SAP Barcelona, 17 de Abril de 2000

PonenteAMELIA MATEO MARCO
ECLIES:APB:2000:4920
Número de Recurso1188/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución17 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D/Dª. JOSE FRANCISCO VALLS GOMBAU

D/Dª. VICTORIANO DOMINGO LOREN

D/Dª. AMELIA MATEO MATEO MARCO

En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de abril de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Diecisiete de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de ejecución, número 580/96 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Mataró

, a instancia de D/Dª. SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES (SGAE) (antes AISGE), ARTISTAS INTERPRETES O EJECUTANTES, SDAD. DE GESTION DE ESPAÑA (AIE), CENTRO ESPAÑOL DE DERECHOS REPROGRAFICOS (CEDRO), ENTIDAD DE GESTION DE DERECHOS DE LOS PRODUCTORES AUDIOVISUALES (EGEDA), ASOCIACION DE GESTION DE DERECHOS INTELECTUALES (AGEDI), VISUAL ENTIDAD DE GESTION DE ARTISTAS PLASTICOS (VEGAS) representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. CARLOS TESTOR IBARS y dirigido/a por el/la Letrado/a D/Dª. ALBERT LOPEZ, contra D/Dª. JAVIER SIMON S.A, representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. JORDI FONTQUERNI BAS, y dirigido/a por el/la Letrado/a D/Dª. JORDI RAMENTOL MESA; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 29 de septiembre de 1999 , por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia alada es del tenor literal siguiente: "FALLO: que estimando la oposición formulada por la ejecutada Javier Simón S.A., representada por el procurador Dolors Javier González, contra la ejecución despachada en su contra a instancia de la Sociedad General de autores y Editores, y otros, representados por el Procurador D. Joan Manuel Fábregas Agustí, debo declarar y declaro no haber lugar a dictar sentencia de remate, al ser nulo el título en virtud del cual se despachó ejecución, mandando alzar los embargos trabados sobre bienes de la deudora. Todo ello, con expresa imposición a la ejecutante de las costas causadas en el procedimiento.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 11 de abril de 2000, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo./a. Sr./a. Magistrado/a D/Dª. AMELIA MATEO MATEO MARCO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

La cuestión debatida en la alzada es la relativa a la validez del título en virtud del cual se despachó ejecución, negada por el ejecutado por cuanto, según reiteró, no tuvo conocimiento de los actos que dieron lugar a su otorgamiento, ya que si los hubiera conocido los habría impugnado, causándosele indefensión al no haber participado en la fijación de la deuda cuyo pago se reclama. Teniendo como marco este debate, la sentencia de instancia estimó la oposición formulada por no haberse notificado a la ejecutada la escritura que ha servido de título ejecutivo, contra la cual se alza la ejecutante.

Esta escritura pública, de formalización de resolución de mediación de la remuneración compensatoria por copia privada para el periodo comprendido entre los días 31 de enero de 1994 y 31 de diciembre de 1994, fue otorgada por el mediador, Don Mariano , el 8 de julio de 1995, con fundamento en el art. 25 de la L.P.I ., en la redacción dada al mismo por Ley 20/92, de 7 de julio , y el R.D. 1434/92, de 27 de noviembre , que lo desarrollaba, aplicables en virtud de lo establecido en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 43/94, de 30 de diciembre . Con base en aquéllos las entidades de gestión de la Propiedad Intelectual reclaman a la ejecutada, Javier Simón S.A., la cantidad de 15.282.910 pesetas, fijadas en el anexo 1 de la resolución como imputación individual a dicha entidad.

SEGUNDO

El art. 25 de la Ley de Propiedad Intelectual , en la redacción dada al mismo por Ley 20/92 , y el Real Decreto 1434/92 que lo desarrolló, establecieron un mecanismo para fijar la remuneración debida como consecuencia de la reproducción para uso privado de fonogramas, videogramas y demás soportes sonoros o visuales y obras publicadas que era doble: bien el convenio entre los acreedores y deudores (entre los que se encuentra la demandada, que no ha impugnado su legitimación pasiva), o bien la intervención impuesta de un tercero, experto independiente de las partes interesadas, que determinaba cual había de ser la remuneración a percibir, y que fue el utilizado en el supuesto de autos. En ambos casos, el mecanismo era enérgico contra el deudor pues...

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