SAP Madrid 771/2007, 10 de Julio de 2007
Ponente | RAMIRO JOSE VENTURA FACI |
ECLI | ES:APM:2007:9045 |
Número de Recurso | 26/2007 |
Número de Resolución | 771/2007 |
Fecha de Resolución | 10 de Julio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª |
Rollo nº 26-2007 (Procedimiento Abreviado)
Diligencias Previas nº 4.579/2006
Juzgado de Instrucción nº 10 de Madrid
SENTENCIA
nº 771 / 2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 17ª
Iltmos. Sres.:
Dª María Jesús Coronado Buitrago
D. Ramiro Ventura Faci
D. Fernando Ortéu Cebrián
En Madrid a 10 de julio de 2007.
Visto en juicio oral y público, por la Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el presente Procedimiento Abreviado Rollo de Sala nº 26/2007, Diligencias Previas nº 4.579/2006 procedente del Juzgado de Instrucción nº 10 de Madrid, seguida de oficio por un supuesto delito contra la salud pública, contra el acusado don Jesús de nacionalidad española, nacido en Madrid,el día 25 de enero de 1981, hijo de Manuel y de María Gloria, con domicilio en la calle DIRECCION000 nº NUM000, NUM001 -6 escalera derecha de Madrid, con DNI nº NUM002, con Ordinal Informático de la Dirección General de la Policía Nacional nº NUM003 ; representado por el Procurador don Jacobo Gandarillas Martos y asistido por el Abogado don Jesús Mirapeix Sobron.
Ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal representado por don Luis Tudela.
Ha sido Ponente el Magistrado Sr. Ramiro Ventura Faci, quien expresa el parecer de la Sala.
El Ministerio Fiscal en trámite de conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal, acusando de dichos hechos, en concepto de autor, a don Jesús, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera la pena de cinco años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 4.049,16 euros, comiso de la sustancia intervenida y pago de las costas del juicio.
La defensa del acusado don Jesús, en sus conclusiones también definitivas, se mostró disconforme con la acusación fiscal, interesando su libre absolución.
En último lugar se concedió la palabra al acusado don Jesús.
El día 7 de octubre de 2006, sobre las 15:20 horas, el acusado don Jesús circulaba a bordo de su vehículo por la calle Vicente Espinel de Madrid y, cuando se incorporó a la calle Alcalá saltándose un semáforo en rojo, fue detenido por funcionarios de Policía Municipal que, al inspeccionar el coche del acusado, en una especie de guantera sin tapa y visible, encontraron 5 bolsitas transparentes que, a su vez, contenían una sustancia que posteriormente fue pesada y analizada, resultando ser cocaína, con un peso total de 22,23 gramos y una pureza del 20,1%.
En el suelo del vehículo también se encontró una bolsita blanca conteniendo una sustancia que posteriormente fue analizada e identificada como Metilendioximetanfetamina (MDMA) con un peso total de 0.29 gramos, con una riqueza del 72 %, lo que supone 0,2088 gramos de principio activo.
No se ha acreditado en el acto del juicio que la referida sustancia estupefaciente estuviera destinada al tráfico ilícito.
1.- El Ministerio Fiscal formula acusación considerando que la sustancia que se ocupó al acusado don Jesús, en concreto, las bolsitas conteniendo los 22,23 gramos de cocaína, estaba destinada al tráfico ilícito.
-
- No cabe duda que la sustancia incautada al acusado es sustancia estupefaciente cuyo tráfico está castigado por el Código Penal en su artículo 368 del Código Penal.
La cocaína es una sustancia gravemente perjudicial para la salud por sus efectos generales en el sistema nervioso central, sobre el que ejerce una función difásica, excitante primero y paralizante después, aparte de los enormes riesgos derivados de los cuadros tóxicos agudos que pueden llevar hasta la muerte. Como tal está incursa en las listas I y IV de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba