SAP Castellón 6/2008, 18 de Enero de 2008

PonenteJOSE LUIS ANTON BLANCO
ECLIES:APCS:2008:50
Número de Recurso123/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución6/2008
Fecha de Resolución18 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL -SECCIÓN SEGUNDA- CIVIL

ROLLO NÚM. 123/07

Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Castellón

PROCEDIMIENTO: Liquidación Gananciales 798/06

LITIGANTES: Maribel

C/

Juan Carlos

SENTENCIA NÚM. 6/08

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE: Dª ELOÍSA GÓMEZ SANTANA

MAGISTRADO: D. JOSÉ LUIS ANTÓN BLANCO

MAGISTRADO: D. PEDRO JAVIER ALTARES MEDINA

En la Ciudad de Castellón de la Plana, a dieciocho de enero de dos mil ocho.

La SECCION SEGUNDA de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos. Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra sentencia de fecha 15-06-07 dictada por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia número 7 de Castellón en autos de Liquidación Sociedad de Gananciales seguidos en dicho Juzgado con el número 798 de 2006 de registro.

Han sido partes en el recurso, como APELANTE, el demandante Maribel representada por la Procuradora Sra. Inglada Cubedo y defendida por la Letrada Sra. Valenciano Artigas, y como APELADO el demandado Juan Carlos representado por la Procuradora Sra. Castro Campillo y defendido por el Letrado Sr. Tintore Guinot, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don JOSÉ LUIS ANTÓN BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada literalmente dice: "Que estimando parcialmente la demanda de formación de inventario formulada por la Procuradora Sra. Inglada Cubedo en nombre y representación de doña Maribel frente a don Juan Carlos, debo aprobar y apruebo, el siguiente inventario de la sociedad de gananciales de los litigantes:

A.- ACTIVO:

  1. - Vivienda sita en Gran AVENIDA000 de Benicasim nº NUM000, villa NUM001.

  2. - Muebles, electrodomésticos, ajuar y objetos de decoración existentes en la anterior vivienda.

  3. - Crédito de la sociedad de gananciales frente al marido por el importe actualizado de 358.968 pesetas (2.157,44 euros) procedentes de la devolución por la Hacienda Pública del IRPF del ejercicio 1996, desde la fecha de su devolución.

  4. - Crédito de la sociedad de gananciales frente al marido por el valor actualizado de las aportaciones efectuadas al Plan de Pensiones a nombre del marido desde septiembre de 1994 hasta diciembre de 1997.

  5. - Crédito de la sociedad de gananciales contra el marido por el importe actualizado de las cantidades percibidas por el Sr. Juan Carlos por las devoluciones de IRPF de 1997, 1998 y la parte proporcional de 1999 (hasta el 22 de febrero de 1999).

    B.- PASIVO:

  6. - Préstamo hipotecario suscrito con BBVA, nº NUM002, que grava la vivienda descrita en la partida nº 1 del activo.

  7. - Crédito del marido frente a la sociedad de gananciales por el importe actualizado de las cantidades abonadas por el Sr. Juan Carlos por el préstamo hipotecario descrito en el apartado anterior, desde el 22 de febrero de 1999 hasta la fecha de la efectiva liquidación de la sociedad de gananciales.

  8. - Crédito del marido frente a la sociedad de gananciales por el importe actualizado de las cantidades abonadas por el Sr. Juan Carlos por el IBI de la vivienda inventariada con el nº 1 del activo, desde el 22 de febrero de 1999 hasta la fecha de la efectiva liquidación de la sociedad de gananciales.

    No ha lugar a adoptar ninguna medida de administración o disposición sobre los bienes inventariados.

    Todo ello sin efectuar pronunciamiento condenatorio sobre las costas causadas, y dejando a salvo los derechos de terceros sobre los bienes inventariados.".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de la actora Maribel se interpuso recurso de apelación contra la misma, y admitido que fue el recurso se dio traslado a la parte adversa quien lo impugnó, remitiéndose las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial correspondiendo por normas de reparto a esta Sección Segunda, donde se designó Ponente y se señaló para la deliberación y votación del mismo el día 15-01-08 en el que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del juicio se han observado en ambas instancias las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada, en cuanto no se opongan a los siguientes:

PRIMERO

Se alza en apelación la representación de la Sra. Maribel contra dos pronunciamientos de la sentencia que en trámite ex art. 809 de la LEC resuelve la controversia suscitada en la formación del inventario en la liquidación del régimen económico de la sociedad de gananciales formada con el Sr. Juan Carlos, y al tiempo describe el activo y el pasivo de tal sociedad extinguida por sentencia de separación de 22 de febrero de 1.999 y que alcanzó firmeza el 8 de marzo de 2000.

Interesa la recurrente que la fecha a quem o de finalización de la comunidad ganancial se referencie a la sentencia de la Audiencia que se dio firmeza a tal pronunciamiento, en vez de la fecha de la sentencia de primera instancia que fue apelada, y en consecuencia se incluya determinada partida de devoluciones de IRPF de 1.999 y parte del año 2.000 en el activo ganancial; y como segunda cuestión alzada se interesa que se excluya los créditos de Sr. Juan Carlos fijados en los núms. 1 y 2 en función de que estos han de entenderse compensados con la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR