SAP Barcelona 27/2007, 12 de Enero de 2007
Ponente | JOSE FRANCISCO VALLS GOMBAU |
ECLI | ES:APB:2007:1384 |
Número de Recurso | 604/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 27/2007 |
Fecha de Resolución | 12 de Enero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DIECISIETE
ROLLO Nº 604/2006
INCIDENTES EN GENERAL Nº 53/2006
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE GAVA
S E N T E N C I A N ú m. 27/07
Ilmos. Sres.
D./Dª. FRANCISCO VALLS GOMBAU
D./Dª. AMELIA MATEO MARCO
D./Dª. MARIA DOLORS MONTOLIO SERRA
En la ciudad de Barcelona, a 12 de enero de 2007.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Diecisiete de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Incidentes en General nº 53/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Gavà, a instancia de D/Dª. Augusto, D. Silvio y D. Daniel, contra CAJA MADRID; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el Auto dictado en los mismos el día 15 de Mayo de 2.006, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva del Auto apelado es del tenor literal siguiente: "FALLO: SE INADMITE A TRAMITE la demanda de Juicio Ordinario interpuesta por la Procuradora Doña Sonia Miranda Hernández, en nombre y representación de D. Silvio, D. Augusto Y D. Daniel, contra la entidad mercantil CAJA MADRID."
Contra el anterior Autos interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 12 de Enero de 2.007.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. FRANCISCO VALLS GOMBAU, Presidente de la Sección.
Se aceptan los de la sentencia apelada, en cuanto no se opongan a los que luego se dirán, y
D. Silvio, D. Augusto y D. Daniel interponen demanda de juicio ordinario contra la mercantil CAJA DE MADRID, solicitando que:
-
- Se declare la nulidad de actuaciones de juicio ejecutivo 303/1994 del Juzgado de Gavá núm. 4, instado por la Caja de Madrid contra los demandantes, en el presente proceso, en lo que hace referencia a la ejecución de la finca registral NUM000 del Registro de la Propiedad de Gavá, desde el día 10 de enero de 1998 en el que la ejecutante solicitó la anotación de embargo de dicha finca, cuya traba no se había verificado previamente, y
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- Se condena a la demandada a estar y pasar por dicha declaración de nulidad, y a la devolución de las cantidades que correspondan por la ejecución judicial de la finca de cuya nulidad se trata, mediante su consignación en los autos 303/94 del Juzgado de Gavá núm. 4, con imposición a la demandada de las costas del procedimiento.
Repartida la demanda al Juzgado de Gavá núm. 4, se inadmite a trámite por auto de 15 de Mayo de 2006, por tratarse de un juicio que tiene por objeto un incidente extraordinario de nulidad de actuaciones del art. 241 LOPJ y que no puede sustanciarse por los trámites del juicio declarativo ordinario.
El recurso de apelación se interpone al entender que resulta desacertada la inadmisión pues el juicio declarativo ofrece mayores garantías y resulta necesario al verse involucrado un tercero.
1.- El art. 61 LEC dispone que el Tribunal que tenga competencia para conocer de un pleito, la tendrá también para resolver sobre sus incidencias y para la ejecución de la sentencia, competencia funcional que ha de ser apreciada de oficio. Dicho precepto ha de ser puesto en relación, en el presente caso, con los arts. 545 y 562. 2 LEC. Este último dispone que "Si se alegare que la infracción entraña nulidad de actuaciones o el tribunal lo estimase así, se estará...
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