SAP Barcelona 351/2005, 30 de Mayo de 2005
Ponente | MARIA LUISA GUZMAN ORIOL |
ECLI | ES:APB:2005:5594 |
Número de Recurso | 356/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 351/2005 |
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª |
D. MARIA DOLORES PORTELLA LLUCHD. ANTONIO RAMON RECIO CORDOVAD. MARIA LUISA GUZMAN ORIOL
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCION PRIMERA
SENTENCIA Nº
Recurso de apelación nº 356/04
Procedente del procedimiento nº 183/02
Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Arenys de Mar
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, DON ANTONIO RECIO CORDOVA y DÑA. Mª LUISA GUZMÁN ORIOL actuando el primero de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación
nº 356/04 interpuesto contra la sentencia dictada el día 11 de noviembre de 2002, en el procedimiento nº 183/02 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arenys de Mar, en
el que es recurrente PORTES NADAL, S.L. , y apelado DON Franco, previa
deliberación, pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente
S E N T E N C I A
Barcelona, 30 de mayo de 2005
La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: Que estimando íntegramente la demanda de oposición presentada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Esther PORTULAS COMALAT, en nombre y representación de D. Franco contra la entidad "PORTES NADAL, S.L.", representada por el Procurador de los Tribunales D. Lluís PONS RIBOT, debo ACORDAR y ACUERDO no continuar con la ejecución cambiaria solicitada y dejar sin efecto los embargos preventivos trabados como consecuencia de dicha ejecución.
Y todo ellos con expresa imposición de las costas procesales causadas a la parte demandante.
Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.
Fundamenta la decisión del Tribunal la Magistrada Ponente DÑA. Mª LUISA GUZMÁN ORIOL.
Frente a la sentencia de instancia se alza la parte demandada interesando la revocación de la misma, alegando, en definitiva, error en la valoración de la prueba.
Alega como primer motivo de recurso la parte apelante, la incorrecta aplicación del artículo 67 de la Ley Cambiaria y del Cheque en relación con los artículos 94 y 95 del mismo texto legal. Asiste la razón a la parte recurrente, pues examinado el pagaré objeto de ejecución, aún existiendo poder o facultad legal de representación al no haber expresado el demandado en la antefirma el carácter de representante con que firmaba no puede quedar obligada la Sociedad.
Así, el pagaré que reúne los requisitos establecidos en el art. 94 de la Ley Cambiaria y del Cheque merece la consideración de promesa de pago con obligación directa y principal de quien lo firma, en función de lo establecido en el art. 97 de dicho...
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