SAP Murcia 233/2001, 20 de Junio de 2001

PonenteANDRES PACHECO GUEVARA
ECLIES:APMU:2001:1836
Número de Recurso296/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución233/2001
Fecha de Resolución20 de Junio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 233

Iltmo. Sres.

D. Antonio Salas Carceller

Presidente

D. Juan Antonio Jover Coy

D. Andrés Pacheco Guevara

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a veinte de Junio de dos mil uno.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados expresados, ha conocido en grado de apelación las actuaciones de orden civil, Rollo nº 296/99 dimanante del procedimiento tramitado en el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Murcia sobre reclamación por incumplimiento contractual en Juicio Declarativo de Menor Cuantía seguido entre la Comunidad de Propietarios del Edificio DIRECCION000 como demandante y la mercantil Prosant S.L., como demandada, ello en virtud del recurso de apelación promovido por dicha demandada, dirigida en esta alzada por el Letrado Sr. Sánchez Martínez mientras que la parte apelada lo ha sido por el también Letrado Sr. Manzano Vives, siendo ponente el Magistrado Don Andrés Pacheco Guevara, que expresa la convicción de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos principales de que el presente rollo dimana, el Juzgado de Primera Instancia con fecha 24/3/99 dictó sentencia, cuyo fallo es del tenor siguiente:

"Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Julia Bernal Morata en nombre y representación de Comunidad de Propietarios DIRECCION000 , debo condenar y condeno a Prosant S.L. a la realización y ejecución de las obras que fueron proyectadas como elementos comunes del Conjunto residencial DIRECCION000 , en concreto la zona ajardinada común y la piscina comunitaria para niños y adultos, fijándose para ello el plazo de seis meses y en caso de que la demandada no llevase a efecto la ejecución de tales obras en dicho plazo, se le condena a pagar a la actora en concepto de indemnización, la cantidad que por Arquitecto Superior se fije como importe de las obras a realizar ya descritas y cuya cuantía se determinará en ejecución de sentencia y todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra la citada resolución y en legal forma se promovió recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada, siendo admitido en ambos efectos, lo que originó la remisión de los autos originales a esta Sala, con emplazamiento de las partes, que se personaron en legal forma, señalándose, tras los traslados oportunos, para vista pública el día 19/6/01 y quedando los autospendientes de resolución.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La mercantil apelante, entendiendo que el juzgador de instancia ha aplicado inidóneamente el art. 1128.1 del CC, cuando en su opinión, a lo más sólo cabría acudir al apartado 2 de dicho precepto en resolución del caso enjuiciado, insta la revocación de tal resolución estimatoria de la demanda, o la acogida sólo parcial en el sentido de que se fije judicialmente el plazo de cumplimiento de la realización de las obras impetradas, ello sin especial declaración en costas.

En ninguno de los párrafos del tramo de Derecho de la sentencia impugnada se invoca apartado alguno de aquella norma, sino que el juez...

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