AAP Madrid 490/2003, 19 de Noviembre de 2003
ECLI | ES:APM:2003:12668 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 490/2003 |
Fecha de Resolución | 19 de Noviembre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MADRID
SENTENCIA: 00490/2003
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 1ª
ROLLO PENAL 50-03
PROCEDENTE DE JUZGADO INSTRUCCIÓN 16 MADRID
SENTENCIA Nº 490
PRESIDENTE
Dª OLATZ AIZPURUA BIURRARENA
MAGISTRADOS
Dª CONSUELO ROMERA VAQUERO
D. ARACELI PERDICES LOPEZ
En Madrid a 19 de Noviembre de 2.003
Vista en Juicio oral y público ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial la presente causa seguida por los trámites de procedimiento abreviado ante el Juzgado de Instrucción nº 16 de Madrid por delito contra la salud pública; contra Alfredo nacido el 21 de junio de 1956 en Bulgaria hijo de Marin y de Ivandra con NIE NUM000 en prisión provisional por esta causa desde el 11.2.03, representado por la procuradora Sra. María teresa Marcos Moreno.
Es parte acusadora el Ministerio Fiscal.
Expone el parecer de la Sala como ponente Dª OLATZ AIZPURUA BIURRARENA.
El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal, estimando como responsable del mismo en concepto de autor a Alfredo sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y pidió que se le impusieran las penas de tres años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 18707,40 euros con arresto de quince días en caso de impago, costas y comiso de la sustancia intervenida; solicitó que se sustituyera la pena de prisión por la expulsión del territorio nacional.
La defensa del acusado en igual trámite alegó que procedía la libre absolución de su defendido y subsidiariamente que se le aplicara la atenuante de drogadicción del art. 21.2 del Código Penal.
HECHOS PROBADOS
En la mañana del día 9 de febrero de 2003 en la entrada del poblado Las Barranquillas de esta ciudad, Alfredo , con antecedentes penales no computables en este proceso a los efectos de la reincidencia, fue interceptado por agentes policiales, en el cacheo le incautaron escondida en su chaqueta una bolsa con una sustancia que una vez analizada resultó ser heroína con un peso de 380 gramos y una pureza del 24%; la sustancia estaba destinada a la venta a terceros y tenía un precio en el mercado ilícito de 18.707,40 euros.
Alfredo presenta una importante adicción al consumo de heroína y cocaína y realizó los hechos a causa de esa adicción, para procurarse la droga.
MOTIVACIÓN FÁCTICA. Los hechos descritos en el apartado anterior vienen acreditados por las declaraciones del acusado, quien reconoce que llevaba la droga oculta en su chaqueta y de los agentes policiales que le interceptaron y que han relatado la forma en que se producen los hechos; además contamos con los análisis de la sustancia, en cuanto a naturaleza, peso y pureza, efectuados en el organismo oficial correspondiente.
CALIFICACIÓN JURÍDICA. Los hechos declarados...
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ATC 425/2005, 12 de Diciembre de 2005
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