SAP Murcia 370/2002, 28 de Octubre de 2002

PonenteFRANCISCO CARRILLO VINADER
ECLIES:APMU:2002:2630
Número de Recurso416/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución370/2002
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 370/2.002

ILMOS. SRES.

D. CARLOS MORENO MILLÁN

PRESIDENTE

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

D. ANTONIO ARJONA LLAMAS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a veintiocho de octubre del año dos mil dos.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio ordinario número 281/01 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado Civil número Uno de Murcia entre las partes, como actores y ahora apelados D. Victor Manuel , Dª. Sandra y Dª. Marí Luz , representados por la Procuradora Sra. Hidalgo Calero y defendidos por la Letrada Sra. García Perea, y como demandada y ahora apelante la mercantil Siete Dúplex, S.L ., representada por la Procuradora Sra. Gómez Gras y defendida por la Letrada Sra. Botía López. Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado con fecha tres de abril de 2.002 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice asi: "FALLO: Que estimando la demanda presentada por el Sr. Procurador Hidalgo Calero en nombre y representación de D. Victor Manuel , Dª. Sandra y Dª. Marí Luz contra Siete Dúplex, S. L., representada por el Sr. Procurador Gómez Gras y desestimando la reconvención presentada por el Sr. Procurador Gómez Gras en nombre y representación de Siete Dúplex, S. L., declaro el dominio pleno de los actores sobre la finca litigiosa, un trozo de terreno de 400'86 metros cuadrados, situado dentro de la finca número NUM000 del Registro de la Propiedad n°. 1 de Murcia, término municipal de Murcia, partido de Churra, ordenándose las cancelaciones registrales que procedan respecto de la finca NUM000 del Registro de la Propiedad n°. 1 de Murcia, condenando a los demandados a estar y pasar por dicha declaración, con imposición de costas a los demandados, actores por reconvención".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación la mercantil condenada, por discrepar de la estimación de la demanda, de la desestimación de su reconvención y de la imposición de las costas.

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado a las otras partes, que presentaron escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Primera donde se registraron con el número 416/02 de Rollo. Por providencia del día 11 de octubre de

2.002 se acordó traer los autos a la vista para dictar sentencia, señalándose para la celebración de la votación y fallo el día de hoy.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En su demanda inicial, los actores interesan que se declare su pleno dominio sobre la finca litigiosa de 400'86 metros cuadrados, al haberse extinguido por prescripción el censo enfitéutico que la gravaba o por haberla adquirido por usucapión extraordinaria, así como la cancelación parcial de la inscripción de la finca NUM000 del Registro de la Propiedad n°. Uno de Murcia, para permitir la inscripción de la finca de los actores, y que se condene a la demandada a estar y pasar por dichos pronunciamientos y al pago de las costas procesales. En la Audiencia Previa se concreta la superficie de la finca en 275'85 metros cuadrados, identificándola con las construcciones correspondientes a los números de policía NUM001 y NUM002 de la CALLE000 .

La mercantil demandada se opone a la demanda y reconviene, pidiendo que se condene a los actores a pagar a la citada mercantil el valor del terreno sobre el que han edificado sus casas, importe que se determinará en ejecución de sentencia.

A la reconvención se opusieron los actores iniciales.

La sentencia de primera instancia desestima la demanda reconvencional y estima la inicial, al considerar que los actores han acreditado que adquirieron el dominio pleno de la finca por prescripción extraordinaria, imponiendo a la mercantil las costas de la demanda inicial y de su reconvención desestimada.

Contra esos pronunciamientos se plantea recurso de apelación por la mercantil reconviniente, discrepando de la estimación de la demanda contraria, de la desestimación de su reconvención y de la condena en costas.

Del recurso se dio traslado a los actores iniciales, que se opusieron al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Sostiene la apelante que no puede prosperar la demanda de los actores porque los mismos no han identificado suficientemente la finca objeto de su pretensión.

El motivo no puede prosperar. Hay una detallada descripción de la comentada f inca n la demanda inical e igualmente s e desprende a sí de diversos documentos, como el que data de 1.960 donde se describe con toda precisión (folio 62), así como recibos de pagos de impuestos, tasas y otros gastos de servicios (folios 75, 76, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 94, 95, 96 y 97), resultando así perfectamente delimitada en cuanto a sus vientos (dos de ellos calles públicas y los otros edificaciones existentes) y por el número de policía de la calle principal a la que dan las viviendas, lo que ha sido concretado en el acto de la Audiencia Previa cuando se precisa que estamos ante las edificaciones correspondientes a los números NUM001 y NUM002 de la CALLE000 . Aparte de lo dicho, la propia parte apelante conoce perfectamente la finca de la que se está discutiendo, porque afirma en su contestación a la...

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