SAP Baleares 25/2006, 2 de Mayo de 2006

PonenteMANUEL ALEIS LOPEZ
ECLIES:APIB:2006:804
Número de Recurso107/2005
Número de Resolución25/2006
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

JULIO ALVAREZ MERINOMANUEL ALEIS LOPEZMONICA DE LA SERNA DE PEDRO

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

Sección Primera

Rollo: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 107/05

Procedimiento de origen: Procedimiento abreviado 43/2005

Órgano de procedencia: JDO. DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE IBIZA

SENTENCIA núm. 25/2006

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JULIO ÁLVAREZ MERINO

DON MANUEL ALEIS LÓPEZ

DOÑA MÓNICA DE LA SERNA DE PEDRO

En Palma de Mallorca, a dos de Mayo de dos mil seis.

VISTO ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el P.A.D.D. 43/2005 procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Ibiza, Rollo de Sala nº 107/2005, seguido por delito de TRAFICO DE DROGAS, contra Luis Manuel, con D.N.I. nº NUM000, nacido en Hospitales de Llobregat (Bacelona) el 13/09/84, hijo de Francisco y de Dolores, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dª ANA LÓPEZ WOODCOCK y defendido por el Letrado D. RAFAEL ALBIN PASCUAL , y contra Enrique, con D.N.I. nº NUM001, nacido en Espulgues de Llobregat (Barcelona), el 6/08/82, hijo de Rafael y de Francisca, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dª MARIANA VIÑAS BASTIDA y defendido por el Letrado D. DANIEL SANTOS MASIP, siendo parte el Ministerio Fiscal y ponente, que expresa el parecer de este Tribunal, el magistrado Ilmo. Sr. D. MANUEL ALEIS LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente procedimiento abreviado fue incoado a raíz de atestado instruido por la supuesta comisión de un delito contra la salud pública. Investigados judicialmente estos hechos en diligencias previas número 1.837/2.004 por el Juzgado de Instrucción número Dos de Ibiza, el día veintiocho de Abril de 2.005 recayó Auto de transformación de tales diligencias previas en procedimiento abreviado, presentando el Ministerio Fiscal escrito de acusación el día nueve de Mayo siguiente, dictándose por el Juzgado Instructor Auto de apertura de juicio oral el día 24 de Mayo de 2.005 , tras lo que se confirió traslado de las actuaciones a los acusados para formular su escrito de defensa, evacuando dicho trámite la representación del acusado Enrique el día cuatro de Octubre de 2.005 y la representación de Luis Manuel el día 24 de Octubre de 2.005. Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial y admitidas las pruebas que se estimaron oportunas, tuvo lugar el acto de juicio oral, con el resultado que es de ver en acta.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud previsto en el artículo 368 del CP , considerando autor de estos hechos ambos acusados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición a cada uno de ellos de una pena de cinco años de prisión y multa de 5.113,64 euros, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y el pago de las costas procesales. También solicitó que se acordara el comiso de la sustancia y cantidades incautadas, de conformidad con el artículo 374 del CP .

TERCERO

La defensa del acusado Enrique, en igual trámite, solicitó la libre absolución de su representado, con todos los pronunciamientos favorables y de forma subsidiaria que se entendiese aplicable la circunstancia atenuante de drogadicción prevista en el artículo 21.2 del CP con el carácter de muy cualificada imponiéndosele la pena de un año y seis meses de prisión y el pago de la mitad de la multa interesada por el Ministerio Fiscal en su escrito de acusación.

CUARTO

La defensa del acusado Luis Manuel, en igual trámite, solicitó la libre absolución de su representado, con todos los pronunciamientos favorables y de forma subsidiaria, para el caso de dictarse sentencia condenatoria, que se entendiese aplicable la circunstancia atenuante de drogadicción prevista en el artículo 21.2 del CP , imponiéndosele la pena de un año y seis meses de prisión y el pago de la mitad de la multa interesada por el Ministerio Fiscal en su escrito de acusación.

Son hechos probados y así expresamente se declaran los siguientes:

Que en fecha no determinada los acusados Luis Manuel, nacido en Hospitalet de Llobregat el día 13 de Septiembre de 1.984, privado de libertad por esta causa desde el día 11 hasta el día 25 de Agosto de 2.004 y Enrique nacido en Esplugues de Llobregat el día 6 de Agosto de 1.982, privado de libertad por esta causa desde el día 11 hasta el día 27 de Agosto de 2.004, ambos sin antecedentes penales, actuando de mutuo acuerdo y de forma concertada, adquirieron 495 pastillas de MDMA en Barcelona con la intención de destinarlas a la venta a terceras personas en la isla de Ibiza, lugar al que se desplazaron desde Barcelona por vía marítima el día 11 de Agosto de 2.004, siendo sorprendidos a su llegada por miembros de la Guardia Civil, que les interceptaron a las siete de la mañana de ese día en el puerto de San Antonio de Portmany portando las referidas pastillas.

Las pastillas de MDMA intervenidas tienen un valor de mercado de 5.113,64 euros.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Ciertamente no existe prueba directa que incrimine a los acusados como autores responsables del delito contra la salud pública que se les atribuye, ya que nadie dice haberlos visto traficando con la droga que transportaban, pero sí se han logrado reunir unos elementos indiciarios o indirectos que, debidamente analizados y puestos en relación con el resto de los datos objetivos concurrentes, llevan a la conclusión de que, tal y como se ha declarado probado, los acusados viajaron desde Barcelona hasta Ibiza con la intención de vender las pastillas de MDMA que portaban consigo y que previamente habían adquirido en la Península con ese fin.

Como expone la STS de 15 de abril de 1998 , resumiendo la doctrina jurisprudencial referente a la prueba indiciaria, tanto el Tribunal Constitucional (Ss. 174/85 y 175/85, de 17 de diciembre; 229/88, de 1 de diciembre , entre otras), como el Tribunal Supremo (SsTS 84/95, 456/95, 627/95, 956/95, 1062/95 , etc.), han declarado reiteradamente que el derecho a la presunción de...

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