SAP Las Palmas 52/2006, 8 de Febrero de 2006

PonenteJULIO PEDRO MANRIQUE DE LARA MORALES
ECLIES:APGC:2006:371
Número de Recurso664/2005
Número de Resolución52/2006
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

MONICA GARCIA DE YZAGUIRREPEDRO JOAQUIN HERRERA PUENTESJULIO PEDRO MANRIQUE DE LARA MORALES

SENTENCIA 52

Iltmos. Sres.

Presidente:

D./Dª. Mónica García de Yzaguirre

Magistrados:

D./Dª. Pedro Joaquin Herrera Puentes

D./Dª. Julio Manrique de Lara Morales (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria , a 8 de febrero de 2006 .

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 12 de mayo de 2005

APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. Promercha S.C.P.

VISTO, ante la AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA , el recurso de apelación admitido a la parte demandante , en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el JDO.1A.INST E INSTRUCCION N.3 de PUERTO DEL ROSARIO de fecha 12 de mayo de 2005 , instados esta apelacion a instancia de D./Dña. Promercha S.C.P. representados por el Procurador D./Dña. Beatriz Cambreleng Roca y dirigido por el Letrado D./Dña. Sergio Mendez Dominguez , contra D./Dña. Daysole S.L. representado por el Procurador D./Dña. Maria Teresa Diaz Muñoz y dirigido por el Letrado D./Dña. Elena Isabel Ruiz Suarez .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice:" Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por la representación procesal de Promecha de Fuerteventura S.C.P., absolviendo a la entidad Daisole S.L. de las pretensiones deducidas en su contra, todo ello con expresa condena en costas a la actora, por ser así de justicia."

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 31 de enero de 2006 .

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la Sentencia el Iltmo. Sr D. Julio Manrique de Lara Morales , quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La discrepancia de la entidad recurrente, con la apreciación probatoria de la resolución frente a la que se alza, se ciñe a la concreta desestimación de su reclamación, con base en la factura de 31 de diciembre de 1999, por importe de 1.456'15 ¤, por los servicios prestados a la demandada, en concreto, por la reposición de artículos destinados a la reventa, tratándose, a su juicio, de una relación contractual de obra o servicio y resultando de aplicación los artículos 1.544, 1.261 y 1.262 del Código civil , donde la mercantil demandada, a pesar de haber reconocido la existencia de tales relaciones comerciales, no ha acreditado que en el mes de diciembre del señalado año no recibiera los servicios cuyo importe ahora reclama, extremo que, entiende, no sólo queda corroborado por la declaración del testigo que depuso en las actuaciones, sino por el resto de la prueba documental aportada a las mismas, motivos en base a los que, en definitiva, solicita que, con estimación del recurso de apelación por su parte articulado, se revoque la sentencia de instancia en los concretos términos a los que ha hecho especial consideración.

A tales alegaciones muestra su disconformidad, oponiéndose, la apelada, demandada en la instancia, sosteniendo, en síntesis, la insuficiencia de los argumentos esgrimidos por la recurrente para desvirtuar los acertados razonamientos de la sentencia de instancia, la cual, con correcta valoración del conjunto del material probatorio obrante en autos, es perfectamente ajustada a Derecho, fundamentos en cuya virtud interesa, en suma, que, con desestimación...

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    ...a material entregado. En línea con estos extremos de valor aprobatorio de prueba documental, como reseña la sentencia de la A.P. de Las Palmas de fecha 8 de febrero de 2006 es reiterada la doctrina sentada por nuestro mas alto Tribunal a propósito del valor probatorio que ha de conferírsele......

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