SAP Guipúzcoa, 3 de Noviembre de 2000

PonenteMARIA DEL CARMEN MARGALEJO FERRER
ECLIES:APSS:2000:1540
Número de Recurso2446/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª

SENTENCIA Nº

ILMOS. SRES.

  1. LUIS BLANQUEZ PEREZD. JOSE LUIS MORALES RUIZ

Dña. MARIA DEL CARMEN MARGALEJO FERRER

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a tres de Noviembre de dos mil.

La Ilma. Audiencia Provincial de San Sebastian constituída por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de Juicio de MENOR CUANTIA, seguidos con el Nº 304/98 por el Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Irún, a instancia de CONSTRUCCIONES VAZQUEZ ROUCO, S.A. (demandante - apelado/a) representada por la Procuradora Sra. BEGOÑA ALVAREZ LOPEZ y defendida por el Letrado Sr. JOSE MANUEL GANDASEGUI BARRENA contra Constantino y Gloria (demandados - apelantes) representados por el Procurador Sr. JOSE LUIS TAMES GURIDI y defendidos por el Letrado Sr. SIMON GOICOECHEA ARAMBURU; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado en fecha 6 de Septiembre de 1.999.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Irún, se dictó sentencia con fecha 6 de Septiembre de 1999, que contiene el siguiente

FALLO

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Begoña Alvarez López, en nombre y representación de "CONSTRUCCIONES VAZQUEZ ROUCO, S.A.", debo condenar y condeno a D. Constantino y Dña. Gloria , a abonar a la parte actora la cantidad de 2.083.002 pesetas, intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda hasta la fecha de notificación de la sentencia e intereses legales incrementados en dos puntos desde ésta última fecha hasta la fecha de completo pago.

En cuanto a las costas procesales, cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella que fue admitido y elevados los autos a este Tribunal se procedió a su tramitación, señalándose para la Vista el día 28 de Junio a las 9,45 horas de su mañana.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales, salvo la transcripción de la resolución dado el abundante trabajo existente en esta Secretaría.

VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARIA DEL CARMEN MARGALEJO FERRER.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la sentencia recurrida en todo lo que no contradigan a los presentes y,

PRIMERO

La representación de D. Constantino y Dña. Gloria solicita la revocación de la sentencia de instancia únicamente en el sentido de reducir el importe de la indemnización a que han sido condenados a 1.472.027 ptas. y no se imponga la condena al pago de los intereses moratorios desde la interposición de la demanda hasta la notificación de la sentencia; debiéndose contar los mismos desde la fecha de la sentencia que es cuando se fijan las cantidades. Así, el recurso de apelación se articula exclusivamente respecto al incumplimiento del plazo final de la obra, cuyo único culpable es el contratista, no debiendo dicha parte acreditar nada, sino simplemente que la obra debió, conforme a lo pactado, terminarse en cuatro meses; y en cuanto a la no procedencia del pago de los intereses moratorios. Así dicha representación afirma que el retraso produce dos consecuencias: 1) sobreprecio acreditado de la obra por aumento del precio en el alquiler de la grua en 298.975 ptas, y 2) gasto de alquiler de vivienda y garaje acreditados en 314.000 ptas.

La representación de Construcciones Vazquez Rouco, S.A. solicita la desestimación del recurso de apelación interpuesto y la confirmación de la sentencia de instancia, con la expresa condena de las costas causadas al apelante. Así, mantiene que dicha resolución es ajustada a derecho, y que no proceden los descuentos citados, ya que el retraso no es consecuencia del demandado y los gastos de garaje son supérfluos y suntuarios. En cuanto a los intereses moratorios procede su confirmación, incluso aunque laSección II minorara la indemnización.

A la vista de los términos en los que se ha planteado el debate, procede un nuevo estudio de las actuaciones al objeto de determinar si debe reducirse la cantidad decretada en Primera Instancia.

SEGUNDO

La resolución recurrida, con estimación parcial de la demanda, condena a D. Constantino y a Dña. Gloria al abono a Construcciones Vazquez Rouco, S.A. al pago de la cantidad de

2.083.002 ptas. e intereses legales, ya que reclama la parte actora en el suplico de su demanda lo correspondiente que queda por abonar del contrato de obra con aportación de materiales suscrito por ambas. La parte demandada alega defectuoso cumplimiento de dicho contrato, siendo descontadas alguna de estas partidas por la resolución recurrida. Pero dicha sentencia recoge que no se descuenta la cantidad en concepto de alquiler de vivienda y garaje "al no haberse acreditado cumplidamente a quién y por qué causa se produjo la demora".

Tal afirmación no puede ser compartida por la Sala, puesto que del incumplimiento contractual o cumplimento defectuoso por parte de Construcciones Vazquez Rouco, S.A. nace "ex lege" la obligación reparadora prevista en el art. 1.101 del C. Civil; indemnización de los daños y perjuicios causados, que deben ser cumplidamente acreditados. Por otra parte, mediante el instituto de la compensación judicial, tales cantidades deben ser minoradas de la reclamación efectuada por la parte demandante.

Ha quedado acreditado en autos:

1) Que en el propio contrato de ejecución de obra se señala como fecha de inicio de la obra el día 1 de abril de 1997 y se fija una duración de cuatro meses desde su inicio (ver contrato de ejecución de obra, folio 6 y stes.). En dicho contrato firmado entre ambas partes contendientes se establece en su estipulación tercera (folio 10) dicho plazo de cuatro meses como plazo de duración.

2) La obra se inicia en fecha 9 de abril (folio 171 de las actuaciones, hoja nº 1 del Libro de Ordenes) y finaliza en fecha 3 de noviembre de 1997 (folio 172, hoja nº 18 de dicho Libro de ordenes). Además, constan en autos testificales del Arquitecto Sr. Rogelio (preguntas 4ª y 5ª) y del Aparejador Sr. Antonio que confirman lo expuesto.

Por todo lo anteriormente citado, y puesto que en el contrato suscrito entre ambas...

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