SAP Tarragona, 21 de Febrero de 2000

PonenteAntonio Carril Pan.
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona

Iltmos. Sres.

Presidente

D. Antonio Carril Pan

Magistrados

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

D. Enrique Alavedra Farrando

En Tarragona a veintiuno de febrero de dos mil.

Visto ante esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por O.M.H.S.M., representada por el Procurador D. José Mª Solé Tomás y defendida por el Letrado D. Josep Mª Pagés Serrano, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Reus, en 11 Enero 1999, en autos de Juicio de Menor Cuantía nº 31/98, en el que ha figurado como demandante A.B.S., representado por el Procurador D. Luis Colet Panades y defendido por el Letrado D. Lorenzo Calero García.

ANTECEDENTES DE HECHO

Aceptando los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Francisco Estivill Balsells en nombre y representación de A.B.S., contra Dª. O.S., representada por el Procurador Dª Rosa Monne Tost, debo declarar y declaro el derecho de la parte actora de no permanecer por más tiempo en situación de cotitularidad de la finca descrita en el antecedente de hecho primero de esta resolución, procediéndose a la venta de aquélla en pública subasta y distribuyéndose su importe entre los copropietarios por partes iguales, sin hacer expresa imposición de las costas derivadas de dicha demanda. Que estimando parcialmente la demanda reconvencional formulada por la Procuradora DªRosa Monne Tost, en representación de Dª O.S.M. contra D. A.B.S., representado por el Procurador D. Francisco Javier Estivill Balsells, se reconoce el derecho de la referida reconviniente a recuperar de la parte contraria la mitad de los gastos efectuados por aquélla en la finca objeto de litigio, cuyo importe ascendió a 1.602.721.- pts., y que podrá reintegrarse con cargo al reparto del producto obtenido de al venta del inmueble, y todo ello sin hacer expresa imposición de las costas derivadasde la reconvención".

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por O.M.H.S.M. que se admitió en ambos efectos y se emplazó a las partes, que comparecieron en el Rollo formado y, recibidos los autos, se ha seguido el trámite legal, celebrándose la vista del recurso el día 21 Febrero 2000, en cuyo acto informaron las partes en apoyo de sus respectivas pretensiones.

TERCERO

En la...

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