SAP Madrid 430/2005, 7 de Octubre de 2005

PonenteEPIFANIO LEGIDO LOPEZ
Número de Recurso414/2005
Número de Resolución430/2005
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

EPIFANIO LEGIDO LOPEZNICOLAS PEDRO MANUEL DIAZ MENDEZMIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00430/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 19

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98

N.I.G. 28000 1 7006344 /2005

ROLLO: RECURSO DE APELACION 414 /2005

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 198 /2001

JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de LEGANES

Apelante/s: Flor, Luis Alberto, Rodolfo,

CONSTRUCCIONES MS SA

Procurador: BEGONA DEL ARCO HERRERO, JOSE RAMON REGO RODRIGUEZ, AFRICA

MARTIN RICO SANZ

Apelado/s: DIRECCION000-LEGANES. MUÑOZ NUÑEZ TECNICOS Y CONTROL DE OBRAS SL, ALBERICH ARQUITECTOS SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL.

Procurador: MARTA RUIZ ROLDAN.

SENTENCIA Nº 430

Ponente: Ilmo. Sr. D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. NICOLAS DIAZ MENDEZ

D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

D. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO

En MADRID a, siete de octubre de dos mil cinco .

La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario 198/01, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 Leganés y seguidos sobre contrato de ejecución de obra, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala 414/05, en el que han sido partes, como apelantes-demandados: a.- Dª Flor y D. Luis Alberto, que estuvieron representados por la Procuradora Sra. del Arco Herrero; b.- D. Rodolfo, que lo fue por el Procurador Sr. Rego Rodríguez y c.- Construcciones MS SA, que compareció bajo la representación de la Procuradora Sra. Martín Rico, habiendo estado todos ellos defendidos por Letrado; y de otra, como apelada-demandada, la DIRECCION000 de Leganés, que vino al litigio representada por la Procuradora Sra. Ruiz Roldán y que también estuvo defendida por Letrado. Fueron apelados-demandados, sin que formulasen manifestación alguna respecto de la sentencia dictada en la instancia, Muñoz Núñez Técnicos y Control de Obras SL y Alberich Arquitectos Sociedad Limitada Unipersonal, a las que no se había hecho mención en el fallo de la sentencia dictada por el Juzgador de instancia.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ, que expresa el común parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y

PRIMERO

Con fecha 4-11-2004 el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Leganés en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demadna interpuesta por la Procuradora Dª Gema Revuelta de Aniceto, en nombre y representación de la DIRECCION000 de Leganés, sobre responsabilidad decenal y contra Construcciones MS, representada procesalmente por la Procuradora Dª Elvira ruiz Resa, D. Rodolfo, rperesentado proceaslmente por el Procurador D. José Ramón Rego Rodríguez y D. Jesús, representado procesalmente por el Procurador D. Carlos Ibañez de la Cadiniere y en consecuencia declaro que Construcciones MS, D. Rodolfo y D. Jesús son responsables solidarios de los vicios ruinógenos y defectos constructivos de la DIRECCION000 de Leganés, que figuran en el dictamen elaborado por la perito arquitecto Dª Marisol y se condena a los demandados a realizar solidariamente las obras de reparación de los vicios y defectos según el citado infomre pericial, quedando legitimada la parte actora para incicar, continuar o finalizar las referidas obras en el caso de que no las iniciasen los codemandados que, en tal caso deberían abonar solidariametne el importe total de las obras e igualmente en el caso de que se negaren a efectuar las referidas obras se condena a la entidad Construcciones MS a abonar a la parte actora las cantidades que se determinen por gastos de hospedaje y según facturas. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes se interpusieron sendos recursos de apelación por D. Rodolfo (folios 1942 y ss), Dª Flor y D. Luis Alberto (1986 y ss) y Construcciones MS (1971 y ss) a través de sus representaciones procesales que, admitidos en ambos efectos y tras dar traslado a los demás litigantes, se opusieron a los mismos de la manera siguiente: al recurso del Sr. Rodolfo lo hicieron la Comunidad de Propietarios y Construcciones MS SA (1958 y ss y 1969 y ss); a los de los Sres. FlorLuis Alberto lo hizo la Comunidad de Propietarios (1964 y ss) y al de Construcciones MS lo hicieron también el Sr. Rodolfo (1994 y ss) y la DIRECCION000 de Leganés (2000 y ss), remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal en el que tuvieron entrada en 10-06-2005, abriéndose, de inmediato, el correspondiente rollo de Sala.

TERCERO

En esta alzada, para cuya deliberación, votación y fallo se señaló el tres de los corrientes, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que a continuación se insertan y

PRIMERO

La DIRECCION000 de Leganés, a través de su presidente, formuló demanda interesando se declarase: que los demandados son responsables solidarios de los vicios ruinógenos y defectos constitutivos descritos en la demanda según informe técnico que se acompaña a la misma y los informes que se aprecien y acreditan en la prueba pericial que en su momento se practique; que los repetidos demandados están obligados solidariamente a realizar, en el plazo que señale el Juzgado, las obras de reparación de todos esos vicios ruinógenos hasta dejarlos en correcto estado y acorde con las normas de buen constructor y la "lex artis" y que en el supuesto de que no iniciaran las obras, no realizaran la obligación de corrección o no las terminasen en el plazo señalado se reconozca la legitimación para iniciarlas, continuarlas y terminarlas a la propia demandante viniendo los demandados obligados a pagar el importe total que haya supuesto la ejecución de las mismas. Se incluía en un segundo pedimento y de modo subsidiario que para el supuesto de que los demandados se negaren a efectuar las obras dentro del plazo señalado, se declare la aplicación de la doctrina sobre el cumplimiento por equivalencia, estando obligados a abonar a la comunidad el importe total actualizado de las obras que cada uno de ellos hubiera de realizar según la sentencia dictada y de acuerdo con los presupuestos de las mismas que se hubiese emitido y también recogía el escrito rector del proceso una última petición en su suplico que era la siguiente: que Construcciones MS SA abone el coste de la vigilancia y de la dirección facultativa durante los trabajos de subsanación, debiendo pagar la estancia de las personas que habiten en las viviendas en un hotel o similar durante el tiempo que tarden en reparar su inmueble según quede acreditado en periodo probatorio así como el importe de las facturas de honorarios de los profesionales que la comunidad esté obligada a abonar y que se recogieron en el hecho séptimo de la citada demanda, a la que se acompañaban los siguientes documentos: 1.- contrato de llave en mano (folio 103 y ss), fechado en 27-01-1998 y celebrado entre la Sociedad Cooperativa de Viviendas Bardagueral y Construcciones MS, para levantar 73 viviendas unifamiliares, plazas de aparcamiento, urbanización interior y piscina incluída; 2.- designación de la dirección facultativa en la persona del arquitecto Sr. Rodolfo y de la dirección técnica en el aparejador Sr. Jesús (133 y 135); 3.- cláusulas anexas al contrato de ejecución de obra, ya citado (138 y ss) y acuerdos de la cooperativa, con trascendencia para el litigio, especialmente el de 23- 06-1999, unido a los folios 147 yss; 4.- acta de recepción provisional de la obra de 19-07-1999 (153 y ss) en el que se recoge: "con esta fecha queda pendiente la entrega por parte de la empresa constructora de las conformidades, los repasos solicitados por los socios adjudicatorios de las distintas viviendas que deberán entregarse el 15-12-1999", "asimismo queda pendiente la liquidación de las obras que deberá realizarse el 15 de septiembre"; 5.- constitución de la Comunidad de Propietarios luego demandante a través de su presidente (162 y en fecha 28-10-99); 6.- distintos requerimientos para la subsanación de los defectos (202, 205 y 207 de los autos principales) y 7.- acta de la junta de la Comunidad de Propietarios de 2-06-2000 en que se detallan los problemas de las viviendas que son los que luego se llevan al escrito rector del proceso, otorgándose poderes al presidente para que ejercite acciones judiciales por los distintos comuneros que votan a favor un 50% con una sola abstención (210 y ss).

SEGUNDO

A la demanda se opusieron quienes ocuparon el lado pasivo de la relación jurídica procesal. Y así lo hizo el Sr. Rodolfo y Alberich Arquitectos SLU (270 y ss) esgrimiendo, en primer lugar, las excepciones de falta de legitimación activa de la demandante (la actora no es titular completa de la relación jurídica debatida en el litigio) y falta de liticonsorcio pasivo necesario al no haber sido traída la cooperativa Bardagueral al proceso para, dentro ya del fondo del asunto, impugnar la demanda y acudir a la recepción provisional entendiendo que el arquitecto carecía de cualquier responsabilidad respecto de los hechos concretados en la tan citada demanda. Por su parte Construcciones MS esgrimió también la falta de legitimación activa en su modalidad de falta de legitimación "ad causam" de la Comunidad de propietarios e incluso su propia falta de legitimación pasiva por ser ajena a los problemas que se debatían en el litigio y en la responsabilidad que se reclamaba y, finalmente, ya dentro del tomo IV, contestan los hermanos...

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