SAP Madrid 36/2008, 22 de Enero de 2008

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Enero 2008
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 18 (civil)
Número de resolución36/2008

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00036/2008

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 442 /2007

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 488 /2004

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 47 de MADRID

PONENTE: ILMA. SRA. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

APELANTE: PRELATURA DE LA SANTA CRUZ Y OPUS DEI REGION DE ESPAÑA

PROCURADOR: ICIAR DE LA PEÑA ARGACHA

APELADO: Angelina, C.E.C.F.O.R.

PROCURADOR: MARIA LYDIA LEIVA CAVERO, GERMÁN MARINA GRIMAU

En MADRID, a veintidós de enero de dos mil ocho.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre revocación donación y fijación de renta temporal, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 47 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandada PRELATURA DEL OPUS DEI, REGIÓN DE ESPAÑA representada por la Procuradora De La Peña Argacha y de otra, como apelada demandante Dª Angelina representada por la Procuradora Sra. Leiva Cavero, y como apelada demandada CENTRO CONGOLAIS DE CULTURE DE FORMATION ET DE DEVELOPPMENT (C.E.C.F.O.R.) representada por el Procurador Sr. Marina Grimau, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

Visto, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 47 de Madrid, en fecha 25 de octubre de 2006, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, estimando íntegramente, la demanda interpuesta por el Procurador D. LYDIA LEIVA CAVERO, en nombre y representación de D. Angelina, como parte demandante, contra D. PRELATURA DEL OPUS DEI. Como parte demandada, debo declarar y declaro la revocación de la donación por causa de ingratitud al negarse por la Prelatura del Opus Dei los alimentos necesarios que precisa Dª Angelina para su supervivencia; necesidad en que la demandante se encuentra por haber donado desde 1982 al año 2000 todas las retribuciones percibia al Opus Dei, y por haber causado baja como Numeraria de la Obra.

Asimismo, fijar como Renta temporal anual hasta que la demandante cumpla sesenta y cinco años, la cantidad de 27.742,68 E. que deberá pagar la Prelatura del Opus Dei y percibir Dª Angelina en mensualidades anticipadas de 2.311,89 E. cada una. Dicha cantidad se actualizará automáticamente y anualmente conforme a los datos publicados del IPC. Alternativamente, y a elección de la Prelatura del Opus Dei fijar en la cantidad de 277.426,80 E. el importe de la liquidación de las relaciones jurídico-económicas mantenidas entre los años 1982 y 2.000 con Dº Angelina, que la entidad demandada deberá entregar inmediatamente a la demandante.".

SEGUNDO

Por la parte demandada PRELATURA DEL OPUS DEI, REGION DE ESPAÑA se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 15 de enero de 2008.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución objeto de recurso.

SEGUNDO

Alega la parte apelante como motivos en los que funda su recurso, que la resolución de instancia no expone con claridad la realidad de los hechos constitutivos, especificándose como se ha probado cada uno de ellos, ni cual es el precepto jurídico aplicable a tales hechos, y la consecuencia jurídica que de ello se deduce. En segundo lugar manifiesta, que no se ha probado que la demandante transfiriera la totalidad de sus retribuciones al club Virunga, así como no se habría probado que dicho club Virunga pertenezca forme parte o guarde cualquier tipo de relación jurídica con la Prelatura del Opus Dei, sino todo lo contrario, por lo que se habría desestimado indebidamente la excepción de falta de legitimación pasiva. A ello abunda que el 24 de Julio de 2004, se personó en el proceso la entidad " Centre Congolais de Culture de Formation et de Developpement " ( CECFOR ) solicitando que se le permitiera intervenir en el mismo dada su condición de titular y en consecuencia representante jurídico del Club socio cultural Virunga. Y lo relevante es que existe documentación en autos que acredita que la entidad, con personalidad jurídica propia, que recibió las donaciones no es la Prelatura del Opus Dei, a quien se solicita la revocación, sino CECFOR a quien nada se pide, habiéndose incluso opuesto la actora a que compareciera...

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