SAP Alicante 45/2006, 1 de Febrero de 2006

PonenteENRIQUE GARCIA-CHAMON CERVERA
ECLIES:APA:2006:320
Número de Recurso15/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución45/2006
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

ENRIQUE GARCIA-CHAMON CERVERALUIS ANTONIO SOLER PASCUALFRANCISCO JOSE SORIANO GUZMAN

ROLLO DE SALA Nº 15-10/06

PROCEDIMIENTO: JUICIO ORDINARIO 361/04

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA ELDA-4

SENTENCIA NÚM. 45/06

Iltmos.:

Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.

Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.

Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán.

En la ciudad de Alicante, a uno de febrero de dos mil seis.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario número 361/04, sobre responsabilidad de los agentes de la edificación, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia Núm. 4 de Elda , de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte actora, Doña Laura, representada por la Procuradora Doña Belinda del Hoyo Gómez, con la dirección del Letrado Don Julio Gosálvez Cano; y como apeladas, las partes demandadas, de un lado, Don Jorge, representada por la Procuradora Doña María Teresa Beltrán Reig, con la dirección de la Letrada Doña Marta Casaseca Gómez y, de otro lado, Don Millán, representada por Don Fernando Fernández Arroyo, con la dirección de la Letrada Doña Yolanda Alcaraz Piña.

I - ANTECEDENTES DE H E C H O.-

PRIMERO

En los autos de Juicio Ordinario número 361/04 del Juzgado de Primera Instancia Núm. 4 de Elda, se dictó Sentencia de fecha once de julio de dos mil cinco , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por DÑA. Laura contra D. Jorge y contra D. Millán debo CONDENAR Y CONDENO solidariamente a los codemandados a que abonen a la actora la suma de SETECIENTOS CINCUENTA EUROS (750 euros) más los intereses legales desde la fecha de interpelación judicial, ABSOLVIÉNDOLES del resto de pedimentos efectuados en su contra.

En cuanto a las costas cada una de las partes abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte actora; y tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a las demás partes, presentando las demandadas sus respectivos escritos de oposición. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 15-10/06, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día treinta y uno de enero, en el que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Enrique García Chamón Cervera.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antes de iniciar el examen de las alegaciones contenidas en el recurso de apelación debemos de declarar que el régimen jurídico aplicable a la responsabilidad de los demandados, en cuanto agentes de la edificación, es el previsto en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE), toda vez que la solicitud de la licencia de edificación, cuya copia obra a los folios 25 vuelto y 26 de los autos, se produjo después de su entrada en vigor.

En el recurso de apelación se combate la delimitación que en la Sentencia impugnada se realiza acerca de la actuación profesional de los demandados pues no sólo redujeron su actividad a la ejecución de la vivienda unifamiliar objeto del proyecto sino también al resto de la parcela de tal manera que no son ajenos a los daños materiales descritos en los informes periciales aportados por la actora que afectaban al muro de contención medianero, al pavimento exterior que circunda la piscina, la misma piscina y la acera perimetral de la vivienda.

La Sala acoge esta alegación pues son varios los elementos que permiten relacionar a los demandados con el resto de la parcela no ocupada por la vivienda y así:

  1. -) La partida 1.4 del Capítulo I del Presupuesto y Medición de Obra, incluido en el Proyecto Básico y de Ejecución (documento número 2 de la demanda), se refiere: "relleno, extendido y compactado de tierras por medios mecánicos, con plancha vibrante o maquinaria necesaria en tongadas de 30 cm. de espesor, con aporte de tierras, incluso regado de las mismas, y con p.p. de medios auxiliares" y la extensión superficial a la que ha de aplicarse es 1.123,20 metros cuadrados. Ello significa que el compactado de tierras no se prevé exclusivamente para la superficie de la vivienda (la planta baja comprende sólo 105 metros cuadrados construidos) sino para el resto de la parcela pues la misma tiene una extensión total de 1.237 metros cuadrados. Iguales consideraciones han de realizarse respecto del apartado 4.2 de la Memoria constructiva del proyecto cuando indica que "Se efectuará un relleno de tierras seleccionadas compactándose al 95%, del ensayo Proctor modificado, en la superficie de la parcela."

  2. -) El informe geológico (documento número 5 de la demanda), después de identificar el tipo de suelo, recomienda las siguientes precauciones: a) impermeabilización perimetral de la edificación, de una anchura de 2,0 m, y adecuado drenaje del entorno, para evitar los cambios estacionales de humedad en el entorno de la cimentación y...

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