entre otras muchas, STS. de 23 de septiembre de 1.996 ), la valoración probatoria es facultad de los Tribunales, sustraída a los litigantes, que sí pueden aportar las pruebas que la normativa legal autoriza (principios dispositivo y de rogación), pero en forma alguna tratar de imponerla a los Juzgadores; y cabe añadir que el Juzgador que recibe la prueba puede valorarla de forma libre, aunque no arbitraria, transfiriendo la apelación al Tribunal de la segunda instancia el conocimiento pleno de la cuestión, pero quedando reducida la alzada a verificar la legalidad en la producción de las pruebas, la observancia de los principios rectores de su carga y si en la valoración conjunta del material probatorio se ha comportado el Juez "a quo" de forma arbitraria o si, por el contrario, la apreciación conjunta del mismo es la procedente por su adecuación a los resultados obtenidos en el proceso.
Y en la sentencia de la misma Audiencia de 8 de octubre de 1.998 se dice que la valoración de la prueba que efectúa el Juzgador de instancia debe prevalecer sobre la que pretende la parte, ya que el alcance del control jurisdiccional que supone la segunda instancia, en cuanto a la legalidad de la producción de las pruebas, la observancia de los principios rectores de la carga de la misma y la racionalidad de los razonamientos, no puede extenderse al mayor o menor grado de credibilidad de los testigos, partes o cualquier otro elemento probatorio, porque ello es una...
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