SAP Baleares 428/2002, 15 de Julio de 2002
Ponente | JAUME MASSANET MORAGUES |
ECLI | ES:APIB:2002:2004 |
Número de Recurso | 229/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 428/2002 |
Fecha de Resolución | 15 de Julio de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª |
D. Mateu Ramón HomarD. Santiago Oliver BarcelóD. Jaume Massanet Moragues
AUDIENCIA PROVINCIAL ILLES BALEARS
Sección Quinta
Rollo n° 229/2002
Menor c n° 490/2000
Juzgado 1ª Inst n° 2 de Palma
SENTENCIA N° 428
Ilmos. Señores:
PRESIDENTE Actal.
D. Mateu Ramón Homar
MAGISTRADOS
D. Santiago Oliver Barceló
D. Jaume Massanet Moragues
Palma, a quince de julio de dos mil dos.
VISTOS por esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de les Illes Balears, en grado
de apelación, los presentes autos, juicio de menor cuantía, seguidos por el Juzgado de Primera
Instancia n° Dos de Palma, bajo el n° 490/2000, Rollo de Sala n° 229/2002, entre partes, de una
como demandada - apelante don Lucio , y de otra, como actora - apelada don
Fernando , asistidas ambas de sus respectivos letrados don Joan Socias Morell y don
Miguel Coca Payeras. Es parte demandada que ha permanecido en rebeldía procesal doña Gema
ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado don Jaume Massanet Moragues
Por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Palma, en fecha 14 de diciembre de 2001, se dictó Sentencia, cuyo Fallo dice así:
"Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Suau Morey en nombre y representación de don Fernando contra don Lucio representado por la procuradora Sra. Alemany Morey y contra Dña. Gema en rebeldía en este procedimiento, debo declarar y declaro, que la donación del rótulo de establecimiento denominado " DIRECCION000 ", registrado con el n° de identificación NUM000 realizada por don Lucio a favor de Dña. Gema mediante escritura pública de fecha 9 de mayo de 2000, ante el notario don Luis Pareja Cerdó bajo el n° 1452 de su protocolo, es nula de pleno derecho por carecer el donante de poder de disposición sobre el bien donado, condenando a los demandados a estar y pasar por tal declaración y a sus inherentes consecuencias restitutorias, con expresa imposición de las costas causadas."
Contra la anterior sentencia y previa su preparación, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada Lucio , mediante escrito motivado presentado en tiempo y forma, del cual se dio traslado al otro litigante, el actor Fernando que presentó su escrito de oposición al recurso; y seguido el procedimiento por sus trámites, se elevaron los autos a este Tribunal que señaló para deliberación y votación por la Sala el día 9 de julio del corriente año, que por turno le correspondió; quedando el presente Rollo concluso para sentencia.
En la tramitación de este Recurso se han observado las prescripciones legales.
Se ejercita por la parte actora Fernando , acción personal de nulidad de terminada donación por falta de poder de disposición. Relata la parte actora que el codemandado Lucio , que es su padre, se hallaba casado en régimen de gananciales; matrimonio que quedó disuelto por fallecimiento de la esposa, en cuyo testamento instituyó heredero universal a su hijo el actor; que el citado fallecimiento ha provocado la disolución matrimonial y consecuentemente la de la sociedad de gananciales surgiendo la comunidad postganancial, de naturaleza germánica o en mano común, integrada por el viudo, el actor y sus dos hermanos, la codemandada Gema , en situación procesal de rebeldía, y Alvaro , por tanto mientras no se proceda a la liquidación de la sociedad de gananciales, ninguno de los partícipes puede realizar actos de disposición. Que el demandado Lucio constante matrimonio registró a su nombre el rótulo de establecimiento, con el n° de identificación NUM000 , entendiendo que tal bien tiene carácter ganancial. Que el demandado, sin esperar a la liquidación de la sociedad ganancial que tiene interesada en autos 689/2000 del juzgado 3 de Palma, otorgó escritura de donación del referido rótulo a su hija la codemandada Gema , que aún no ha sido inscrita en el registro de Patentes y Marcas; donación ésta que entiende es nula de pleno derecho y no produce efecto alguno al afectar a un bien integrante de la comunidad postganancial.
La parte demandada comparecida, el padre del actor, se opone a las pretensiones de contrario, alegando que no existe tal comunidad postganancial por cuanto él se casó bajo el régimen legal de separación de bienes y no el de la sociedad de gananciales, por ser de vecindad civil mallorquina, siendo el rótulo de su propiedad privativa; que si ha iniciado procedimiento de liquidación de gananciales ha sido por la creencia errónea de que el régimen económico bajo el que estaban casados era el de gananciales, si bien ha podido comprobar que no es así, puesto que es nacido en Llubí (Mallorca) el día 22 de mayo de 1922 con vecindad civil mallorquina al igual que sus padres, con los que emigró a Argelia sobre los años 30 y que contrajo matrimonio en Argel con su difunta esposa que era de nacionalidad francesa el día 14 de junio de 1949, por lo cual, al ser español y de vecindad civil mallorquina, el matrimonio se contrajo bajo el régimen económico de separación de bienes, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 15.3° del Código Civil, en su versión vigente en 1949 que indica que la mujer seguía la condición del marido, en relación al artículo 12 del mismo código que reconocía la vigencia en Mallorca de la legislación foral; exculpándose de dudar del régimen económico bajo el que se casó por ser su mujer extranjera y haber vivido en Argel.
La sentencia con la que se dio por terminada la primera instancia de este procedimiento civil, estima íntegramente la demanda en los términos que se han dejado transcritos ad pedem literam en el antecedente de hecho primero de esta resolución. La propia demandada se levanta en apelación contra la sentencia con la pretensión de obtener otra que, revocando la de instancia, desestime íntegramente la demanda. Recurso éste que es objeto de oposición por la parte actora apelada que ha impetrado de la Sala la confirmación de la sentencia.
Se peticiona por la parte actora la declaración de nulidad de la donación de un rótulo de establecimiento " DIRECCION000 " debidamente registrado, efectuada por el padre del actor, el codemandado Lucio , a favor de su hija la codemandada Gema , por entender que al ser un bien que forma parte de la comunidad postganancial, el donante no tiene poder de disposición. El problema reside en determinar bajo qué régimen económico matrimonial se...
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