SAP Orense 81/2008, 18 de Marzo de 2008

PonenteJOSEFA OTERO SEIVANE
ECLIES:APOU:2008:144
Número de Recurso517/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución81/2008
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 81

En la ciudad de Ourense a dieciocho de marzo de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Juicio Ordinario

procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Bande, seguidos con el núm. 56/06, rollo de apelación núm. 517/07, entre

partes, como apelante Dª. Constanza, representada por la Procuradora Dª. ANA MARÍA

LÓPEZ CALVETE, bajo la dirección del Letrado D. SANTIAGO VÁZQUEZ SELLÉS y, como apelados, Dª. Penélope Y D. Francisco, representados por la procuradora Dª. INÉS FERNÁNDEZ RAMOS, bajo

la dirección de la Abogada Dª. JACQUELINE SEIJO ÁLVAREZ y el BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A.,

representado por la procuradora Dª. MARÍA GLORIA SÁNCHEZ IZQUIERDO, bajo la dirección del Abogado D. ELOY SOTELO

NÓVOA. Es ponente la Ilma. Sra. Dª. Josefa Otero Seivane.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de Bande, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 29 de enero de 2007 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Se estimaparcialmente la demanda interpuesta por la procuradora de los Tribunales doña Mónica Quintas Rodríguez, en nombre y representación de doña Constanza, declarando la nulidad de la donación efectuada en fecha 3 de febrero de 2004 por doña Penélope a favor de su hermana doña Penélope, condenando a doña Penélope a restituir a la masa hereditaria de doña Trinidad el valor de la finca donada que se determine en ejecución de sentencia. No procede realizar expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de Dª. Constanza recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, acogiendo en parte la demanda formulada por doña Constanza, en condición de administradora judicial de la herencia de su madre doña Trinidad, declara la nulidad por causa ilícita de la donación de la finca "DIRECCION000", sita en el lugar de San Martín (Lobios), efectuada en escritura pública de 3 de febrero de 2004 por la demandada doña Penélope a favor de su hermana también demandada doña Penélope, condenando a la primera a restituir a la masa hereditaria de doña Trinidad el valor de dicha finca a determinar en ejecución de sentencia.

Firme, por consentido, el pronunciamiento sobre nulidad de la donación, la parte actora interpone recurso mediante el que solicita la estimación de los pedimentos de la demanda no acogidos, esto es, la nulidad de todos los actos o negocios jurídicos relativos a la finca litigiosa posteriores a la escritura de donación cuales son su aportación a la sociedad de gananciales de la donataria y su esposo, igualmente interpelado, mediante escritura pública de la misma fecha que la donación, declaración de obra nueva en construcción efectuada por ambos en escritura de 8 de septiembre de 2004 e hipoteca constituida en escritura de igual fecha a favor de la entidad bancaria asimismo demandada Banco Santander Central Hispano. Interesa también la cancelación de la inscripción de inmatriculación y todas las posteriores de la finca NUM003 del Registro de la Propiedad de Bande además de la condena de los esposos demandados a reintegrar a la masa hereditaria la finca en las condiciones en que se encontraba antes de la donación, con demolición de la edificación construida sobre la misma e igualmente la condena de todos los demandados al pago de las costas de ambas instancias. Los demandados absueltos (la codemandada doña Penélope fue declarada en rebeldía procesal) interesan, como no podía ser menos, la confirmación de la sentencia apelada con imposición de costas a la parte actora.

SEGUNDO

El muy elaborado recurso interpuesto por la representación de la actora descansa en cuatro alegaciones. Se denuncia en la primera error en la valoración de la prueba por no aplicación del artículo 1253 CC y jurisprudencia que lo interpreta respecto a la apreciación de mala fe en la conducta de la donataria (la remisión debe entenderse al artículo 386 LEC que ha venido a sustituir a aquel precepto en virtud de la disposición derogatoria única, apartado 2.1º de la LEC); en la segunda, infracción del artículo 209 LEC en relación con los artículos 205 y 79.3º de la LH así como del artículo 53.7 de la Ley 13/1996 de medidas fiscales, administrativas y del orden social; en la tercera, infracción del artículo 1303 del CC en relación con el 659 del mismo texto legal; y en la cuarta, infracción del artículo 394 LEC sobre costas procesales.

Atendida la argumentación en que tales alegaciones descansan se hace preciso analizar si, como entiende la sentencia apelada, concurren buena fe en la conducta de los esposos demandados y la condición de tercero hipotecario en la entidad bancaria codemandada, con la protección dispensada por el articulo 34 o, en su caso, 32 LH . De darse ambas circunstancias, habría de mantenerse, por imposibilidad jurídica de restitución de la finca donada a su estado anterior, la solución que acoge aquella sentencia, en base al artículo 1307 del CC , de restitución a la masa hereditaria del valor de la finca donada, solución si bien no interesada de modo expreso en la demanda, no por ello incongruente, toda vez que el indicado artículo 1307 CC es aplicable de oficio como "efecto ex lege" en caso de imposibilidad de restitución por causas físicas o jurídicas, como así lo tiene declarado el Tribunal Supremo entre otras, en sentencia de 11 de febrero de 2003 y las en ella citadas. Por el contrario, si se entiende, con el recurrente, que ha mediado mala fe de la donataria y que el Banco prestamista no goza de protección registral la consecuencia habría de ser la reposición de la finca donada al estado anterior a la nulidad, y la demolición de la vivienda edificada sobre ella en atención a lo dispuesto en el articulo 1303 CC , sobre restitución recíproca de las prestaciones, en caso de declaración de nulidad de una obligación, y a lo previsto en los artículos 362 y 363 del mismo cuerpo legal para el supuesto de edificaciones efectuadas de mala fe en terreno ajeno, conforme a los cuales quién edifica pierde lo edificado y el dueño del terreno puede exigir la demolición reponiendolas cosas a su estado primitivo.

TERCERO

Al abordar la cuestión sobre la buena o mala fe de la donataria resulta obligado partir de los siguientes hechos acreditados en las actuaciones:

  1. La madre de la actora, doña Trinidad, cedió a la demandada doña Penélope veinte fincas mediante escritura de 24 de diciembre de 1997 a cambio de alimentos.

  2. Doña Trinidad falleció el 1 de marzo de 2001.

  3. En el Juzgado de Bande se siguieron diligencias previas 137/2001 contra doña Penélope por supuestos delitos de apropiación indebida y robo, motivadas por dicha escritura y por disposiciones de dinero en cuentas bancarias de las que era titular la cedente, diligencias en las que doña Penélope, que entonces residía en el mismo edificio que su hermana doña Penélope aunque en diferentes viviendas, declaró como testigo el 5 de junio de 2001.

  4. Las diligencias fueron sobreseídas provisionalmente por Auto de 17 de enero de 2003 en el que se pone relieve que doña Penélope y su madre eran titulares de dos cuentas bancarias con unos fondos de

    2.100.000 pesetas cada una ingresados entre el 12 de junio de 2000 y el 3 de enero de 2001; que según la imputada, ella, su hermana y su madre carecían de otros ingresos que no fuesen la pensión de la primera de unas 58.000 pesetas y la prestación por desempleo de la segunda de 80.000 pesetas; y que doña Penélope admitió que el dinero existente en las cuentas era propiedad de la fallecida Trinidad.

  5. En septiembre de 2003 doña Penélope encarga proyecto de parcelación y segregación de finca partiendo como matriz de las que bajo los números NUM007 y NUM008 fueron objeto de la escritura de cesión de bienes por alimentos luego anulada, parcelas NUM000 y NUM001 del polígono NUM002, resultando de dicho proyecto, visado por el Colegio el 26 de enero de 2004, dos fincas segregadas, la parcela 1 con 2.004 metros cuadrados y la parcela 2 con 3029 metros cuadrados.

  6. La aquí actora planteó el 4 de noviembre de 2003 demanda en proceso ordinario 157/2003 del Juzgado de Bande que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP Las Palmas 457/2016, 12 de Diciembre de 2016
    • España
    • 12 Diciembre 2016
    ...en términos del ordenamiento civil común e hipotecario, con cita de la STS de 29 de septiembre de 2003. Cita asimismo la SAP Orense de 18 de marzo de 2008, y la SAP Las Palmas, sec. 3ª, de 31 de diciembre de Añade esta parte que en el caso debatido no sólo se ha acreditado el exacto conocim......
  • SAP Orense 202/2016, 25 de Mayo de 2016
    • España
    • 25 Mayo 2016
    ...razonamientos contenidos en la resolución apelada que conducen a la desestimación de la demanda. Mediante sentencia de la Audiencia Provincial de Ourense de fecha 18 de marzo de 2008, se condenó a la actora, a su esposo y a Dña. Nicolasa a reintegrar a la herencia en cuyo beneficio actuaba ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR