SAP Baleares 127/2007, 29 de Marzo de 2007

PonenteCATALINA MARIA MORAGUES VIDAL
ECLIES:APIB:2007:458
Número de Recurso70/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución127/2007
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00127/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000070 /2007

S E N T E N C I A Nº 127

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON CARLOS GOMEZ MARTINEZ

MAGISTRADOS:

DON GUILLERMO ROSSELLÓ LLANERAS

DOÑA CATALINA MORAGUES VIDAL

En PALMA DE MALLORCA, a veintinueve de Marzo de dos mil siete.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia núm. uno de Ibiza, bajo el número 56/05, Rollo de apelación núm. 70/07, entre partes, de una como actora-apelante Dª Magdalena, representada por la Procuradora Sra. Suau Morey y asistida del letrado D. Baradat Fontanet, de otra, como demandada-apelada Dª Luz, representada por el Procurador Sr. Barceló Obrador y asistida del letrado Sr. Alianga Aza.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada Doña CATALINA MORAGUES VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia núm. Uno de Ibiza, se dictó sentencia en fecha 21 de noviembre de 2006, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Desestimando íntegramente la demanda presentada por la Procuradora Dª Susana Navarro Marí, en nombre y representación de Dª Magdalena, contra Dª Luz, representada por el Procurador D. César Serra González, debo absolver y absuelvo a la citada parte demandada de los pedimentos efectuados en su contra, con expresa imposición de las costas procesales causadas a la parte demandante. Y estimando íntegramente la demanda reconvencional interpuesta de contrario, debo condenar y condeno a Dª Magdalena a que abone a Dª Luz la cantidad de 1.263,28 euros (MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES euros, VEINTIOCHO céntimos), con expresa imposición de las costas causadas a la demandada reconvencional. Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia, que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte actora, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para votación y fallo el 22 de marzo de 2007.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia que concluye la primera instancia y que constituye el objeto de la presente alzada resuelve, por una parte, desestimar la demanda interpuesta por Dña. Magdalena contra Dña. Luz, y, por otra, estimar íntegramente la demanda reconvencional interpuesta por Dña. Luz condenando a la actora reconvenida a abonar a la citada Sra. Luz la suma de 1.263,28 euros, resultante de descontar a la cantidad ya entregada en su día por la Sra. Luz el importe de los desperfectos existentes en la confección e instalación de las cortinas en su día encargadas. Se alza contra dicha resolución la parte actora Sra. Magdalena que solicita, de este Tribunal, la revocación de la sentencia apelada y el dictado de otra, en su lugar, por la que se estime la demanda principal y se desestime la reconvencional, esgrimiendo en apoyo de tal pretensión la errónea valoración que de la prueba practicada ha realizado la juez "a quo" por cuanto: a) las cortinas se instalaron en el exterior a la vista de la Sra. Luz y tal como había realizado el pedido, la cual no manifestó oposición alguna, siendo que las cortinas marca BANDALUX pueden colocarse en el exterior sin problema alguno; b) el único material no original de la marca BANDALUX es la guía intermedia que se colocó para lograr un mayor oscurecimiento, tal como había solicitado la Sra. Luz y dicha guía no fue facturada; c) el legal representante de BANDALUX declaró...

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