SAP Vizcaya 71/2007, 8 de Febrero de 2007

PonenteMARIA CARMEN KELLER ECHEVARRIA
ECLIES:APBI:2007:294
Número de Recurso516/2006
ProcedimientoRecurso apelación procedimiento ordinario LEC 2000
Número de Resolución71/2007
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 3ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016664

Fax: 94-4016992

N.I.G. 48.04.2-05/033378

A.p.ordinario L2 516/06

O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia nº 2 (Bilbao)

Autos de Pro.ordinario L2 1060/05

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Recurrente: Marí Jose

Procurador/a: JAIME VILLAVERDE FERREIRO

Recurrido: Gregorio

Procurador/a: MILAGROS GOMEZ VILLAREJO

SENTENCIA Nº 71

ILMAS. SRAS.

Dña. Mª CONCEPCION MARCO CACHO

Dña. ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ

Dña. CARMEN KELLER ECHEVARRIA

En la Villa de Bilbao a ocho de Febrero de dos mil siete.

Vistos en grado de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial integrada por las Ilustrísimas Señoras Magistradas del margen los presentes autos de Procedimiento Ordinario 1060/05 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Bilbao y seguidos entre partes: Como apelante: Marí Jose, representada por el Procurador Sr. Villaverde Ferreiro y dirigida por el Letrado Sr. Pérez Martín; y como apelado: Gregorio, representado por la Procuradora Sra. Gómez Villarejo y dirigido por el Letrado Sr. Garin Bravo.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada, en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la referida Sentencia de instancia, de fecha 6 de Julio de 2006 es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la representación de Dña. Marí Jose, contra D. Gregorio, debo absolver y absuelvo al citado demandado de los pedimentos formulados contra él en el suplico de la demanda; con imposición de costas a la parte actora.

MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de BIZKAIA (artículo 455 LECn ).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de CINCO DÍAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn ).

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.".

SEGUNDO

Que publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de Marí Jose, se interpuso en tiempo y forma Recurso de Apelación, que admitido por el Juzgado de Instancia y dado traslado a la contraparte por un plazo de diez días, transcurrido el mismo se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial; ordenándose a la recepción de los autos, efectuada la formación del presente rollo al que correspondió el número de Registro 516/06 y que se sustanció con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Por providencia de fecha 27 de Noviembre de 2006 se señaló el día 7 de Febrero de 2007 para deliberación, votación y fallo del presente recurso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN KELLER ECHEVARRIA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega la parte apelante que la reclamación que se efectúa a la parte demandada no obedecen a ayudas prestadas por la actora-apelante, su madre y hermano a la parte demandada, sino al hecho objetivo de la suscripción de los préstamos personal e hipotecario, cuyas cuotas satisfizo la actora-recurrente por importe de 20.819,31 euros, siendo responsables solidarios las partes litigantes.

Sostiene que tal y como tiene por acreditado la sentencia la apelante desde el año 2002 ha respondido al pago, siendo que el 50% correspondía al demandado y que la escritura de donación de la mitad de la vivienda por el demandado a la actora-recurrente no tuvo como fín paliar la deuda con Dª Marí Jose y su familia, sino que lo que dicha parte sostuvo es que con fecha 6/11/203 y a petición de la actora-recurrente, y con la intención de paliar en parte la deuda contraída con la actora como con su familia, el demandado hizo una donación a la actora de su mitad indivisa de la vivienda, mientras que la parte demandada mantiene que se realizó a los efectos de zanjar la deuda lo que la sentencia mantiene en base a las manifestaciones del demandado contrapuestas a la actora, siendo de hecho estas avaladas porque nada se hizo constar en la escritura de donación a los créditos solicitados.

Se recurre la imposición de las costas procesales porque ha de proceder la revocación de la sentencia por error en la valoración de la prueba e inaplicación de la legislación vigente, Jurisprudencia y principios generales del derecho.

Por la contraparte se opone al recurso.

SEGUNDO

En orden a la valoración de la prueba recordar que al tiempo de dictar la resolución definitiva del proceso, los órganos jurisdiccionales han de proceder a valorar las pruebas practicadas para determinar las consecuencias que deben extraerse de ellas y...

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