SAP Castellón 260/2002, 31 de Julio de 2002
Ponente | MARIA DE LOS ANGELES GIL MARQUES |
ECLI | ES:APCS:2002:994 |
Número de Recurso | 21/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 260/2002 |
Fecha de Resolución | 31 de Julio de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª |
SENTENCIA NÚM. 260 de 2002
Ilmos. Sres.
Presidente:
Don JOSÉ MANUEL MARCO COS
Magistradas:
Doña MARÍA IBÁÑEZ SOLAZ
Doña Mª ANGELES GIL MARQUÉS
En la Ciudad de Castellón, a treinta y uno de julio de dos mil dos.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día veintinueve de octubre de dos mil uno por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia número Tres de Castellón, en los autos de Juicio Ejecutivo seguidos en dicho Juzgado con el número 363/2000.
Han sido partes en el recurso, como apelante, D. Jose Daniel , representado por el Procurador Sr. Borrell Espinosa, y defendido por el Letrado Sr. Martínez Rodríguez, y como apeladas, la Compañía de Seguros La Estrella, S.A., representada por el Procurador Sr. Rivera Huidobro y defendida por la Letrada Sra. Capdevila Gracia, y el Consorcio de Compensación de Seguros, representado y defendido por la Abogada del Estado sustituta Sra. Mallach Monferrer
Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª ANGELES GIL MARQUÉS.
El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que, ESTIMANDO la oposición de pluspetición formulada por los ejecutados, debo MANDAR Y MANDO SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCIÓN DESPACHADA a instancia de Don Jose Daniel frente a LA ESTRELLA S.A. y el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS hasta hacer trance y remate de los bienes embargados a la ejecutaday con su producto, entero y cumplido pago a la ejecutante de la cantidad de 359.385 PESETAS de las que responde en solidaridad el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS hasta el importe de 12.250 PESETAS, debiendo abonar la aseguradora LA ESTRELLA, además el interés legal del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro con imposición a la parte ejecutada de las costas causadas".
Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de D. Jose Daniel , se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia estimando el recurso de apelación, por la que se establezca el derecho del recurrente a percibir de las dos demandadas la totalidad de los daños causados, es decir, tanto las 18.168 pesetas de gastos médico farmacéuticos como las 1.180.450 pesetas de los daños materiales o subsidiariamente de la compañía La Estrella y subsidiariamente también, se establezca la obligación de esta al pago del 99% de dichas cifras, y en todo caso, de desestimarse estas pretensiones, se fije en 371.635 pesetas la cantidad en que habrá de ser indemnizado el recurrente solidariamente por las demandadas, con imposición de costas a las mismas si se opusieren.
Se dio traslado a la parte contraria, presentando la representación procesal de la entidad aseguradora La Estrella y del Consorcio de Compensación de Seguros escritos oponiéndose al recurso, haciendo las alegaciones que estimaron procedentes y solicitando la confirmación de la Sentencia apelada, con imposición de costas a la parte apelante.
Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección
Tercera, en virtud del reparto de asuntos.
Por Providencia de fecha 21 de enero de 2002 se formó el presente Rollo y se designó Magistrada Ponente, y por Providencia de fecha 21 de febrero de 2002 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 15 de mayo de 2002, llevándose a efecto lo acordado.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal, excepto el plazo legal para dictar la presente resolución.
SE ACEPTAN los expuestos en la Sentencia apelada, en cuanto no se opongan a los que seguidamente se dirán:
Se alza el apelante, D. Jose Daniel , frente a la Sentencia dictada en la primera instancia, que estimó parcialmente la pretensión de reclamación de cantidad formulada en su demanda ejecutiva, por importe de 1.231.118 pesetas, en base al titulo ejecutivo presentado, consistente en Auto de cuantía máxima dictado en fecha 22 de marzo de 2000 por el Juzgado de Instrucción Dos de Nules, en las Diligencias Previas número 563 de 1998, en el que se fijaba como indemnización máxima que podía reclamar por el concepto de daños materiales la suma de 1.180.450 pesetas, por días de incapacidad la suma de 32.500 pesetas, y por gastos médico farmacéuticos la cantidad de 18.168 pesetas.
Se alega, en primer lugar, que la Sentencia apelada incurre en vicio de incongruencia, en cuanto que omite pronunciarse sobre su pretensión de que se condene a las demandadas a abonarle la suma de
18.168 pesetas por gastos medico farmacéuticos.
La lectura de la resolución apelada evidencia que, ciertamente, ningún pronunciamiento se hace en su parte dispositiva respecto de esta petición de la demanda ejecutiva ni se expone en la resolución apelada razonamiento expreso sobre la procedencia de estimar o desestimar este pedimento del actor hoy recurrente.
Consideramos...
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