SAP Vizcaya 132/2007, 7 de Marzo de 2007

PonenteMARIA CARMEN KELLER ECHEVARRIA
ECLIES:APBI:2007:678
Número de Recurso567/2006
ProcedimientoRecurso apelación procedimiento ordinario LEC 2000
Número de Resolución132/2007
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 3ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016664

Fax: 94-4016992

N.I.G. 48.04.2-06/002315

A.p.ordinario L2 567/06

O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia nº 13 (Bilbao)

Autos de Pro.ordinario L2 69/06

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Recurrente: María Virtudes

Procurador/a: JESUS GORROCHATEGUI ERAUZQUIN

Recurrido: CIA DE SEGUROS A.M.A. AGRUPACION MUTUAL ASEGURADORA

Procurador/a: FRANCISCO RAMON ATELA ARANA

SENTENCIA Nº 132

ILMOS. SRES.

D/Dña. MARIA CONCEPCION MARCO CACHO

D/Dña. ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ

D/Dña. CARMEN KELLER ECHEVARRIA

En BILBAO, a siete de marzo de dos mil siete.

Vistos en grado de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial integrada por las Ilustrísimas Señoras Magistradas del margen los autos de Procedimiento Ordinario nº 69/06 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 13 de Bilbao y seguidos entre partes: Como apelante: Dª. María Virtudes representada por el Procurador Sr. Gorrochategui Erauzkin y dirigido por el Letrado Sr. Gómez Menchaca y como apelada: CIA DE SEGUROS A.M.A. AGRUPACIÓN MUTUAL ASEGURADORA representada por el Procurador Sr. Atela Arana y dirigido por el Letrado Sr. Erauzquin Navarro.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada, en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la referida Sentencia de instancia, de fecha 29 de junio de 2006 es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por Dª. María Virtudes frente a "Agrupación Mutual Aseguradora", y en su virtud, debo absolver y absuelvo a dicha demandada de todas y cada una de las pretensiones contra la misma esgrimidas, con expresa imposición a la actora de las costas procesales causadas.

MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de BIZKAIA ( art. 455 LEC ).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado dentro del plazo CINCO DIAS hábiles contados desde el día siguiente a la notificación de aquélla, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna ( art. 457.2 LEC ).

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo."

SEGUNDO

Que publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de Dª. María Virtudes, se interpuso en tiempo y forma Recurso de Apelación, que admitido en ambos efectos por el Juzgado de Instancia y dado traslado a la contraparte por un plazo de diez días, por la CIA DE SEGUROS A.M.A. se efectúo oposición. Transcurrido el plazo anterior se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial; ordenándose a la recepción de los autos, efectuada la formación del presente rollo al que correspondió el número de Registro 567/06 y que se sustanció con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Por providencia de fecha 25 de enero de 2.007 se señaló el día 6 de marzo de 2007 para deliberación, votación y fallo del presente recurso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada CARMEN KELLER ECHEVARRIA

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alega en el recurso de apelación como motivos del mismo, y en orden a la violación de la lex artis médica la ausencia de documentación médica, con ausencia o grave deficiencia de la historia clínica en aspectos fundamentales como lo acaecido en quirófano o en la UVI, por tanto debe ser el médico quién demuestre haber puesto su buen hacer. En cuanto a la ausencia de consentimiento informado válidamente prestado, se alega que existen datos que avalan que la firma que aparece en el documento al respecto aportado por la contraparte, fue realizada en blanco, así se presta tras el resultado de los estudios preoperatorios, lo que resulta ilógico, no existe en ninguna de las notas de consulta reflejado el momento que se realiza dicha información. Se alega que el documento aportado es manipulable y se contrasta con el aportado por la parte actora doc. nº 6.

Finalmente se alega la no imposición de las costas por la concurrencia de dudas.

Por la contraparte se opone al recurso.

SEGUNDO

Por otro lado y desde la responsabilidad médica que se predica por la parte apelante precisar que, en sede de responsabilidad médica, tanto contractual como extracontractual, queda en general descartada toda clase de responsabilidad más o menos objetiva, estando a cargo del paciente la prueba de la lupa, así como de la relación de causalidad entre el daño y el mal del paciente y la actuación médica. Esta doctrina sobre la carga de la prueba se excepciona en dos supuestos, a) cuando por la práctica de una intervención quirúrgica reparadora o perfectiva el paciente es cliente y...

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