SAP Ciudad Real 164/2007, 2 de Julio de 2007

PonenteCARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO
ECLIES:APCR:2007:503
Número de Recurso183/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución164/2007
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00164/2007

APELACION CIVIL

RECURSO DE APELACION (LECN) 183/2007-J.

Autos: Juicio Verbal 1/2.006.

Juzgado: Tomelloso-2.

Iltmo/s. Sr/es.

Presidente: CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO.

Magistrado/s:

IGNACIO ESCRIBANO COBO

FULGENCIO VICTOR VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA

MONICA CESPEDES CANO

SENTENCIA nº: 164/2.007.

En CIUDAD REAL, a dos de Julio de dos mil siete.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 2 de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de JUICIO VERBAL 1/2006, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de TOMELLOSO, a los que ha correspondido el Rollo 0000183 /2007, en los que aparece como parte apelante Jose Pedro, representado por el Procurador RAFAEL ALBA LOPEZ, y asistido por el Letrado MIGUEL DOMINGO GOMEZ, y como apelada "VINICOLA DE LA ALAMEDA, S.L.", representada por el Procurador JUAN VILLALON CABALLERO, y asistida por el Letrado ANTONIO GARCIA CASTELLANOS, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de TOMELLOSO, por el mismo se dictó sentencia con fecha 20 de Febrero de 2.006, cuya parte dispositiva dice: "Fallo: Que estimando la demanda de oposición cambiaria presentada por la Procuradora Dª. Maria de las Viñas Sánchez Ruiz, en nombre y representación de la entidad Vinícola de la Alameda, S.L., contra D. Jose Pedro, declarándose la inexistencia de la obligación cambiaria absolviéndose al deudor cambiario, con la expresa condena a la parte ejecutante D. Jose Pedro de las costas procesales causadas en esta instancia".

Notificada dicha resolución a las partes, por Jose Pedro se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes fueron remitidos a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para el acto de la votación y fallo el DIA VEINTISEIS DE JUNIO DE 2.007.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Ante la sentencia dictada en la primera instancia, por la representación de D. Jose Pedro se interpone recurso de apelación, alegando la inexistencia de mala fe o temeridad en la interposición del procedimiento cambiario, y en base a los arts. 822 y 583 de la LECivil, solicita la revocación parcial de la sentencia en el solo sentido de que se condene a la demandada al pago de las costas procesales de la primera instancia o subsidiariamente que quede sin efecto la condena en costas impuesta a la recurrente.

Por la representación de la entidad mercantil Vinícola de la Alameda S.L, se formuló oposición a dicho recurso, solicitando su desestimación y la confirmación de la sentencia dictada.

SEGUNDO

Como se puede apreciar de la lectura del fundamento de derecho segundo de la sentencia dictada, la condena en las costas de la primera instancia, ha sido fundamentada por el Juzgador en el art. 394 de la LECivil, al apreciar en la parte actora la existencia de mala fe.

Esta Audiencia en sentencia de fecha 19 de diciembre del año 2005 realizando un estudio sobre la existencia de la mala fe, señaló: "Es conocida, por reiterada, la doctrina de esta Audiencia respecto a la cuestión planteada, expuesta entre otras, en Sentencias de 22 de junio EDJ 1993/12583 y 30 de septiembre de 1.993 y 17 de mayo de 1.996, 9 de...

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