SAP Santa Cruz de Tenerife 25/2008, 22 de Enero de 2008

PonenteANA ESMERALDA CASADO PORTILLA
ECLIES:APTF:2008:103
Número de Recurso109/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución25/2008
Fecha de Resolución22 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

SENTENCIA NÚMERO 25 / 2008

Ilmos Srs.

PRESIDENTE

D. Joaquín Astor Landete

MAGISTRADOS

Dª. Francisca Soriano Vela

Dª. Ana Esmeralda Casado Portilla ( Ponente)

En la ciudad de Santa Cruz de Tenerife a 22 de enero de 2008.

Vista en nombre de S.M. el Rey, y en juicio oral y público, ante esta Audiencia Provincial, el Procedimiento Abreviado número 76/07, procedente del Juzgado de Instrucción número 3 de esta capital, Rollo esta Sala 109 / 07, por delito contra la salud pública contra Simón y Fidel con NIE NUM000 nacido en Nigeria el 13 de agosto de 1984 (el primero) y NIE NUM001, nacido el 9 de septiembre de 1975 en Nigeria (el segundo), ambos en prisión provisional por esta causa, el primero desde el 5 de diciembre de 2006 y el segundo desde el 19 de enero de 2007, habiendo sido acordada su libertad por esta Sala el 22 de enero de 2008, representados por los Procuradores Srs. HERNÁNDEZ DÁVILA y RODRÍGUEZ BERRIEL y defendidos por los Letrados Srs. MARTOS y GÓMEZ RODRÍGUEZ, en cuya causa es parte acusadora el Ministerio Fiscal, y siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Ana Esmeralda Casado Portilla.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la Salud Pública en la modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, previsto y penado en los artículos 368 del Código Penal, estimando responsables del mismo en concepto de autores a los referidos acusados, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera la pena de siete años de prisión y multa de 100.000 euros, accesorias y pago de costas procesales por mitad, así como el comiso de los objetos relacionados en su otrosí I.

SEGUNDO

La defensa del acusado Fidel, solicitó la libre absolución de su defendido. La defensa del acusado Simón mostró su conformidad con la conclusión primera del Ministerio Fiscal, solicitó la apreciación de la circunstancia atenuante de colaboración del art. 21.4 del CP y la imposición de la pena de 3 años de prisión, accesorias y costas.

ÚNICO: Ha quedado probado y así se declara, que sobre las 22,30 horas del día 2 de diciembre de 2.006 el acusado Simón, nacido en Nigeria el día 13 de agosto de 1.984, con N.I.E. NUM002 y sin antecedentes penales, arribó al puerto de Santa Cruz de Tenerife a bordo del ferry de la naviera Fred Olsen, procedentes de Agaete en Gran Canaria, donde hizo escala en su viaje aéreo desde Madrid, en cuya terminal de pasajeros resultó identificado por agentes policiales cuando desembarcaba, los cuales registraron su equipaje de mano, y como quiera que les infundió sospechas de que pudiera portar en su organismo sustancias estupefacientes, al mostrar gran nerviosismo al ser identificado, fue trasladado a la Residencia de Nuestra Señora de La Candelaria, donde una vez ingresado se le practicó una prueba radiológica con su expreso consentimiento, que confirmó la presencia en la cavidad intestinal de cuerpos extraños, que una vez evacuados bajo control médico resultó que se trataba de noventa y tres (93) cápsulas plastificadas de la sustancia estupefaciente que causa grave daño a la salud cocaína, con un peso total de 1.341,99 gramos, con una pureza del 48,3% (648,18 gramos de cocaína pura) que pretendía entregar a un tercero para su posterior distribución y con cuya venta en el mercado de intermediarios que lo hicieran llegar a los consumidores, hubiera obtenido un ilícito beneficio de 38.890 euros.

En el momento de la detención se intervinieron en poder del acusado Simón dos teléfonos móviles marca LG, a través de los cuales recibía instrucciones para la entrega de la droga en Tenerife.

Sobre las 9,50 horas del día 17 de enero de 2.007 una comisión judicialmente autorizada procedió a la entrada y registro de la vivienda sita en el edificio " DIRECCION000 ", bloque número NUM003, piso NUM004 NUM010, de La Cuesta, en el término de La Laguna, dado que fue el lugar indicado por Simón para la entrega donde la policía judicial intervino un teléfono móvil marca NOKIA, una cámara fotográfica digital marca SAMSUNG, una anotación del número de teléfono y recibo de pago con tarjeta del móvil del acusado Simón, junto conrecibo de pago a la agencia de viajes de Torrejón de Ardoz correspondientes al billete del mismo acusado, así como hoja de conformación del vuelo Madrid-Fuerteventura del día 29 de noviembre de 2.006 a nombre de este acusado, restos de cocaína en una maleta, y bolsas de plástico y cinta aislante para la preparación de envoltorios de cocaína.

Y sobre las 13,25 horas del mismo día 17 de enero una comisión judicialmente autorizada procedió a la entrada y registro de la vivienda sita en La Laguna, calle DIRECCION001, Urbanización DIRECCION002,bloque D, portal DIRECCION003, piso DIRECCION004,dado que la condición de fiador de éste en el contrato de alquiler de la primera vivienda podía implicarle en el procedimiento.

El acusado Simón utilizó para el ingreso de los beneficios del tráfico de cocaína las siguientes cuentas corrientes bancarias de su titularidad: cuenta número NUM005 del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, en la que efectuó dos ingresos en efectivo por valor de 8.000 euros entre 31 de octubre y el 30 de noviembre de 2.006, habiéndose intervenido judicialmente un saldo de 5.200 euros; y la cuenta número NUM006 del Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria en la que judicialmente se ha intervenido un saldo de 6,39 euros, igualmente producto del tráfico de drogas a que se venía dedicando el acusado.

El acusado Simón se encuentra en situación de prisión provisional comunicada y sin fianza por esta causa, acordada mediante Auto de 5 de diciembre de 2.006.

Y el acusado Fidel se encontraba en situación de prisión provisional comunicada y sin fianza por esta causa, acordada mediante Auto de 19 de enero de 2.007,siendo acordada su libertad provisional por ésta Sala el 22 de Enero de 2.008.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por parte de la defensa de Fidel se planteó cuestión previa de nulidad respecto de dos diligencias instructoras. En primer lugar se señaló que el juez instructor había acordado la intervención de terminales telefónicos a través de providencia, concretamente de 20 de diciembre de 2006. Como ya se anticipó por esta Sala al tiempo de su planteamiento, la pretensión no responde a la total realidad de lo acontecido por cuanto la meritada resolución (providencia de 20 de diciembre) hemos de considerarla como de mera ejecución de lo acordado en el auto de 5 de diciembre de 2006 (folios 44 y 45 de las actuaciones) donde con motivación suficiente a las exigencias del caso se acordaba la citada intervención para la...

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