SAP Barcelona, 29 de Septiembre de 2000

PonenteAMELIA MATEO MARCO
ECLIES:APB:2000:11726
Número de Recurso1218/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

SENTENCIA NUM.

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ MIGUEL FONTCUBERTA DE LA TORRE

D. VICTORIANO DOMINGO LOREN

Dª AMELIA MATEO MARCO

En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de Septiembre de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Menor Cuantía, número 211/97 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Sant Feliu de Llobregat , a instancia de Dª. Celestina representada por el Procurador D. Narciso Ranera Cahis y dirigida por el Letrado D. Joan Vidal de Llobatera, contra D. Lázaro , representado por el Procurador

D. Jorge Solá Serra, y dirigido por el Letrado D. Jordi Domingo García-Mila y CAIXA DEL PENEDES representados por la Procuradora Dª. Montserrat Socias Baeza y dirigidos por el Letrado D. Francesc Milá Egea; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de Dª. Celestina contra la Sentencia dictada en los mismos el día 30 de Septiembre 1.999, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE ECHO

PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda formulada por el procurador Dña. Teresa Martí Amigó, en nombre y representación de Celestina , contra Lázaro y Caixa D'Estalvis del Penedés, debo absolver y absuelvo a los expresados demandados de la totalidad de las pretensiones contra ellos formuladas por la parte actora.-Todo ello con expresa condena en costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento delas partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día DIECIOCHO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. AMELIA MATEO MARCO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

Se ejercita en el presente procedimiento una acción declarativa de dominio sobre la mitad indivisa o la participación que se determine, de una casa sita en la Urbanización Vallirana Park de esa localidad, con otros pronunciamientos que se hacen derivar de aquél; subsidiariamente, de condena del codemandado Sr. Lázaro al pago de la mitad del valor de la misma; y, subsidiariamente, de indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento de la promesa de matrimonio.

Funda la actora y apelante, Sra. Celestina , su pretensión en que en el año 1990 inició una relación sentimental con el codemandado Sr. Lázaro , acordando en el mes de enero de 1992 que todos sus ingresos convergieran en una única cuenta corriente al objeto de compartir todos los gastos derivados de la adquisición de un terreno y la construcción de una vivienda que serviría de hogar al matrimonio que pensaban contraer, adquisición que tuvo lugar en noviembre de 1994 de un terreno y una vivienda en construcción, aparentándose que era sólo el Sr. Lázaro quien la adquiría. Que en junio de 1996, el Sr. Lázaro rompió su promesa de matrimonio cuando la vivienda estaba ya prácticamente acabada, cambió las cerraduras de la misma para que ella no pudiera tener acceso y canceló la cuenta conjunta, de la que traspasó los fondos a otra.

SEGUNDO

La sentencia de instancia realiza una pormenorizada valoración de la prueba practicada en relación a la supuesta cotitularidad sobre el terreno y la construcción que se llevó a cabo, con base en la cual llega a la conclusión de que no existe tal cotitularidad, valoración que no puede compartirse en esta alzada.

La simulación relativa, que es la figura jurídica a la que se está refiriendo la actora al sostener que si bien la finca era de los dos, constaba formalmente adquirida únicamente por el codemandado, obedece siempre a un motivo interno de las partes, por razones obvias no manifestado en el negocio simulado bajo el que se encubre el disimulado.

Ha alegado la apelante que el motivo era la circunstancia de ser el Sr Lázaro empleado de la Caixa del Penedés, por lo cual tenía acceso a un crédito hipotecario muy ventajoso.

Se ha insistido por la parte demandada en que el Reglamento interno de dicha institución permitía la concesión del préstamo aunque la titularidad sobre la finca hipotecada fuese compartida, por lo que no existía ningún inconveniente en que figurase como copropietaria la Sra. Celestina si la voluntad de las partes era la adquisición de la finca en común, tesis que acepta la sentencia de instancia como dato revelador de la inexistencia de simulación.

Si bien es cierto que en el "Reglament Intern per la concessió de prestecs al empleats de la Caixa", obrante a los fols. 3174 y ss se admite, como excepción a la obligatoriedad de que la vivienda hipotecada sea titularidad exclusiva del empleado, que pueda ser compartida en determinados casos, entre los que se hallaría el de autos (por el valor de tasación de la finca y el nominal del préstamo), se exige como requisito que el otro copartícipe sea el cónyuge, sin que la excepción se extienda al "futuro cónyuge", como alegó el codemandado.

Lo anterior concuerda con las completas explicaciones realizadas por la actora en confesión judicial a instancia de Caixa del Penedés, al fol. 1498, sobre los avatares surgidos en relación a la titularidad de la vivienda y la concesión del préstamo hipotecario, así como la posibilidad que contemplaron incluso de casarse civilmente para solventar los problemas, lo que deshecharon por entender que no se justificaba un matrimonio apresurado sólo por poder firmar ambos, aconsejándoles el otorgamiento de un testamento, lo que así se hizo.

Especial relevancia tiene el tema del testamento. Al mismo ya se alude en la demanda como otorgadopor el Sr. Lázaro en fecha 8 de septiembre de 1994, nombrando heredera de sus bienes a la Sra. Celestina . Nada se dice en la contestación a la demanda del Sr. Lázaro , cuya representación alegó en el acto de la vista ante esta Sala que el supuesto testamento no era más que un poder notarial para la venta de otra finca.

Frente a dicha alegación consta probado que el testamento se otorgó, y la negativa del Notario a- la...

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