SAP Valencia 279/2006, 18 de Mayo de 2006
Ponente | SUSANA CATALAN MUEDRA |
ECLI | ES:APV:2006:2160 |
Número de Recurso | 138/2006/ |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 279/2006 |
Fecha de Resolución | 18 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN UNDÉCIMA
VALENCIA
NIG: 46250-37-2-2006-0000866
Procedimiento: Recurso de apelación Nº 138/2006- AM -
Dimana del Juicio Ordinario Nº 000519/2003
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE GANDIA
Apelante: Consuelo.
Procurador.- CELIA SIN SANCHEZ.
Apelado: PEDRO SANCHEZ GARCIA CONSTRUCCIONES SL, Donato y
Luis Andrés.
Procurador.- RAFAEL FRANCISCO ALARIO MONT, MARIA DOLORES SIRVENT ESCODA
FRANCISCO REAL MARQUES.
SENTENCIA Nº 279/2006
Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO
Magistrados/as
DÑA. SUSANA CATALAN MUEDRA
D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA
En Valencia, a dieciocho de mayo de dos mil seis.
Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra. Dña. SUSANA CATALAN MUEDRA, los autos de Juicio Ordinario 519/2003, promovidos por PEDRO SANCHEZ GARCIA CONSTRUCCIONES SL contra D. Donato, D. Luis Andrés y Dña. Consuelo sobre "ejecución de contrato de obra", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dña. Consuelo, representado por el Procurador Dña. CELIA SIN SANCHEZ y asistido del Letrado D. ALFONSO SOLER LLORCA contra PEDRO SANCHEZ GARCIA CONSTRUCCIONES SL, D. Donato y D. Luis Andrés, representados respectivamente por el Procurador D. RAFAEL FRANCISCO ALARIO MONT, Dña. MARIA DOLORES SIRVENT ESCODA y D. FRANCISCO REAL MARQUES y asistidos del Letrado D. FERMIN RABAL FORT, D. JOSE LUIS MARTINEZ GALVAÑ y D. FRANCISCO REAL CUENCA.
El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE GANDIA, en fecha 20 de septiembre de 2006 en el Juicio Ordinario 519/2003 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que estimando en parte la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Peiró Vercher, en nombre y representación de la mercantil Pedro Sánchez García Construcciones S.L., debo condenar y condeno a Dña. Consuelo a que pague a la demandante la cantidad de seis mil quinientos cincuenta y ocho euros con noventa y nueve céntimos (6.558,99 euros), más los intereses legales desde la fecha de la presentación de la demanda. Todo ello sin realizar expresa imposición de las costa sprocesales causadas por la interposición de dicha demanda. Y desestimando la reconvención planteada por la Procuradora Sra. Tomás Alberola, en nombre y representación de Dña. Consuelo, debo absolver y absuelvo a la mercantil Pedro Sánchez García Construcciones S.L., D. Donato y D. Luis Andrés, de los pedimientos formulados en su contra. Todo ello condenando a Dña. Consuelo al pago de las costas procesales causadas como consecuencia de dicha reconvención."
Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Dña. Consuelo, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de PEDRO SANCHEZ GARCIA CONSTRUCCIONES SL, D. Donato y D. Luis Andrés. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 17 de Mayo de 2006.
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Se aceptan los de la sentencia recurrida, que este Tribunal comparte, que se completan como a continuación se expone:
Frente a la Sentencia dictada, estimatoria parcial de la demanda formulada y desestimatoria de la reconvención deducida, se alza la demandada-reconviniente interesando, en cuanto a la demanda, que se reduzca el importe de la condena a 2.500 euros, y en cuanto a la reconvención, que no se haga expresa imposición de costas, sosteniendo que se da validez a la facturación hecha por el demandante sin que acredite a qué trabajos obedecen las facturas y si se han realizado o no en la vivienda de la demandada, invirtiendo así la carga de la prueba, que el actor emitió dos facturas con el mismo número y ambas liquidatorias de la obra, las cuales ofrecen un débito diferente, siendo la válida la aportada por el demandado y en la que consta el mismo, distinguiendo entre dinero en "A" y dinero en "B", hallándose pagado el dinero en "B" (sin constancia alguna, claro está, por su propia condición de dinero "B"), por lo que sólo existe una deuda en "A" de 2.500 euros; y, finalmente, y en orden a la reconvención, que la existencia de...
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