SAP Valencia 207/2006, 10 de Abril de 2006

PonenteMANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA
ECLIES:APV:2006:2144
Número de Recurso39/2006/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución207/2006
Fecha de Resolución10 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2006-0000197

Procedimiento: Recurso de apelación Nº 000039/2006- AM -

Dimana del Juicio Ordinario Nº 000084/2005

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE GANDIA

Apelante/s: Javier y CP EDIFICIO000 DE GANDIA.

Procurador/es.- MARIA JOSE VICTORIA FUSTER y ANA MARIA ISERTE LONGARES.

SENTENCIA Nº 207/2006

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. SUSANA CATALAN MUEDRA

Magistrados/as

D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA

D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA

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En Valencia, a diez de abril de dos mil seis.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr/Sra D/Dña. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA, los autos de Juicio Ordinario - 000084/2005, promovidos por D. Javier contra CP EDIFICIO000 DE GANDIA sobre "ejecución de contrato de arrendamiento de servicio", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Javier y CP EDIFICIO000 DE GANDIA, representado por el Procurador D/Dña. MARIA JOSE VICTORIA FUSTER y D. ANA MARIA ISERTE LONGARES y asistido del Letrado D/Dña. JOSE ALBERTO APARISI ORENGO y D. MARIA TERESA ELUCIO VALLS

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NUMERO 2 DE GANDIA, en fecha 29-7-05 en el Juicio Ordinario - 000084/2005 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO:

  1. - Desetimar la demanda interposada per En Javier contra la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000.

  2. - Desestimar la reconvenció interposada per la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 contra En Javier.

  3. - No condemnar capa de les parts al pagament de les costes d´aquest procés.."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Javier y CP EDIFICIO000 DE GANDIA, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 4 de abril de 2006.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Javier presentó demanda en reclamación de la cantidad de 35.865,25 euros, e intereses legales, en concepto de honorarios profesionales por la confección del proyecto de ejecución de obras de rehabilitación como arquitecto superior, frente a la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 de Gandía, conforme al contrato existente al efecto. Oponiéndose dicha demandada a la demanda, y además reconviniendo en orden a instar la nulidad del convenio suscrito entre el demandante y el presidente que era de la Comunidad, fechado en abril de 2004.

Y se dicta sentencia en la instancia, desestimatoria tanto de la demanda inicial como la reconvencional, que es apelada por una y otra parte, insistiendo en las razones que expusieron en primer a instancia, para que se dé lugar respectivamente a la demanda principal o la reconvencional.

SEGUNDO

Entrando a resolver sobre el recurso planteado por el actor, entiende este Tribunal, que no le era factible a la demandada negar la cualidad de contratante del demandante en juicio, cuando se la ha venido reconociendo insistentemente con anterioridad al mismo de manera extrajudicial, por ir en contra de sus propios actos. Y así resulta exponente de ello, una vez que se le encarga la realización de un informe previo sobre las deficiencias existentes en el edificio, y preceden una serie de entrevista entre los miembros de la junta directiva y el actor, explicándole los diversos problemas que presentaba el edificio, el contenido del acta de la junta general extraordinaria de la indicada Comunidad celebrada el 6 de diciembre de 2003, donde se decide encomendar al mencionado arquitecto el proyecto de rehabilitación, con coste de 36.000 euros, y para hacer frente a este gastos, derramas mensuales de 120 euros (folio 48 de las actuaciones). Que si bien no es equiparable a un contrato, puesto que una cosa es la decisión adoptada por la Junta y otra su materialización, y no resulta relevante por sí sola, sí si tienen en cuenta los actos posteriores, como son las entrevistas que siguen entre la comisión encargada de supervisar las obras con el arquitecto, formada por la Junta directiva con otros propietarios interesados, cuya finalidad aunque en juicio los testigos maticen otra cosa, tenían como finalidad, y no cabe entender que se hayan desviado de la misma los componentes de dicha Junta, la de "hacer un programa de las obras a realizar, plazos de ejecución y presupuestos de las mismas", según se lee en la misma acta de 6 de diciembre de 2003. Por lo que si las reuniones tenían como finalidad la concreción de determinados aspectos de realización de las obras, no se entiende verosímil que no se haya expresado al demandante el encargo encomendado ni factible sin el mismo, como punto de partida.

Siendo que la firma del contrato por parte del presidente que lo era en ese momento de la Comunidad, fechado en abril de 2004 (folio 75), aún habiendo podido serlo momentos antes de la entrada en la Junta de 10 de abril de ese año, de acuerdo con la copia del acta que se acompaña (folio 51), puede interpretarse, no tanto como contrato espontáneo y aislado nacido en ese momento, sino la plasmación escrita conteniendo el reconocimiento del encargo precedente, coherente con los propios designios de la Comunidad expresados en la reunión de la Junta de 6 de diciembre de 2003.

Y así en la Junta de 10 de abril de 2004, coherentemente con todo lo acaecido con anterioridad, y la propia previsión de la anterior, en la que se delegaba a aquella la aprobación de las obras a ejecutar y presupuestos de las mismas y fijar las derramas de los propietarios, lo que no se entiende factible sin la existencia del proyecto de rehabilitación como paso imprescindible previo, se presenta al demandante como el encargado de redactar el indicado proyecto, y se le permite exponer los presupuestos obtenidos para la rehabilitación del edificio, y se debate según la convocatoria y primer punto del orden del día sobre la aprobación de dichos presupuestos,...

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