AAP Madrid 249/2005, 12 de Mayo de 2005
ECLI | ES:APM:2005:5469 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 249/2005 |
Fecha de Resolución | 12 de Mayo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9
MADRID
SENTENCIA: 00249/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección Novena
SENTENCIA NÚMERO: 249
Rollo: 3 /2004
Ilmos. Sres. Magistrados:
Don José Luis Durán Berrocal
Don Juan Luis Gordillo Álvarez Valdés
Don Juan Ángel Moreno García
En Madrid, a doce de mayo de dos mil cinco .
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario nº 321/2003, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 45 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo 3/2004, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante ZARDOYA OTIS, S.A., representada por el Procurador Sr. Don Isacio Calleja García, y de otra, como demandada y hoy apelada ACS PROYECTOS, OBRAS Y CONSTRUCCIONES, S.A., representada por la Procuradora Sra. Doña Ana Castillo Díaz; sobre reclamación de cantidad.
SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. Juan Ángel Moreno García.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 45 de Madrid, en fecha 14 de octubre de 2003, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Que estimando parcialmente la demanda deducida por el Procurador DON ISACIO CALLEJA GARCIA, en nombre y representación de ZARDOYA OTIS, S.A., contra ACS PROYECTOS, OBRAS Y CONSTRUCCIONES, S.A., le debo condenar y condeno a que pague a la actora diez mil novecientos treinta y dos con sesenta y cinco euros (10.932,65 euros) e intereses legales desde la interpelación judicial. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."
Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día once de mayo del presente año.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada que deben entenderse completados por los de esta resolución judicial.
En el escrito de apelación se alega como primer motivo del recurso de apelación la infracción del Art. 218 de la LEC, al entender que la sentencia impugnada incurre en incongruencia, dado que la parte demandada en su contestación se limitó a solicitar la desestimación de la demanda, por lo que a juicio de la parte recurrente no cabe la estimación parcial de la demanda, so pena de incurrir en incongruencia.
El Art. 218 de la LEC exige como uno de los requisitos que deben reunir la sentencias que éstas sean congruentes como las alegaciones y pretensiones...
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