SAP Madrid 355/2007, 6 de Junio de 2007

PonenteLORENZO PEREZ SAN FRANCISCO
ECLIES:APM:2007:8064
Número de Recurso304/2007
Número de Resolución355/2007
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00355/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 304 /2007

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1239 /2004

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de MADRID

PONENTE: ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

APELANTE: Eusebio

PROCURADOR: MARIA GRACIA MARTOS MARTINEZ

APELADO: Luis María

PROCURADOR: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

En MADRID, a seis de junio de dos mil siete.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre acción rescisión donación por inoficiosa, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante DON Eusebio representado por la Procuradora Sra. Martos Martínez y de otra, como apelado demandado incomparecido DON Luis María, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de Madrid, en fecha 31 de julio de 2006, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por don Eusebio, que actúa representado por la Procuradora de los Tribunales doña María Gracia Martos Martínez, contra don Luis María que actúa representado por el Procurador de los Tribunales don Antonio Ramón Rueda López debo absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones deducidas en su contra con expresa imposición de las costas procesales al actor".

SEGUNDO

Por la parte demandante se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 5 de junio de 2007.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juez de instancia en la sentencia objeto del presente recurso de apelación, rechaza la reducción de la donación por inoficiosa pretendida por la demandante, con el argumento de que previamente a la citada acción de reducción por inoficiosa de la donación, debió haberse realizado la partición de la herencia, al respecto y efectivamente respalda la postura del Juez de instancia entre otras la sentencia del Tribunal Supremo de 11 de octubre de 2005, que establece "el motivo debe prosperar ya que según lo dispuesto en el artículo 636 del Código Civil la donación es inoficiosa únicamente cuando excede en su cuantía de lo que el donante podía dar al donatario por testamento y tal donación hay que remitirla al momento de la partición a la que habrá de traerse el valor de los bienes donados al tiempo en que se evalúen los bienes hereditarios conforme a lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR