SAP Huesca 236/2004, 25 de Noviembre de 2004

PonenteANTONIO ANGOS ULLATE
ECLIES:APHU:2004:437
Número de Recurso95/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución236/2004
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

Sentencia Apelación Civil Número 236

PRESIDENTE

  1. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA

    MAGISTRADOS

  2. ANTONIO ANGÓS ULLATE

  3. JOSÉ LUIS OCHOA HORTELANO

    En Huesca, a veinticinco de noviembre de dos mil cuatro.

    En nombre del Rey, la Audiencia Provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio ordinario número 206/2002 seguidos ante el juzgado de primera instancia número 1 de Jaca. Rosendo los promovió, como demandante principal y reconvenido, dirigido por el letrado don José Luis Vivas Roca y representado en esta alzada por la procurador doña María del Mar Pascual Obis, contra Carlos Antonio , como demandado principal y reconviniente, defendido por la letrado doña Cristina Malo Navarro y representado en esta segunda instancia por la procurador doña Esther del Amo Lacambra. Se hallan pendientes ante este tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 95 del año 2004, e interpuesto por el demandado principal, Carlos Antonio . Actúa como ponente de esta sentencia el magistrado Ilmo. Sr. ANTONIO ANGÓS ULLATE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Damos por reproducidos los que contiene la sentencia apelada.

SEGUNDO

El juez del indicado juzgado de primera instancia, en el procedimiento referido, dictó la sentencia apelada el día 18 de diciembre de 2003 , cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"FALLO

Estimo la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. María Dolores del Val Esteban en nombre y representación de D. Rosendo y declaro la nulidad de la escritura de 7 de junio de 2002 dejándola sinefecto, declaro la plena vigencia de la donación o cesión de los derechos verificada mediante escritura de 19 de marzo de 2002, con el consiguiente derecho de reversión de la finca a favor del demandante, y condeno al demandado al pago de las costas procesales.

Desestimo la demanda reconvencional interpuesta por la procuradora Dña. María Cruz Labarta Fanlo, en nombre y representación de D. Carlos Antonio contra D. Rosendo y le absuelvo de todos los pedimentos realizados en su contra, con expresa condena en las costas derivadas de la reconvención a la parte reconviniente".

TERCERO

Contra la anterior sentencia, el demandado principal, Carlos Antonio , anunció recurso de apelación. El juzgado admitió a trámite el recurso y emplazó al apelante por 20 días para que lo interpusiera, lo cual efectuó en el indicado plazo mediante la presentación del correspondiente escrito, en el que solicitó lo siguiente: desestimar la demanda y estimar la demanda reconvencional, declarando nulo el contrato de donación de fecha 19 de marzo de 2002, con condena en costas en primera y segunda instancia por mala fe . A continuación, el juzgado dio traslado al demandante principal, Rosendo , para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serle desfavorable, el cual, en esa fase, se opuso al recurso. Seguidamente, el juzgado remitió los autos a este tribunal, en donde quedaron registrados al número 90/2004. No habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista, la Sala acordó que el asunto quedara pendiente de deliberación, votación y fallo, lo cual tuvo lugar el pasado día 23.

En la tramitación de esta segunda instancia, no se han cumplido los plazos procesales por la atención prestada a los otros asuntos pendientes ante este tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como ya ha quedado dicho, el demandado principal interesa en su recurso la desestimación de la demanda y la estimación de la reconvención.

La demanda tiene por objeto, según su petitum , la nulidad de la escritura de 7 de junio de 2002 y la declaración de validez de la donación o cesión de derechos verificada mediante escritura de 19 de marzo de 2002, con el consiguiente derecho de reversión de las fincas a favor del demandante.

La escritura pública de 19 de marzo de 2002 contiene la cesión gratuita (por parte del demandado a favor del demandante) del derecho de reversión que al cedente corresponde, total o parcialmente, en las cuatro fincas allí reseñadas, todas situadas en el término municipal de Lanuza (tres urbanas, parcelas NUM000 - NUM001 , NUM000 - NUM002 y NUM000 - NUM003 , y una rústica, número NUM004 del expediente NUM005 ), las cuales fueron expropiadas en su día por la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRO y no se destinaron a la finalidad para la que fueron expropiadas (la construcción del embalse de Lanuza).

Y mediante la escritura pública de 7 de junio de 2002, el ahora demandado revocó la donación de los derechos de reversión cedidos en la anterior escritura " amparándose en el artículo 634 del Código Civil " [la donación podrá comprender todos los bienes presentes del donante, o parte de ellos, con tal que éste se reserve, en plena propiedad o en usufructo, lo necesario para vivir en un estado correspondiente a sus circunstancias], " por razón de la causa anteriormente referida ", en concreto, en el expositivo III de la escritura, es decir, " que, con posterioridad, el donante don Carlos Antonio , ha tomado conocimiento de que el valor de los bienes a revertir por la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRO es significativo, teniendo en cuenta que carece de recursos económicos suficientes como para desprenderse de bienes de tan capital importancia ".

Por su parte, la reconvención pretende, a tenor de lo expuesto en la súplica de este escrito, la declaración de nulidad de la donación de fecha 19 de marzo de 2002, por error en el consentimiento .

SEGUNDO

Así delimitados los términos del debate, no podemos aceptar que el cedente no se hubiera reservado lo necesario para vivir, pues, en la época de la que hablamos, el gasto más importante que tenía que soportar era la cuota mensual de 509,13 euros por su estancia en la residencia municipal de la tercera edad de Biescas (526,95 euros cuando se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR