SAP Lleida 124/2000, 13 de Marzo de 2000
Ponente | MONICA CESPEDES CANO |
ECLI | ES:APL:2000:191 |
Número de Recurso | 544/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 124/2000 |
Fecha de Resolución | 13 de Marzo de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª |
SENTENCIA Nº 124/2000
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
D. MIGUEL GIL MARTÍN
MAGISTRADOS
Dª. MÓNICA CÉSPEDES CANO
Dª. ANA CRISTINA SAINZ PEREDA
En la ciudad de Lleida, a trece de marzo de dos mil.
La Sección segunda de esta Audiencia Provincial, constituida por los señores anotados al margen, ha visto el recurso de apelación interpuesto por el demandante, Dª. Milagros , con domicilio a efectos de recibir notificaciones en esta segunda instancia en el de la Procuradora Dª. Cecilia Moll Maestre, dirigida por el Letrado D. Jaume Ribes Porta, contra sentencia de fecha 8 de noviembre de 1999, dictada por el Juzgado de primera instancia e instrucción en autos de juicio de cognición nº 67/99 , rollo de Sala nº 544/99. Son apelados los demandados Dª. María Purificación y Dª. Asunción , con domicilio a efectos de recibir notificaciones en esta alzada en el de la Procuradora Dª. Maria Teresa Felip Aseguinolaza, dirigida por el Letrado D. Jordi Solsuga Salse. Es ponente de esta sentencia la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MÓNICA CÉSPEDES CANO.
La parte dispositiva de la indicada sentencia dice literalmente así: "FALLO = QUE DESESTIMANDO las excepciones de INADECUACIÓN DE PROCEDIMIENTO, PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN EJERCIDA, DEFECTUOSO PLANTEAMIENTO DE LA DEMANDA Y FALTA DE UN REQUISITO ESENCIAL EN LA ACCIÓN EJERCIDA, invocadas por la parte demandada en estos autos, y entrando en el fondo del asunto, Y DESESTIMANDO la demanda formulada por la Procuradora Doña MARIA SANZ BARAUT, en nombre y representación de Doña Milagros , contra Doña María Purificación y Doña Asunción , DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a las expresadas demandadas de los pedimentos formulados en su contra, con expresa imposición de costas a la parte actora.".
Contra la anterior sentencia, el demandante formalizó recurso de apelación, que el Juzgado admitió en ambos efectos y dio traslado del mismo a la otra parte, que lo impugnó. A continuación, remitió los autos a esta Audiencia, Sección segunda.
Una vez recibidos los autos, el Tribunal acordó formar rollo y designó Magistradoponente, al que se entregaron las actuaciones para que, previa deliberación, propusiera a la Sala la resolución oportuna.
En la tramitación de esta segunda instancia, se han observado las prescripciones legales.
Contra la sentencia de instancia, de fecha 8 de Noviembre de 1999, se interpone recurso de apelación por la representación procesal de Dª Milagros , interesando que con su revocación se dicte otra de conformidad con el suplico de su escrito rector, al entender acreditado su título de dominio y la identificación de la finca.
Por la representación de la contraria parte se interesa la íntegra confirmación de la sentencia, por sus propios fundamentos, y la imposición de las costas de esta alzada a la apelante.
En el procedimiento del que dimana este recurso la parte actora, aquí recurrente, ejercita una acción declarativa de dominio, interesando concretamente que "se declare que la casa con pajar y era contigua, descrita en el hecho primero de la demanda -finca registral nº NUM000 -, de una superficie conjunta aproximada de cien metros cuadrados, conocida por DIRECCION000 o DIRECCION001
, es propiedad de doña Milagros "; solicitando además que se declare que la misma se halla libre de servidumbre de pasa a favor de las demandadas. Las recurridas que "han reconocido siempre que la finca conocida como " DIRECCION000 " es actualmente propiedad de la actora ... y que antes lo fue de sus antepasados; sin embargo, el terreno que comprende dicha finca NO se corresponde con las parcelas controvertidas. Es decir, las partes están en desacuerdo, pues, no sobre la propiedad de la DIRECCION000 ", sino sobre la extensión superficial y los límites de la misma, al considerar mis representadas que la referida finca no se corresponde con las dos parcelas o porciones de terreno objeto del presente litigio".
Centrado así el debate, recordar que la acción declarativa de dominio, o de constatación de la propiedad que, al amparo de lo prevenido en el art. 348 C.c ., se ejercita por la actora-apelante, requiere para su prosperabilidad la concurrencia de un doble requisito, de un lado la existencia de un título de dominio -que equivale a justificación de la adquisición justa, legítima y eficaz, y no necesariamente a documento preconstituido-, y, de otra, la identificación del objeto de la acción -en lógica concatenación con el anterior, se precisa acreditar que la finca o cosa reclamada es la misma a que se refiere el título, en determinación sobre el terreno por sus cuatro puntos cardinales -.
En el...
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