SAudiencias Provinciales 208/2002, 21 de Junio de 2002

Número de RecursoRecurso nº 647/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución208/2002
Fecha de Resolución21 de Junio de 2002

Rollo de apelación civil núm. 647/01

Jdo. 1ª Inst. N° 6 de Santiago de Compostela

Autos núm. 386/00 (juicio ejecutivo)

S E N T E N C I A

N° 208/02

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Sexta

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ANGEL PANTIN REIGADA - PRESIDENTE

D. JOSE VICENTE ZABALA RUIZ

Dña. Mª. DEL CARMEN VILARIÑO LOPEZ

En Santiago de Compostela, a veintiuno de junio de 2.002.

Vistos por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña con sede en Santiago de Compostela, integrada por los Señores M. cuyos nombres al margen se relacionan, los presentes autos de juicio ejecutivo núm. 386/00, sustanciados en el Juzgado de Primera Instancia N° 6 de Santiago de Compostela, y que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes, de la una, como demandante, ahora apelada, la entidad "BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SOCIEDAD ANONIMA", representada por el Procurador D. RICARDO GARCIA-PICCOLI ATANES, y, de la otra, como demandada, ahora apelante, Dña. MARIA NIEVES RAMON STOLLE, representada por la Procuradora Dña. MARIA TERESA OUTEIRIÑO ACUÑA. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Mª. DEL CARMEN VILARIÑO LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada de fecha 3 de septiembre de 2001, dictada por el Juzgado de Primera Instancia N° 6 de Santiago de Compostela, cuya parte dispositiva, dice como sigue: - "FALLO: Que desestimando parcialmente la oposición formulada por la Procuradora D°. María Teresa Outeiriño Acuña, en nombre y representación de Dª. María N. R. S. mando seguir adelante la ejecución despachada contra los bienes del demandado, hasta hacer trance y balance de los bienes embargados, y con su producto entero y cumplido pago a la entidad actora, BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A.., de la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTAS NOVENTA MIL DOSCIENTAS TREINTA PESETAS (1.490.230 ptas.), más los intereses moratorios devengados en los términos expuestos en el fundamento de derecho tercero en la presente sentencia y costas que se imponen expresamente, calculándose, sin perjuicio de ulterior liquidación, para intereses, costas la suma de SETECIENTAS CINCUENTA MIL PESETAS (750.000 ptas.).

SEGUNDO: Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación de la demandada. Dándose traslado del mismo a las demás partes personadas, y emplazándolas conforme a lo establecido en el articulo 461.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la representación procesal de la demandante presentó escrito de oposición. De conformidad al articulo 463 de la misma Ley Procesal se remitieron los autos a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial para la resolución del recurso, en donde, recibidos, se formó el rollo de apelación...

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