SAP Huesca 101/2004, 15 de Junio de 2004

PonenteGONZALO GUTIERREZ CELMA
ECLIES:APHU:2004:215
Número de Recurso21/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución101/2004
Fecha de Resolución15 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

Sentencia Apelación Civil Número 101

PRESIDENTE *

D. SANTIAGO SERENA PUIG

MAGISTRADOS *

D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA

D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO

*

En Huesca, a quince de junio de dos mil cuatro.

En nombre del Rey, la Audiencia provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio ordinario número 90/03-A seguidos ante el juzgado de primera instancia Uno de Monzón, promovidos por Rocío , dirigida por el letrado don Javier Campo Saura y representada por el procurador Sr. Laguarta, contra Gonzalo y María Inés como demandados, defendidos por el letrado don Ernesto Badía Cambra y representados por la procuradora Sra. Callau. Se hallan los autos pendientes ante este tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 21 del año 2004, e interpuesto por los demandados, Gonzalo y María Inés . Es ponente de esta sentencia el magistrado Ilmo. Sr. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la sentencia impugnada.

SEGUNDO

El indicado juzgado de primera instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 22 de octubre de 2003 , cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO Estimar íntegramente la demanda interpuesta por Procuradora Sra. Medina en nombre y representación de Rocío asistida por el Letrado Sr. Campo contra Gonzalo y María Inés representados por la procuradora Sra. Pérez Caudevilla y asistidos por el Letrado Sr. Badia y en consecuencia declarar que de las obligaciones derivadas del contrato de arrendamiento, de las rentas ydemás obligaciones que se deriven de dicho contrato de fecha uno de Diciembre de 1996 suscrito d. Gonzalo con Rocío responden los bienes y derechos de la sociedad consorcial incluidos en la misma y que se adjudicó a la esposa - entre los que se encuentra la vivienda unifamiliar sita en Conchal, Ayuntamiento de Monzón, CALLE000 NUM000 e inscrita en el Registro de la Propiedad de Barbastro en el Libro NUM001

, tomo NUM002 , finca NUM003 - y le condeno al pago de las costas procesales."

TERCERO

Contra la anterior sentencia, los demandados Gonzalo y María Inés dedujeron recurso de apelación. El juzgado lo tuvo por preparado y emplazó a la parte apelante por 20 días para que lo interpusiera, lo cual efectuó en plazo y forma presentando el correspondiente escrito en el que solicitó la íntegra estimación de los pedimentos aducidos en el escrito de contestación a la demanda. A continuación, el juzgado dio traslado a la demandante, Rocío , para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serle desfavorable. En esa fase, la apelada formuló en tiempo y forma escrito de oposición. Seguidamente, el juzgado emplazó a las partes por término de treinta días ante este Audiencia y seguidamente se remitieron los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 21/2004. Personadas las partes ante esta Audiencia y no habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista, la Sala acordó que el recurso quedara pendiente de deliberación, votación y fallo, lo que ha tenido lugar en el día de hoy. En la tramitación de esta segunda instancia no ha sido posible observar los plazos procesales por la atención prestada a los otros asuntos pendientes ante este tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los expuestos en la sentencia apelada, con la salvedad de que la escritura de capitulaciones matrimoniales se otorgó el once de julio de dos mil y no en el año dos mil uno como por evidente error material se indica en alguna ocasión en la sentencia apelada.

SEGUNDO

Sostienen los recurrentes que deben ser acogidos íntegramente los pedimentos articulados en su contestación, donde solicitaron la íntegra desestimación de la demanda con las costas a cargo de la actora. Sin embargo, de lo razonado en el recurso se infiere que, pese a tal petición, los recurrentes lo que solicitan es que se determine la cuantía del procedimiento, que se desestime la demanda y que no se impongan las costas a la parte que vea rechazada sus pretensiones. Poco coadyuva con la administración de justicia quien dice estar pidiendo una cosa y, por el...

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