SAP Cantabria 19/2007, 15 de Marzo de 2007

PonenteMARIA RIVAS DIAZ DE ANTOÑANA
ECLIES:APS:2007:376
Número de Recurso7/2007
Número de Resolución19/2007
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SANTANDER

SENTENCIA: 03019/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIA ROLLO NUM. 7/2007

SECCION PRIMERA

S E N T E N C I A NUM. 19/07

Ilmo. Sr. Presidente

Don Javier de la Hoz Escalera.

Ilmos. Srs. Magistrados

Doña Maria Rivas Díaz de Antoñana.

Don Ernesto Sagüillo Tejerina.

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En la Ciudad de Santander, a Quince de Marzo de dos mil siete.

Este Tribunal ha visto en Juicio Oral y Público la presente causa seguida por el Procedimiento Abreviado con el núm.7 de dos mil seis del Juzgado de Instrucción núm. Dos de Castro Urdiales, Rollo de Sala núm.7 de dos mil siete, por un presunto delito contra la salud Pública contra Alfonso, nacido el Laredo el 31 de diciembre de 1972., hijo de Mariano y Francisca, con D.N.I número NUM000, quien ha sido defendido por el Letrado Sr. Cereceda y representado por la Procuradora Sra. Bajo Fuente.

Han sido partes acusadoras el Ministerio Fiscal.

Es ponente de ésta resolución la Ilma. Sra. Magistrado doña Maria Rivas Díaz de Antoñana.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa se inició en virtud de atestado presentado por la Guardia Civil ante el Juzgado de Instrucción núm. Dos de Castro Urdiales. Practicadas las Diligencias Previas que el Instructor consideró necesarias, en fecha 24 de marzo de dos mil seis se acordó seguir el procedimiento abreviado, y tras evacuar la defensa del acusado su escrito de calificación, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, habiéndose celebrado el Juicio el día de la fecha.

SEGUNDO

En el inicio del Juicio, tanto la acusación como la defensa del acusado interesaron se dictara sentencia de conformidad con la acusación en ese momento formulada, a lo que prestó su conformidad el acusado. En tal calificación las partes entendieron que los hechos objeto de acusación, que más adelante se relatarán, son legalmente constitutivos de un delito de un delito contra la salud pública, de sustancia que causa grave daño a la salud, de los artículos 368 y 374 del Código penal y concurriendo en el acusado Alfonso la eximente completa del artículo 20.1 del Código Penal, solicitaron su libre absolución y se le imponga, a tenor de los dispuesto en los artículos 101 y 105 del Código Penal la sumisión a tratamiento psiquiátrico externo en el Hospital de Laredo, así como en el CAR de Laredo para la rehabilitación de la drogodependencia, y en el Centro de rehabilitación psicosocial ASCASAN de Colindres, por el tiempo de cuatro años, debiendo dichas entidades remitir a esta Sala cada tres meses un informe sobre la evolución del enfermo, salvo que existan incidencias de relevancia que deberán ser comunicadas de modo inmediato. Asimismo procede acordar el comiso del dinero...

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