SAP Barcelona 81/2000, 1 de Febrero de 2000

PonentePASCUAL MARTIN VILLA
ECLIES:APB:2000:1040
Número de Recurso582/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución81/2000
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA Núm. 81

Ilmos. Sres.

D/Dª. Mª EUGENIA ALEGRET BURGÉS

D/Dª. PASCUAL MARTÍN VILLA

D/Dª. Mª CARMEN VIDAL MARTINEZ

En la ciudad de Barcelona; a uno de febrero de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación., ante la Sección Catorce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ejecutivo, número 232/97 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Vic , a instancia de D/Dª. Luis Carlos representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Alberto Inguanzo Tena y dirigido/a por el/la Letrado/a D/Dª. Miguel Subirachs Vila, contra D/Dª. REDDIS CIA. DE SEGUROS; S.A., representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Manuel Martí Fonollosa, y dirigido/a por el/la Letrado/a D/Dª. Isabel Rull Sabater; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día treinta, de abril de mil novecientos noventa y ocho , por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando como desestimo la oposición formulada por la Compañía Reale contra la ejecución ordenada en autos, debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada respecto de los bienes de dicho demandado, hasta hacer trance y remate de los; mismos y, con su producto, hacer íntegro y cumplido pago al actor D. Luis Carlos de la cantidad de 3.230.000 ptas., más el interés del 20% desde la fecha del accidente, con imposición de costas a la parte ejecutada.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por D./Dª REDDIS CIA DE SEGUROS S.A. y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día diecisiete de enero de dos mil, con el resultado que obra en la precedente diligencia, quedando los autos vistos para sentencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.VISTO, siendo Ponente el Ilmo./a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. PASCUAL MARTÍN VILLA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, en cuanto que son predeterminantes de la existencia de un Fallo condenatorio para la compañía aseguradora ejecutada, la cual se alzó contra ella en el acto solemne de la vista, interesando una modificación de este pronunciamiento de la sentencia de instancia; bien por entender que en el hecho enjuiciado hubo de haberse apreciado la existencia de una culpa exclusiva del motorista lesionado, bien por reputar que concurriría en la generación de tal hecho una coexistencia de culpas, conforme a la que hubo de haberse distribuido el importe de los daños producidos, imputándosele al conductor del ciclomotor el 90% del importe de tales daños. Por su parte, la defensa letrada del apelado interesó la íntegra confirmación de la resolución recurrida, con una expresa imposición a la adversa de las costas procesales ocasionadas por la tramitación de este recurso de apelación.

SEGUNDO

Primeramente, hemos de apuntar la existencia de dos sentencias previas, enjuiciadoras, desde otras ópticas, del hecho controvertido. La primera de ellas, procedente del orden represivo, nos permite traer a consideración la cuestión del alcance y la determinación de la eficacia en este orden jurisdiccional civil de la sentencia dictada en el penal. A...

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