SAP Madrid 355/2007, 6 de Junio de 2007
Ponente | LORENZO PEREZ SAN FRANCISCO |
ECLI | ES:APM:2007:8064 |
Número de Recurso | 304/2007 |
Número de Resolución | 355/2007 |
Fecha de Resolución | 6 de Junio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18
MADRID
SENTENCIA: 00355/2007
Rollo: RECURSO DE APELACION 304 /2007
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1239 /2004
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de MADRID
PONENTE: ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO
APELANTE: Eusebio
PROCURADOR: MARIA GRACIA MARTOS MARTINEZ
APELADO: Luis María
PROCURADOR: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
En MADRID, a seis de junio de dos mil siete.
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ
ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO
ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ
La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre acción rescisión donación por inoficiosa, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante DON Eusebio representado por la Procuradora Sra. Martos Martínez y de otra, como apelado demandado incomparecido DON Luis María, seguidos por el trámite de juicio ordinario.
Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de Madrid, en fecha 31 de julio de 2006, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por don Eusebio, que actúa representado por la Procuradora de los Tribunales doña María Gracia Martos Martínez, contra don Luis María que actúa representado por el Procurador de los Tribunales don Antonio Ramón Rueda López debo absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones deducidas en su contra con expresa imposición de las costas procesales al actor".
Por la parte demandante se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.
Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 5 de junio de 2007.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
El Juez de instancia en la sentencia objeto del presente recurso de apelación, rechaza la reducción de la donación por inoficiosa pretendida por la demandante, con el argumento de que previamente a la citada acción de reducción por inoficiosa de la donación, debió haberse realizado la partición de la herencia, al respecto y efectivamente respalda la postura del Juez de instancia entre otras la sentencia del Tribunal Supremo de 11 de octubre de 2005, que establece "el motivo debe prosperar ya que según lo dispuesto en el artículo 636 del Código Civil la donación es inoficiosa únicamente cuando excede en su cuantía de lo que el donante podía dar al donatario por testamento y tal donación hay que remitirla al momento de la partición a la que habrá de traerse el valor de los bienes donados al tiempo en que se evalúen los bienes hereditarios conforme a lo...
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