SAP Barcelona, 9 de Noviembre de 2000

PonenteMARIA NURIA ZAMORA PEREZ
ECLIES:APB:2000:13356
Número de Recurso1154/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres.

D. RAMON FONCILLAS SOPENA

DA NURIA ZAMORA PEREZ

D. JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a nueve de noviembre de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Declarativo menor cuantía, número 312/1998 seguidos por el Juzgado Primera Instancia

7 Granollers , a instancia de D./Dª. Laura Paulino Abelardo representado/a por el/la Procurador/a D./Dª. ARACELI GARCIA GOMEZ y dirigido por el/la Letrado/a Sr. López- Saludas, contra D./Dª. Inmaculada , representado/a por el/la Procurador/a D./Dª. CARLES ARCAS HERNÁNDEZ, y dirigido por el/la Letrado/a de Sr de Riker Langkjalr; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por D/ Inmaculada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 21 de septiembre de 1999 , por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, estimando íntegramente la demanda promovida por Doña Laura contra Dña. Inmaculada , debo declarar y declaro que, en el contrato de donación celebrado por las partes el día 27 de julio de 1994 (la actora como donante y la demandada como donataria), concurren conjuntamente, la imposibilidad parcial del objeto del contrato de donación, en lo que se refiere a la imposibilidad parcial del objeto del contrato de donación, en lo que se refiere a la superficie del patio, aunque solo en la que excede de la suma de los patios utilizados por la demandada y su hermano José, y asimismo, un error parcial en la declaración de voluntad de la donante, que sí comporta la declaración de nulidad del contrato de donación en cuanto a la superficie del patio donado que exceda de 17'37 metros cuadrados de superficie real (13'6234 metros cuadrados desuperficie útil), procediendo su rectificación a los efectos de hacer constar dicha superficie y ordenando que se rectifique la superficie que consta en el Registro de la Propiedad nº 1 de Granollers (Finca NUM000 , libro NUM001 , tomo NUM002 , inscripción 1ª) al objeto de que conste la superficie real y se cancelen todas las inscripciones contradictorias, haciéndose expresa condenación al pago de las costas procesales causadas en el presente procedimiento a la parte demandante.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por D./Dª. Inmaculada y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, comparecidas las partes, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 10 de octubre de 2000, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo./a. Sr/a. Magistrado/a D./Dª. NURIA ZAMORA PEREZ .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Laura , al parecer y según manifiesta su letrado en el acto de la vista, en estos momentos ya fallecida, formuló demanda contra, su hija Inmaculada , a fin de que se declarara la nulidad parcial de la donación efectuada por escritura notarial de fecha 27 de junio de 1999.

En dicho documento la demandante en calidad de propietaria de la finca inscrita en el Registro de la Propiedad de Granollers, tomo NUM003 , libro NUM004 , folio NUM005 finca nº NUM006 , y que describe: "casa compuesta de planta baja y dos pisos, con un pequeño patio o huerto detrás, situada en la ciudad de Granollers, CALLE000 , señalada con el numero treinta y seis, sin que conste su extensión superficial en los títulos anteriores, pero que averiguada resulta ser de doscientos setenta y dos metros cuadrado. Desde hace más de veinte años en parte posterior del patio existe edificada una casa de plana baja y un piso alto, con superficie edificada de noventa metros cuadrados por planta, con frente a la CALLE001 . La casa con frente a la CALLE000 mide aproximadamente noventa metros cuadrados por planta. Lindante por el frente o mediodía con calle Travesera de Caldas, por la derecha saliendo o poniente con casa y, patio de Gonzalo , por la izquierda u oriente con casa y patio de Luis Antonio y por la espalda o norte con tierras de los sucesores de Gustavo , hoy CALLE001 "; procede a segregar: casa de planta baja y un piso alto, con un pequeño patio detrás, señalada de número NUM007 en la CALLE001 de Granollers, ocupando lo edificado una superficie de noventa metros cuadrados y el patio cuarenta y siete metros cuadrados. Lindante al frente, CALLE001 ; a la derecha entrando con casa y patio de Gonzalo , a la izquierda...

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