SAP Asturias 89/2003, 24 de Febrero de 2003
Ponente | JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA |
ECLI | ES:APO:2003:732 |
Número de Recurso | 479/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 89/2003 |
Fecha de Resolución | 24 de Febrero de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª |
SENTENCIA NÚMERO 89/03
Rollo: RECURSO DE APELACION 479 /2002
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE
D. José Antonio Seijas Quintana
MAGISTRADOS
D. Guillermo Sacristán Represa
D. Rafael Martín del Peso
En OVIEDO, a veinticuatro de Febrero de dos mil tres.
VISTOS, en grado de apelación por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio ORDINARIO 213/01, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Piloña- INFIESTO, Rollo de Apelación 479/02, entre partes, como Apelante/s, JULIO RODRIGUEZ LLANA,S.L., y como Apelado/s Luis Y Marcelina .
Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
El Juzgado Primera Instancia de Piloña-INFIESTO dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 31 DE jULIO DE 2002 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Juesas García-Robés en la representación que tiene acreditada en autos de referencia contra D. Luis y Dña. Marcelina , debo declarar y declaro haber lugar a la misma, condenando a los citados demandados a que paguen al actor la suma de cincuenta y dos mil setenta y cuatro euros con dieciocho céntimos de euro (52.074,18 €) (8.664.414 ptas.),por el importe de los trabajos realizados por el actor, en base al contrato de ejecución de obra, sucrito entre las partes, con los intereses que se deriven desde la fecha de la presente resolución y hasta su completo pago, debiendo cada una satisfacer las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad ".
Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte Demandante, que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimadonecesario la celebración de vista.
En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don José Antonio Seijas Quintana.
Dos son los motivos de impugnación de la sentencia: error en la valoración de la prueba e indebida condena de intereses. El primero se argumenta en base a las cantidades que el Juez de Instancia descontó. Entiende la recurrente que el perito judicial no comprobó ninguna de estas partidas y resulta, además, que la suma es incorrecta. Dice también que la valoración de las obras se hizo sin incluir beneficio industrial ni gastos generales, existiendo partidas ocultas que resultan imposibles de valorar y que justificarían las diferencias entre el precio de la ejecución y el importe reclamado por el contratista. Por lo que se refiere a los intereses solicita que se impongan desde la interpelación judicial y no desde la sentencia, citando al respecto la sentencia de esta Audiencia Provincial de fecha 14 de Junio de 2.000, que cita otras del Tribunal Supremo.
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