SAP Castellón 241/2003, 15 de Septiembre de 2003

PonenteJOSE LUIS ANTON BLANCO
ECLIES:APCS:2003:653
Número de Recurso131/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución241/2003
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

SENTENCIA CIVIL NÚM. 241/03

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE: D. CARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZ

MAGISTRADA: Dª. ELOISA GOMEZ SANTANA

MAGISTRADO: D.JOSE LUIS ANTÓN BLANCO

En la Ciudad de Castellón de la Plana, a quince de septiembre de dos mil tres.

La SECCION SEGUNDA de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos. Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 3 de febrero de 2003 dictada por el Sr. Juez del Juzgado de Instrucción nº 3 de Castellón (antes nº 8 de Instancia) en autos de juicio de Menor Cuantía seguidos en dicho Juzgado con el número 97 de 2000 de registro.

Han sido partes en el recurso, como APELANTES-APELADOS, el demandante U.M.XXI.;S.L. representado por la Procuradora doña Mª Angeles González Coello y defendido por el Letrado don Eduardo

W. Palacios Carreras y también como APELANTES-APELADOS los demandados Construcciones V. Cabrera Fabregat, S.L. y doña Daniela representados por la Procuradora doña Inmaculada Tomás Fortanet y defendidos por el Letrado don Severino Falcó Tolentino y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don JOSE LUIS ANTÓN BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada literalmente dice: "Que estimando en parte la demanda formulada por la representación procesal de la mercantil V.M.XXI S.L., contra la también mercantil CONSTRUCCIONES V. CABRERA FABREGAT S.L., y estimando en parte la reconvención formulada por ésta última contra la primera: -DEBO DECLARAR Y DECLARO RESUELTO el contrato de "ejecución de obra con suministro de materiales" para la construcción de dos viviendas unifamiliares pareadas en laUrbanización TRES PLAYAS de Alcocebre celebrado entre ambas mercantiles en fecha 8 de septiembre de 1998; -DEBO CONDENAR Y CONDENO a la mercantil V.M. XXI S.L., a abonar a la también mercantil CONST5RUCCIONES V. CABRERA FABREGAT S.L. , la suma de CIENTO TREINTA Y CUATRO TREINTA Y UNA (134.031) PESETAS (EQUIVALENTES A 805'54 Euros).- Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. Y que desestimando íntegramente la demanda formulada por la representación procesal de la mercantil V.M. XXI S.L., contra Dª Daniela , DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la citada demandada de las pretensiones frente a ellas ejercitadas, condenando expresamente a la citada mercantil al pago de las costas causadas respecto a la mencionada demandada".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación de ambas V.M. XXI S.L., y Construcciones V. Cabrera Fabregat S.L. se interpuso recurso de apelación contra la misma, y admitido que fueron los recursos se dio traslado a la parte adversa quien lo impugnó, remitiéndose las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial correspondiendo por normas de reparto a esta Sección Segunda, donde se designó Ponente y se señaló para la deliberación y votación del mismo el día 9 de septiembre de 2003 en el que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del juicio se han observado en ambas instancias las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada mientras no se opongan a los siguientes:

PRIMERO

La sentencia de primer grado, estimando parcialmente la demanda interpuesta por la mercantil V.M. XXI, S.L. contra la mercantil Construcciones V. Cabrera Fabregat, S.L. y así mismo estimando parcialmente la reconvención de esta última entidad contra la compañía V. M. XXI, S.L., declara resuelto y extinguido el contrato de ejecución de obra por suministro de materiales concertado entre ambas entidades con fecha 8 de septiembre de 1998 para la construcción de dos viviendas familiares propiedad de la entidad actora-reconvenida en la Urbanización Tres Playas de Alcocebre, y como consecuencia de tal resolución y la reclamación de cantidades debidas recíprocamente entre una y otra parte, tras de la correspondiente compensación, la sentencia concluye en la condena de la mercantil demandante-reconvenida V.M.XXI, S.L. ha abonar a Construcciones Cabrera Fabregat la suma de 134.031 ptas, equivalentes a 805,54 Euros.

A su vez la sentencia desestima íntegramente la pretensión acumulada por la mercantil V.M.XXI.,S.L. contra la administradora de Construcciones V. Cabrera Fabregat, S.L., doña Daniela , imponiendo las costas derivadas de esta acción a la demandante.

Ambos litigantes se alzan en apelación contra la sentencia a través de los recursos que se pasan a analizar, sobre los cuales se han de exponer consideraciones comunes dado que tales recursos contienen argumentos opuestos sobre los mismos hechos, derivados de consideraciones ajustadas a los intereses que defienden, de tal forma que las consideraciones nuestras, en cuanto vengan a acoger la de una de las partes, necesariamente habrá de excluir la razón opuesta de la contraparte.

SEGUNDO

Efectivamente, la contraversia deviene de un contrato de arrendamiento de obra con aportación de materiales a precio alzado, o sea de aquellos en que el precio viene tasado de antemano en función de la obra concertada de acuerdo con el art. 1.599 del Código Civil, pactándose entregas parciales del precio, muy común en los contratos de obra sobre edificaciones, contra la certificaciones de obra realizadas, dado el coste total de tales obras y el riesgo que supondría para el constructor realizar la obra absolutamente a crédito y financiarla por anticipados a costa de su patrimonio. Así se convino expresamente en la estipulación segunda del contrato (doc. nº 1 de la demanda).

La sentencia del T.S. de 26-11-1999 tiene indicado, que por este tipo de contratos o dueño de la obra o comitente se obliga pagar una remuneración o precio a la otra -contratista- por la realización de una obra, precio que es el fijado en el contrato si se ha presupuestado en el mismo - art. 1.544 Código Civil- cuyo precio puede sólo aumentarse cuando ha habido aumento de la obra consentido, ordenado o autorizado por el comitente o dueño de la obra -art. 1.593 Código Civil- sobre cuyo tema ha recaído numerosa jurisprudencia, en relación a la realidad o probatura del aumento de obra, consentido...

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